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Gaugamela UOC

Ingeniería genética (página 2) - Monografias.com - 0 views

  • I. Uno de los más graves peligros que conlleva el acceso a esta información es la posibilidad de una progresiva exacerbación de una mentalidad eugenésica.
  • II. las pruebas genéticas realizadas en individuos adultos plantean también una serie de cuestiones de trascendental importancia para el ser humano. El PGH, al poner al descubierto al denominado "hombre de cristal", va a ser un factor determinante del surgimiento de una modalidad de discriminación apoyada precisamente en la noción de enfermedad o "predisposición" a padecer una determinada patología. Los sondeos génicos, al descifrar el código genético de un ser humano –y con él las bases químicas constitutivas de su personalidad, las enfermedades que necesariamente contraerá y aquellas otras para las que posee una cierta predisposición– pueden convertirse, en manos de la Administración o de entidades particulares, en fuente de discriminación. La tentación de evaluar a cada ser humano por su grado de "normalidad" o "anormalidad" con respecto a un genoma típico será grande.
  • III. En el núcleo de esta problemática se encuentra, en mi opinión, la urgente necesidad de reconocer la existencia de un derecho humano a la intimidad genética, con todas las garantías jurídicas que ello conlleva. Frente a cualquier otro tipo de intromisión, el examen del mapa genético afecta a la intimidad biológica mas profunda del ser humano.
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  • La justificación de la existencia de este derecho se encuentra en el concepto de dignidad antes referido. E
  • El derecho a la libertad, entendido como derecho a la no interferencia ajena en aspectos básicos de la vida personal, se traduce, entre otras exigencias, en el derecho a la intimidad.
  • a) La información genética no debe quedar nunca excluida del control del sujeto analizado
  • b) Debe asegurarse una libertad real en el acceso a la información genética persona
  • c) Es importante garantizar que la negativa a acceder o suministrar la información genética no va a repercutir desfavorablemente sobre cualquier expectativa o situación social o jurídica del sujeto.
  • IV. El referido derecho a la intimidad genética debe complementarse con el reconocimiento de un derecho a la no discriminación por razones genéticas.
  • orme potencial discriminador de la información genética no es una cuestión nueva
  • "En un clima básico de fobia hacia las formas de alta tecnología, han surgido temores respecto a una posible discriminación futura de los minusválidos y retrasados, a la discriminación para obtener un puesto de trabajo, a la asistencia sanitaria y para suscribir un seguro".
  • Es necesario que la legislación de los distintos países reaccione ante esta nueva situación y, asimismo, que la jurisprudencia se prepare para poder afrontar estos nuevos conflictos.
Anna Giner

Responsabilidad Social Corporativa: Teoría y práctica - Fernando Navarro Garc... - 0 views

shared by Anna Giner on 10 Nov 15 - No Cached
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    La RSC ya no es una moda pasajera. La comunicación de la Comisión Europea a finales de 2011 con su apuesta por la RSE para el período 2011-2014 es una prueba más de ello y la crisis económica internacional nos recuerda, una vez más, que la ética es rentable y que saltarse las reglas morales del juego es algo que tarde o temprano pagamos todos y no beneficia a nadie. El consumidor y las empresas están cada vez más concienciados de sus respectivas responsabilidades sociales en calidad del proceso de producción, distribución y venta/consumo. La empresa debe obtener beneficios, pero no a cualquier costa y para ello tendrá que considerar el impacto inmediato y futuro de sus actuaciones. Tendrá que considerar a otros nuevos actores, distintos del tradicional triunvirato socios-accionistas-clientes. La forma en como lo hace y en qué campos de actuación, es lo que hoy damos en llamar RSC, RSE o sencillamente RS. El Tercer Sector (economía social) y las ONG son organizaciones no lucrativas y solidarias que paulatinamente han ido cobrando importancia y presencia social. También tienen una responsabilidad ante la sociedad; y también las ONG colaboran y se relacionan con las empresas. ¿Es incompatible esa relación? ¿De qué manera lo hacen? ¿Tienen alguna responsabilidad las empresas en la lucha contra la corrupción y en la promoción de los derechos humanos en países en conflicto armado? Este libro sienta las bases teórico-prácticas de la RSC. Aunque no suele ser habitual en los libros de esta materia, es importante que el lector cuente con una base teórica asequible sobre ética para introducirlo en conceptos que son esenciales a la RSC (responsabilidad, legitimidad social, toma de decisiones prudentes, libertad y voluntariedad...) y sin los cuales la RSC no sería más que pura “cosmética” al servicio de una moda más o menos pasajera. No es un manual de filosofía moral; pero tampoco creemos que sea coherente excluir radicalmente conc
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Propuesta de un modelo ético de gestión de recursos humanos - 0 views

