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Ingeniería genética (página 2) - Monografias.com - 0 views

  • I. Uno de los más graves peligros que conlleva el acceso a esta información es la posibilidad de una progresiva exacerbación de una mentalidad eugenésica.
  • II. las pruebas genéticas realizadas en individuos adultos plantean también una serie de cuestiones de trascendental importancia para el ser humano. El PGH, al poner al descubierto al denominado "hombre de cristal", va a ser un factor determinante del surgimiento de una modalidad de discriminación apoyada precisamente en la noción de enfermedad o "predisposición" a padecer una determinada patología. Los sondeos génicos, al descifrar el código genético de un ser humano –y con él las bases químicas constitutivas de su personalidad, las enfermedades que necesariamente contraerá y aquellas otras para las que posee una cierta predisposición– pueden convertirse, en manos de la Administración o de entidades particulares, en fuente de discriminación. La tentación de evaluar a cada ser humano por su grado de "normalidad" o "anormalidad" con respecto a un genoma típico será grande.
  • III. En el núcleo de esta problemática se encuentra, en mi opinión, la urgente necesidad de reconocer la existencia de un derecho humano a la intimidad genética, con todas las garantías jurídicas que ello conlleva. Frente a cualquier otro tipo de intromisión, el examen del mapa genético afecta a la intimidad biológica mas profunda del ser humano.
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  • La justificación de la existencia de este derecho se encuentra en el concepto de dignidad antes referido. E
  • El derecho a la libertad, entendido como derecho a la no interferencia ajena en aspectos básicos de la vida personal, se traduce, entre otras exigencias, en el derecho a la intimidad.
  • a) La información genética no debe quedar nunca excluida del control del sujeto analizado
  • b) Debe asegurarse una libertad real en el acceso a la información genética persona
  • c) Es importante garantizar que la negativa a acceder o suministrar la información genética no va a repercutir desfavorablemente sobre cualquier expectativa o situación social o jurídica del sujeto.
  • IV. El referido derecho a la intimidad genética debe complementarse con el reconocimiento de un derecho a la no discriminación por razones genéticas.
  • orme potencial discriminador de la información genética no es una cuestión nueva
  • "En un clima básico de fobia hacia las formas de alta tecnología, han surgido temores respecto a una posible discriminación futura de los minusválidos y retrasados, a la discriminación para obtener un puesto de trabajo, a la asistencia sanitaria y para suscribir un seguro".
  • Es necesario que la legislación de los distintos países reaccione ante esta nueva situación y, asimismo, que la jurisprudencia se prepare para poder afrontar estos nuevos conflictos.
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2 ¿Qué es la tecnología CRISPR/Cas9 y cómo nos cambiará la vida? - 0 views

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    "Cómo nos va a cambiar la vida? Las posibilidades son casi inimaginables. Con la tecnología CRISPR/Cas9 se inaugura una nueva era de ingeniería genética en la que se puede editar, corregir, alterar, el genoma de cualquier célula de una manera fácil, rápida, barata y, sobre todo, altamente precisa. Cambiar el genoma significa cambiar lo esencial de un ser, recordadlo. En un futuro relativamente cercano servirá para curar enfermedades cuya causa genética se conozca y que hasta ahora eran incurables. Es lo que seguramente muchas veces habréis oído nombrar como terapia génica. Ya se está trabajando con esta tecnología en estas enfermedades como la Corea de Huntington, el Síndrome de Down o la anemia falciforme. Otra aplicación aparentemente futurista, pero no tan quimérica es la reprogramación de nuestras células para que corten el genoma del VIH. Así, el MIT (Instituto Tecnológico de Massachussets) anunció ya en marzo de 2014 que había conseguido curar a un ratón adulto de una enfermedad hepática (tirosinemia de tipo I) de origen genético utilizando esta tecnología. Y, sí, como muchos estáis pensando, esta técnica también vale para modificar los genomas de embriones humanos. Sobre las implicaciones éticas y sociales habría que escribir muchos libros, pero no es nuestro objeto aquí. Además de estas implicaciones sanitarias, también se puede utilizar para mejorar los alimentos transgénicos (desarrollar nuevas variedades de plantas y animales con características genéticas concretas), modificar bacterias y otros microorganismos de uso industrial y alimentario. Guerra de patentes La ciencia también tiene una parte "fea". Y en esta ocasión, como casi siempre, viene derivada de los intereses económicos (obvios) que tiene la tecnología CRISPR/Cas9. Poco después del famoso artículo de Doudna y Charpentier, en enero de 2013 los laboratorios de George Church en Harvard y Feng Zhang en el Broad Institute del MIT fueron los p
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El futuro de la edición del genoma humano - Genética Médica - 0 views

  • ras tres intensos días de debate, los directores de la Cumbre Internacional sobre la Edición del Genoma Humano publicaron el pasado día 3 de diciembre un comunicado con las conclusiones del encuentro.
  • También resaltan la necesidad de entender los riesgos de la tecnología y desarrollar pautas reguladoras para los ensayos clínicos y terapias. Sin embargo, respecto a la edición genética de la línea germinal, las conclusiones de los expertos son claras: “sería irresponsable proceder con cualquier utilización clínica de la edición de la línea germinal, a menos y hasta que los aspectos de seguridad y eficacia hayan sido resueltos y exista un consenso social sobre si e
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    4. también resaltan la necesidad de entender los riesgos de la tecnología y desarrollar pautas reguladoras para los ensayos clínicos y terapias. Sin embargo, respecto a la edición genética de la línea germinal, las conclusiones de los expertos son claras: "sería irresponsable proceder con cualquier utilización clínica de la edición de la línea germinal, a menos y hasta que los aspectos de seguridad y eficacia hayan sido resueltos y exista un consenso social sobre si es
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    4. también resaltan la necesidad de entender los riesgos de la tecnología y desarrollar pautas reguladoras para los ensayos clínicos y terapias. Sin embargo, respecto a la edición genética de la línea germinal, las conclusiones de los expertos son claras: "sería irresponsable proceder con cualquier utilización clínica de la edición de la línea germinal, a menos y hasta que los aspectos de seguridad y eficacia hayan sido resueltos y exista un consenso social sobre si es
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23andMe AU, DE, FR & EU - Research - 0 views

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    2.3- 23andMe empresa ingeniería genética
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    2.3- 23andMe empresa ingeniería genética
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2.3 DNAnexus - 0 views

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    2.3 DNAnexus empresa Ingeniería genética
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    2.3 DNAnexus empresa Ingeniería genética
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2.4 Genómica podría suponer la gran revolución tecnológica de 2014 - 0 views

  • El valor del mercado mundial de la genómica alcanzó sólo en 2013 los 11.000 millones de dólares. Unas cifras que, lejos de estancarse, prometen crecer como la espuma, hasta llegar a los 19.000 millones de dólares en 2018.  A pesar de las buenas perspectivas económicas, lo cierto es que podríamos preguntarnos si los grandes avances en genómica son importantes o en ocasiones, no son más que “meras promesas”.
  • La compañía de Mountain View es una de las empresas que más ha apostado por la genómica. Recientemente invirtió en DNAnexus, una startup especializada en big data para gestionar y almacenar la información genética.  A través de su firma de capital riesgo Google Ventures, la empresa ha ido respaldando iniciativas empresariales relacionadas con el sector de la genómica.
  • La compañía de Mountain View es una de las empresas que más ha apostado por la genómica. Recientemente invirtió en DNAnexus, una startup especializada en big data para gestionar y almacenar la información genética.  A través de su firma de capital riesgo Google Ventures, la empresa ha ido respaldando iniciativas empresariales relacionadas con el sector de la genómica
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  • Otra de las compañías apoyadas por Google en su nacimiento fue 23andMe, una empresa especializada en diagnóstico genético. Las diferentes ramas del sector de la genómica tienen un gran objetivo: leer la información que se halla en nuestro ADN, para así determinar nuestras características y la posible predisposición a sufrir alguna enfermedad.
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    2.4 Empresas ( Mountain View, DNAnexus y 23andMe) y datos económicos año 2013 se estima 11.000 millones de dólares, puede llegar al 19.000 millones en el 2018.
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    2.4 Empresas ( Mountain View, DNAnexus y 23andMe) y datos económicos año 2013 se estima 11.000 millones de dólares, puede llegar al 19.000 millones en el 2018.
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal..pdf - 0 views