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    Se presenta una propuesta de un modelo ético de gestión de recursos humanos que establece que la excelencia de la organización solamente puede ser alcanzada por el buen pensamiento, la rectitud y la justicia. Se estudian las siguientes teorías: teoría de las virtudes, teoría del egoísmo, teoría utilitarista, teoría de las normas, teoría del emotivismo, teoría de la justicia, teoría kantiana, teoría del empowerment, teoría de la ética del cariño, teoría del debate, y basados en este estudio se llega a la definición de un modelo zoroastriano para la gerencia del recurso humano.
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GESTIÓN ÉTICA DEL TALENTO HUMANO PARA EL BIEN COMÚN EN LA EMPRESA / ETHICAL ... - 0 views

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    GESTIÓN ÉTICA DEL TALENTO HUMANO PARA EL BIEN COMÚN EN LA EMPRESA
Gaugamela UOC

2 ¿Qué es la tecnología CRISPR/Cas9 y cómo nos cambiará la vida? - 0 views

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    "Cómo nos va a cambiar la vida? Las posibilidades son casi inimaginables. Con la tecnología CRISPR/Cas9 se inaugura una nueva era de ingeniería genética en la que se puede editar, corregir, alterar, el genoma de cualquier célula de una manera fácil, rápida, barata y, sobre todo, altamente precisa. Cambiar el genoma significa cambiar lo esencial de un ser, recordadlo. En un futuro relativamente cercano servirá para curar enfermedades cuya causa genética se conozca y que hasta ahora eran incurables. Es lo que seguramente muchas veces habréis oído nombrar como terapia génica. Ya se está trabajando con esta tecnología en estas enfermedades como la Corea de Huntington, el Síndrome de Down o la anemia falciforme. Otra aplicación aparentemente futurista, pero no tan quimérica es la reprogramación de nuestras células para que corten el genoma del VIH. Así, el MIT (Instituto Tecnológico de Massachussets) anunció ya en marzo de 2014 que había conseguido curar a un ratón adulto de una enfermedad hepática (tirosinemia de tipo I) de origen genético utilizando esta tecnología. Y, sí, como muchos estáis pensando, esta técnica también vale para modificar los genomas de embriones humanos. Sobre las implicaciones éticas y sociales habría que escribir muchos libros, pero no es nuestro objeto aquí. Además de estas implicaciones sanitarias, también se puede utilizar para mejorar los alimentos transgénicos (desarrollar nuevas variedades de plantas y animales con características genéticas concretas), modificar bacterias y otros microorganismos de uso industrial y alimentario. Guerra de patentes La ciencia también tiene una parte "fea". Y en esta ocasión, como casi siempre, viene derivada de los intereses económicos (obvios) que tiene la tecnología CRISPR/Cas9. Poco después del famoso artículo de Doudna y Charpentier, en enero de 2013 los laboratorios de George Church en Harvard y Feng Zhang en el Broad Institute del MIT fueron los p
Gaugamela UOC