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    Código penal español, delitos relativos a la manipulación genética. Artículos 159 a 162.
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Breve historia de la genética - 0 views

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    2.1  historia de la genética, infografía
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Responsabilidad Social Corporativa - GENOMICA S.A.U. - 1 views

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    3.4 Ejemplo de las pautas que siguen con respecto a la RSC en una empresa dedicada a la genética
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Acta bioethica - LOS DERECHOS HUMANOS: ENTRE LA BIOÉTICA Y LA GENÉTICA - 0 views

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    4.4 Artículos académicos Articulo de 2002 sobre la ética empresarial y derechos humanos aplicado a la investigación genética.
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6. Referencias bibliográficas - La RSC en la ingenieria genética ¿la última f... - 0 views

  • 6. Referencias bibliográficas
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    Link web Grupo Gaugamela: La RSc en la ingeniería Genética ¿la última frontera?
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Erasmus Darwin - Wikipedia, la enciclopedia libre - 0 views

  • El trabajo científico más importante de Erasmus Darwin es Zoonomia (1794), que contiene un sistema de patología y un tratado sobre la «generación» en el que adelantaba las posturas evolucionistas de Jean-Baptiste Lamarck.
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    2.1 Historia de la genética
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eGenesis Bio - Home - 0 views

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    2.3 Pymes y grandes empresas Investigación genética
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Intellia Therapeutics - Treating genetic disease at the cutting edge - 0 views

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    2.3 Pymes y grandes empresas Investigación genética para el tratamiento de enfermedades.
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El empresario ¿nace o se hace? La determinación genética del comportamiento h... - 0 views

  • 4. La falsa oposición entre herencia y ambiente, entre genes y libertad humana El sentido común induce a pensar que ciertas cualidades como la estatura, una constitución atlética, el talento musical, la inteligencia, etc. son en gran parte hereditarias. Pero lo cierto es que, a mediados de los 90, esos rasgos no han sido todavía suficientemente estudiados como para encontrar una respuesta convincente a su carácter hereditario (Plomin: 8-9). Lo que sí sabemos es que ciertas intervenciones educativas, ambientales y sociales son importantes y eficaces para fomentar el desarrollo de estas cualidades, siempre que existan unas aptitudes iniciales mínimas. Ante la dificultad de observar los caracteres responsables de la transmisión de los rasgos hereditarios, el conductismo negó cualquier papel a lo hereditario en la explicación de las diferencias de comportamiento. Centraba su atención en los estímulos ambientales que modifican la conducta, más fácilmente observable. El programa conductista pretendía explicar la conducta de hombres y animales como efecto del entrenamiento estímulo, respuesta, refuerzo y algunos condicionamientos básicos que se inician prácticamente con el nacimiento; de ellos hacen depender la configuración de características individuales como el talento, el temperamento, la constitución mental y otras (Watson 1925; Skinner 1963).
  • Los efectos genéticos no restan libertad individual
  • no determinan la conducta.
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  • Por otro lado, el sustrato genético individual no tiene demasiadas competencias para interferir con las creencias, conocimientos y valores que orientan la conducta libre de un individuo.
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    "el conductismo negó cualquier papel a lo hereditario en la explicación de las diferencias de comportamiento"
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http://www.scielo.br/pdf/rsp/v36n5/13141 - 0 views

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    4.4 Artículos académicos Articulo de 2002 de Miguel H. Kottow sobre la problemática social y ética de la investigación genética.
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Acta bioethica - ACERCAMIENTO AL ACCIONAR ÉTICO-MORAL DEL CIENTÍFICO QUE TRAB... - 0 views

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    4.4 Artículos académicos. Ética empresarial aplicada al uso de animales en experimentación genética.
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2.3 Google Ventures, punto de revolucionar Salud - 0 views

  • De acuerdo con la Wall Street Journal, más de un tercio del capital de riesgo de Google este año recayó en empresas de salud y de las ciencias de la vida, reflejando una 9% aumentar a partir de los dos años anteriores. La compañía planea continuar ese camino la inversión en 2015, medida que se aleja de empresas de Internet de consumo. "Salvo alguna gran calamidad, vamos a ver las cosas más interesantes en ciencias de la vida en el 2015 ", dijo Bill Maris, jefe de Google Ventures.
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2.3 Bill Gates apuesta en grande por startup de genómica - Forbes México - 0 views