El futuro de la edición del genoma humano - Genética Médica - 0 views

  • ras tres intensos días de debate, los directores de la Cumbre Internacional sobre la Edición del Genoma Humano publicaron el pasado día 3 de diciembre un comunicado con las conclusiones del encuentro.
  • También resaltan la necesidad de entender los riesgos de la tecnología y desarrollar pautas reguladoras para los ensayos clínicos y terapias. Sin embargo, respecto a la edición genética de la línea germinal, las conclusiones de los expertos son claras: “sería irresponsable proceder con cualquier utilización clínica de la edición de la línea germinal, a menos y hasta que los aspectos de seguridad y eficacia hayan sido resueltos y exista un consenso social sobre si e
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    4. también resaltan la necesidad de entender los riesgos de la tecnología y desarrollar pautas reguladoras para los ensayos clínicos y terapias. Sin embargo, respecto a la edición genética de la línea germinal, las conclusiones de los expertos son claras: "sería irresponsable proceder con cualquier utilización clínica de la edición de la línea germinal, a menos y hasta que los aspectos de seguridad y eficacia hayan sido resueltos y exista un consenso social sobre si es
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    4. también resaltan la necesidad de entender los riesgos de la tecnología y desarrollar pautas reguladoras para los ensayos clínicos y terapias. Sin embargo, respecto a la edición genética de la línea germinal, las conclusiones de los expertos son claras: "sería irresponsable proceder con cualquier utilización clínica de la edición de la línea germinal, a menos y hasta que los aspectos de seguridad y eficacia hayan sido resueltos y exista un consenso social sobre si es
Gaugamela UOC

Europa y Responsabilidad Social Corporativa: una alianza positiva | Planeta F... - 0 views

  • Y es que la RSC es una figura tan llena de contenidos que no es fácil entenderla, lo que ha generado infinitos debates entre académicos, ONG, instituciones y profesionales. Para comprender lo que decimos, no hay más que ver que la RSC incluye temas tan diversos como la gestión ambiental, el cambio climático, la ética, la transparencia, la ISR (índice de sostenibilidad residencial, un indicador de la sostenibilidad energética), la reputación corporativa, los derechos humanos, la diversidad, la innovación social, la conciliación familiar, la gestión del voluntariado corporativo, la integración de las personas en riesgo de exclusión, los patrocinios sociales, o el diálogo multistakeholder… lo que no ha ayudado a que sea un concepto fácil de entender.
  • un mercado más transparente puede mejorar, también, en un sentido más amplio, la imagen de las empresas y conferirles más legitimidad ante las partes interesadas y la sociedad en su conjunto, como señala la Recomendación de la Comisión de abril de 2014. En tercer lugar, la UE también
  • La última directiva de la UE sobre información no financiera para ciertas grandes compañías establece que las empresas con más de 500 empleados y que sean consideradas como entidades de interés público, tendrán que informar en el informe de gestión (o en un documento especifico, normalmente, el de sostenibilidad) sobre la gestión de riesgos asociados a cuestiones medioambientales y sociales; respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el cohecho; y sobre las relaciones comerciales, productos o servicios que puedan tener efectos negativos.
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  • Y es que la RSC es una figura tan llena de contenidos que no es fácil entenderla, lo que ha generado infinitos debates entre académicos, ONG, instituciones y profesionales. Para comprender lo que decimos, no hay más que ver que la RSC incluye temas tan diversos como la gestión ambiental, el cambio climático, la ética, la transparencia, la ISR (índice de sostenibilidad residencial, un indicador de la sostenibilidad energética), la reputación corporativa, los derechos humanos, la diversidad, la innovación social, la conciliación familiar, la gestión del voluntariado corporativo, la integración de las personas en riesgo de exclusión, los patrocinios sociales, o el diálogo multistakeholder… lo que no ha ayudado a que sea un concepto fácil de entender.
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    3.2
Gaugamela UOC

Genes: Científicos británicos reciben luz verde para modificar embriones | Ci... - 0 views