  • Hace cuatro años, la proteína llamada CRISPR-Cas9, una enzima que las bacterias usan para atacar a los virus que los infectan, era desconocida por los seres humanos. Hoy, es omnipresente en los laboratorios de ciencias como la forma más eficiente de hacer copiado y pegado de ADN inventada hasta ahora. La revista Wired, en un artículo de portada, simplemente lo llamó “El motor del Génesis”, pidiendo a sus lectores “abrocharse el cinturón” ya que la facilidad con la que CRISPR permite editar el ADN cambiará el mundo. Y ahora al menos una empresa enfocada en el CRISPR tiene el dinero para sustentar esas expectativas.
  • Editas Medicine, con sede en Cambridge, Massachusetts, ya tenía dinero. Fundada en noviembre de 2013, con 43 millones de dólares (mdd) de Third Rock Ventures, Polaris Ventures y Flagship Ventures, fue el primer gran esfuerzo privado enfocado en CRISPR . La compañía dice que no ha gastado ese dinero. En mayo, Juno Therapeutics, que desarrolla terapias celulares contra el cáncer, firmó una colaboración que dio a Editas 25 mdd por adelantado y otros 22 millones en apoyo a la investigación. Cualquier producto que resulte podrían entregar a Editas otros 250 mdd.
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    2.3 google venture apuesta por la genómica Bill Gates
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    2.3 google venture apuesta por la genómica Bill Gates
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BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2006-9292 - 0 views