  • Un equipo de científicos británico ha obtenido la autorización, por primera vez en el país, para modificar genéticamente embriones humanos.
  • La autoridad británica reguladora de la embriología humana (HFEA, por sus siglas en inglés)
  • la novedosa técnica conocida como CRISPR. Esta especie de cortapega de ADN, que ha revolucionado la investigación biomédica desde su descubrimiento hace tres años, le servirá para activar y desactivar genes en las etapas primeras del desarrollo de los embriones humanos.
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  • "China tiene directrices, pero a menudo no está claro exactamente cuáles son hasta que se atraviesa una frontera controvertida", ha explicado Lovell-Badge en la BBC. "Esta es la primera vez que el asunto ha superado un sistema regulatorio verdadero y ha sido aprobado"
  • "Aunque es cierto que la perspectiva de edición de genes en embriones humanos ha suscitado una serie de cuestiones y desafíos éticos, el problema ha sido tratado de una manera equilibrada", opina el experto. "Está claro que los potenciales beneficios del trabajo propuesto eclipsan con creces los riesgos anticipados.
  • Se trata de un campo controvertido, en la medida en que hay quien considera que alterar el ADN de un embrión supone un paso éticamente demasiado lejos. Los avances en la edición genética, creen los críticos, van más rápido que la reflexión acerca de sus implicaciones éticas.
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    2.3 y 4.5
Gaugamela UOC

Acta bioethica - LOS DERECHOS HUMANOS: ENTRE LA BIOÉTICA Y LA GENÉTICA - 0 views

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    4.4 Artículos académicos Articulo de 2002 sobre la ética empresarial y derechos humanos aplicado a la investigación genética.
Alupais Team

El mercado de los Recursos Humanos como un aspecto social - Monografias.com - 0 views

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    "La ARH tiene como una de sus tareas proporcionar las capacidades humanas requeridas por una organización y desarrollar habilidades y aptitudes del individuo para ser lo más satisfactorio a sí mismo y a la colectividad en que se desenvuelve."
Gaugamela UOC

BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2006-9292 - 0 views

  • La Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sólo dio una respuesta parcial a tales exigencias. En efecto, dicha Ley autorizó la utilización, con fines de investigación, de los preembriones que se encontraban crioconservados con anterioridad a su entrada en vigor -noviembre de 2003-, aunque bajo condiciones muy restrictivas. Pero a la vez que abría esta posibilidad, establecía la limitación de producir un máximo de tres ovocitos en cada ciclo reproductivo, lo que dificultaba la práctica ordinaria de las técnicas de reproducción asistida, al impedir poner los medios para lograr el mayor éxito con el menor riesgo posible para la salud de la mujer, que era el principal objetivo de la Ley modificada.
  • Por otra parte, la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, dispensaba distinto tratamiento a los preembriones crioconservados o congelados según cual fuera la fecha de su generación. Los anteriores a noviembre de 2003, fecha de la entrada en vigor, podían ser dedicados, además de a otros fines, a la investigación, posibilidad que estaba vedada a los generados con posterioridad, que podrían destinarse únicamente a fines reproductivos de la pareja generadora o a la donación a otras mujeres.
  • Además, en línea con lo que dispone la Constitución Europea, prohíbe la clonación en seres humanos con fines reproductivos.
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  • La Ley es respetuosa con la realidad autonómica actual del Estado español, en el que la autorización de proyectos concretos corresponde de manera indudable a las comunidades autónomas, a las que se dota del necesario apoyo técnico, mediante el reforzamiento del papel asesor de una única comisión, de la que forman parte representantes de las propias comunidades autónomas.
  • Por otro lado, la realidad de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida en nuestro país no puede ser ajena a la consideración de que dichas técnicas se han desarrollado de manera extensiva en especial en el ámbito privado. De esa realidad se deriva que la intervención de los poderes públicos en este campo debe ir dirigida también a compensar la asimetría de información que existe entre quienes acuden a demandar la aplicación de estas técnicas y quienes las aplican, de manera que se garantice en lo posible el equilibrio de intereses entre unos y otros.
  • Se prohíbe la clonación en seres humanos con fines reproductivos.
  • Regular la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético, siempre que existan las garantías diagnósticas y terapéuticas suficientes y sean debidamente autorizadas en los términos previstos en esta Ley.
  • 4. Los diferentes destinos posibles que podrán darse a los preembriones crioconservados, así como, en los casos que proceda, al semen, ovocitos y tejido ovárico crioconservados, son: a) Su utilización por la propia mujer o su cónyuge. b) La donación con fines reproductivos. c) La donación con fines de investigación. d) El cese de su conservación sin otra utilización. En el caso de los preembriones y los ovocitos crioconservados, esta última opción sólo será aplicable una vez finalizado el plazo máximo de conservación establecido en esta Ley sin que se haya optado por alguno de los destinos mencionados en los apartados anteriores.
  • Cualquier intervención con fines terapéuticos sobre el preembrión vivo in vitro sólo podrá tener la finalidad de tratar una enfermedad o impedir su transmisión, con garantías razonables y contrastadas.
  • 2. La terapia que se realice en preembriones in vitro sólo se autorizará si se cumplen los siguientes requisitos: a) Que la pareja o, en su caso, la mujer sola haya sido debidamente informada sobre los procedimientos, pruebas diagnósticas, posibilidades y riesgos de la terapia propuesta y las hayan aceptado previamente. b) Que se trate de patologías con un diagnóstico preciso, de pronóstico grave o muy grave, y que ofrezcan posibilidades razonables de mejoría o curación. c) Que no se modifiquen los caracteres hereditarios no patológicos ni se busque la selección de los individuos o de la raza. d) Que se realice en centros sanitarios autorizados y por equipos cualificados y dotados de los medios necesarios, conforme se determine mediante real decreto.
  • 3. La realización de estas prácticas en cada caso requerirá de la autorización de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.
  • 1. Los gametos podrán utilizarse de manera independiente con fines de investigación. 2. Los gametos utilizados en investigación o experimentación no podrán utilizarse para su transferencia a la mujer ni para originar preembriones con fines de procreación.
  • 1. La investigación o experimentación con preembriones sobrantes procedentes de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida sólo se autorizará si se atiene a los siguientes requisitos: a) Que se cuente con el consentimiento escrito de la pareja o, en su caso, de la mujer, previa explicación pormenorizada de los fines que se persiguen con la investigación y sus implicaciones. Dichos consentimientos especificarán en todo caso la renuncia de la pareja o de la mujer, en su caso, a cualquier derecho de naturaleza dispositiva, económica o patrimonial sobre los resultados que pudieran derivarse de manera directa o indirecta de las investigaciones que se lleven a cabo. La información y el consentimiento deberán efectuarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad. b) Que el preembrión no se haya desarrollado in vitro más allá de 14 días después de la fecundación del ovocito, descontando el tiempo en el que pueda haber estado crioconservado. c) En el caso de los proyectos de investigación relacionados con el desarrollo y aplicación de las técnicas de reproducción asistida, que la investigación se realice en centros autorizados. En todo caso, los proyectos se llevarán a cabo por equipos científicos cualificados, bajo control y seguimiento de las autoridades sanitarias competentes. d) Que se realicen con base en un proyecto debidamente presentado y autorizado por las autoridades sanitarias competentes, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida si se trata de proyectos de investigación relacionados con el desarrollo y aplicación de las técnicas de reproducción asistida, o del órgano competente si se trata de otros proyectos de investigación relacionados con la obtención, desarrollo y utilización de líneas celulares de células troncales embrionarias.
  • 1. Los preembriones crioconservados sobrantes respecto de los que exista el consentimiento de la pareja progenitora o, en su caso, la mujer para su utilización con fines de investigación se conservarán, al igual que aquellos otros para los que se haya consentido en otros destinos posibles, en los bancos de preembriones de los centros de reproducción asistida correspondientes. 2. La utilización efectiva del preembrión con fines de investigación en un proyecto concreto en el propio centro de reproducción asistida, o su traslado a otro centro en el que se vaya a utilizar en un proyecto concreto de investigación, requerirá del consentimiento expreso de la pareja o, en su caso, de la mujer responsable del preembrión para su utilización en ese proyecto, previa información pormenorizada y comprensión por los interesados de los fines de esa investigación, sus fases y plazos, la especificación de su restricción al ámbito básico o su extensión al ámbito clínico de aplicación, así como de sus consecuencias posibles. Si no se contase con el consentimiento expreso para la utilización en un proyecto concreto de investigación, deberá recabarse en todo caso antes de su cesión a ese fin, salvo en el caso de la ausencia de renovación del consentimiento previsto en el artículo 11.6.
  • 10.ª La selección del sexo o la manipulación genética con fines no terapéuticos o terapéuticos no autorizados.
    • Gaugamela UOC
       
      Infracción MUY GRAVE
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    Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida
Unlimited Investigations

RELACIONES INTERPERSONALES EN EL TRABAJO - 2 views

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    Artículo donde se acentúa la importancia de las relaciones interpersonales en el ámbito laboral, diciendo entre otras cosas que pueden contribuir significativamente a un incremento de la productividad en el caso de que sean buenas o a una disminución de la misma si fueran malas. Además se habla de los múltiples beneficios que aportan unas relaciones interpersonales sanas.
ticsxxi

Deutsche Welle (DW) es la cadena de Alemania para el extranjero. - 0 views

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    En entrevista con DW, Josef-Fidelis Senn, Presidente del Consejo de la Fundación Volkswagen y vicepresidente de Recursos Humanos de VW Brasil, habla sobre la necesidad de fomentar la Responsabilidad Social Empresarial.
Corporate Group UOC

Recursos humanos - 0 views

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    Sean cuales sean sus necesidades de contratación, le recomendamos que eche un vistazo a estos recursos en línea con información sobre los aspectos prácticos y el marco legal con respecto a los recursos humanos, donde también podrá saber más sobre programas de intercambio y financiación, localizar personal nuevo y encontrar puntos de contacto.
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Calidad de recursos humanos para un turismo rural sustentable - 1 views

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    Como enfocar los RR.HH en turismo rural desde la formación. Búsqueda en la Biblioteca UOC
grupo_intural

LOS RECURSOS HUMANOS Y SU IMPORTANCIA PARA EL DESARROLLO SECTORIAL - 0 views

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    Análisis de las ocupaciones que se desarrollan en el sector turístico
grupo_intural

Modelo de plan de empresa Hotel Rural. - 0 views

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    Detalle de los recursos humanos a partir de la página 53. Búsqueda en la Biblioteca Virtual de la UOC
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About GRI - 0 views

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    "GRI es una organización internacional independiente que ayuda a las empresas, gobiernos y otras organizaciones a comprender y comunicar el impacto de las empresas en materia de sostenibilidad críticos, tales como el cambio climático, los derechos humanos, la corrupción y muchos otros. "
Work and Smile .

Qué es RSC - Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa - 3 views

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    En esta pagina se define de forma resumida la Responsabilidad Social Corporativa y los principios que la rigen. Además se puede entrar en links con mucha información.
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    1. Cumplimiento de la legislación La RSC implica el cumplimiento obligatorio de la legislación nacional vigente y especialmente de las normas internacionales en vigor (OIT, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Normas de Naciones Unidas sobre Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y otras Empresas Comerciales en la esfera de los Derechos Humanos, Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales).
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    Nada mejor que acudir al Observatorio de la RSC para comprender mejor que es y como funcionan los mecanismos de medición.
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