  • La Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sólo dio una respuesta parcial a tales exigencias. En efecto, dicha Ley autorizó la utilización, con fines de investigación, de los preembriones que se encontraban crioconservados con anterioridad a su entrada en vigor -noviembre de 2003-, aunque bajo condiciones muy restrictivas. Pero a la vez que abría esta posibilidad, establecía la limitación de producir un máximo de tres ovocitos en cada ciclo reproductivo, lo que dificultaba la práctica ordinaria de las técnicas de reproducción asistida, al impedir poner los medios para lograr el mayor éxito con el menor riesgo posible para la salud de la mujer, que era el principal objetivo de la Ley modificada.
  • Por otra parte, la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, dispensaba distinto tratamiento a los preembriones crioconservados o congelados según cual fuera la fecha de su generación. Los anteriores a noviembre de 2003, fecha de la entrada en vigor, podían ser dedicados, además de a otros fines, a la investigación, posibilidad que estaba vedada a los generados con posterioridad, que podrían destinarse únicamente a fines reproductivos de la pareja generadora o a la donación a otras mujeres.
  • Además, en línea con lo que dispone la Constitución Europea, prohíbe la clonación en seres humanos con fines reproductivos.
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  • La Ley es respetuosa con la realidad autonómica actual del Estado español, en el que la autorización de proyectos concretos corresponde de manera indudable a las comunidades autónomas, a las que se dota del necesario apoyo técnico, mediante el reforzamiento del papel asesor de una única comisión, de la que forman parte representantes de las propias comunidades autónomas.
  • Por otro lado, la realidad de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida en nuestro país no puede ser ajena a la consideración de que dichas técnicas se han desarrollado de manera extensiva en especial en el ámbito privado. De esa realidad se deriva que la intervención de los poderes públicos en este campo debe ir dirigida también a compensar la asimetría de información que existe entre quienes acuden a demandar la aplicación de estas técnicas y quienes las aplican, de manera que se garantice en lo posible el equilibrio de intereses entre unos y otros.
  • Se prohíbe la clonación en seres humanos con fines reproductivos.
  • Regular la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético, siempre que existan las garantías diagnósticas y terapéuticas suficientes y sean debidamente autorizadas en los términos previstos en esta Ley.
  • 4. Los diferentes destinos posibles que podrán darse a los preembriones crioconservados, así como, en los casos que proceda, al semen, ovocitos y tejido ovárico crioconservados, son: a) Su utilización por la propia mujer o su cónyuge. b) La donación con fines reproductivos. c) La donación con fines de investigación. d) El cese de su conservación sin otra utilización. En el caso de los preembriones y los ovocitos crioconservados, esta última opción sólo será aplicable una vez finalizado el plazo máximo de conservación establecido en esta Ley sin que se haya optado por alguno de los destinos mencionados en los apartados anteriores.
  • Cualquier intervención con fines terapéuticos sobre el preembrión vivo in vitro sólo podrá tener la finalidad de tratar una enfermedad o impedir su transmisión, con garantías razonables y contrastadas.
  • 2. La terapia que se realice en preembriones in vitro sólo se autorizará si se cumplen los siguientes requisitos: a) Que la pareja o, en su caso, la mujer sola haya sido debidamente informada sobre los procedimientos, pruebas diagnósticas, posibilidades y riesgos de la terapia propuesta y las hayan aceptado previamente. b) Que se trate de patologías con un diagnóstico preciso, de pronóstico grave o muy grave, y que ofrezcan posibilidades razonables de mejoría o curación. c) Que no se modifiquen los caracteres hereditarios no patológicos ni se busque la selección de los individuos o de la raza. d) Que se realice en centros sanitarios autorizados y por equipos cualificados y dotados de los medios necesarios, conforme se determine mediante real decreto.
  • 3. La realización de estas prácticas en cada caso requerirá de la autorización de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.
  • 1. Los gametos podrán utilizarse de manera independiente con fines de investigación. 2. Los gametos utilizados en investigación o experimentación no podrán utilizarse para su transferencia a la mujer ni para originar preembriones con fines de procreación.
  • 1. La investigación o experimentación con preembriones sobrantes procedentes de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida sólo se autorizará si se atiene a los siguientes requisitos: a) Que se cuente con el consentimiento escrito de la pareja o, en su caso, de la mujer, previa explicación pormenorizada de los fines que se persiguen con la investigación y sus implicaciones. Dichos consentimientos especificarán en todo caso la renuncia de la pareja o de la mujer, en su caso, a cualquier derecho de naturaleza dispositiva, económica o patrimonial sobre los resultados que pudieran derivarse de manera directa o indirecta de las investigaciones que se lleven a cabo. La información y el consentimiento deberán efectuarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad. b) Que el preembrión no se haya desarrollado in vitro más allá de 14 días después de la fecundación del ovocito, descontando el tiempo en el que pueda haber estado crioconservado. c) En el caso de los proyectos de investigación relacionados con el desarrollo y aplicación de las técnicas de reproducción asistida, que la investigación se realice en centros autorizados. En todo caso, los proyectos se llevarán a cabo por equipos científicos cualificados, bajo control y seguimiento de las autoridades sanitarias competentes. d) Que se realicen con base en un proyecto debidamente presentado y autorizado por las autoridades sanitarias competentes, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida si se trata de proyectos de investigación relacionados con el desarrollo y aplicación de las técnicas de reproducción asistida, o del órgano competente si se trata de otros proyectos de investigación relacionados con la obtención, desarrollo y utilización de líneas celulares de células troncales embrionarias.
  • 1. Los preembriones crioconservados sobrantes respecto de los que exista el consentimiento de la pareja progenitora o, en su caso, la mujer para su utilización con fines de investigación se conservarán, al igual que aquellos otros para los que se haya consentido en otros destinos posibles, en los bancos de preembriones de los centros de reproducción asistida correspondientes. 2. La utilización efectiva del preembrión con fines de investigación en un proyecto concreto en el propio centro de reproducción asistida, o su traslado a otro centro en el que se vaya a utilizar en un proyecto concreto de investigación, requerirá del consentimiento expreso de la pareja o, en su caso, de la mujer responsable del preembrión para su utilización en ese proyecto, previa información pormenorizada y comprensión por los interesados de los fines de esa investigación, sus fases y plazos, la especificación de su restricción al ámbito básico o su extensión al ámbito clínico de aplicación, así como de sus consecuencias posibles. Si no se contase con el consentimiento expreso para la utilización en un proyecto concreto de investigación, deberá recabarse en todo caso antes de su cesión a ese fin, salvo en el caso de la ausencia de renovación del consentimiento previsto en el artículo 11.6.
  • 10.ª La selección del sexo o la manipulación genética con fines no terapéuticos o terapéuticos no autorizados.
    • Gaugamela UOC
       
      Infracción MUY GRAVE
  •  
    Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida
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