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pepa garcía

Programa Pro - PROGRAMA MUNICIPIO... - 0 views

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    Pepa García: qué malo, qué sorpresa. No existe el rescatista, para empezar, que es quien lleva la carga de cualquier política (necesitan asistencia sanitaria y necesitan hogares temporales, en forma de refugio o red de hogares. Se necesita la promoción del voluntariado a concho: reconocer a los rescatistas y ayudarlos). Chile no es un país ´eutanásico´ por lo que sólo se trata de hacer cumplir la ley donde no se haga (se basan ne este punto en legisñaciones gringa y argentina, dpnde el sacrificio es legal). Se habla en el texto de las 5 libertades, no de los derechos de los animales (las 5 lbertades fueron establecidas por los ganaderos, y eluden el derecho a vivri de los animales). Se anima a la difusión de la declaración de bienestar de la WSPA (la wspa es una seudoprotectora que defiende los intereses de ganaderos y otros cuerpos; que trabaja activamente para evitar que la gente deje de comer animales). La wspa es el mayor enemigo de los animales, al no reconocerles el derecho a vivir...  En los folletos de la wspa sobre gestión de población canina se justifica el sacrificio de perros sanos en refugios. En fin, francamente, muy deficiente.  Les dejo un link por si a alguien le interesa. Están a tiempo de modificar el texto. Yo se lo ruego.  Amistosa y francamente. (luego escribiré en detalle un texto, humildemente y con el ánimo de echar una mano, que les haré llegar). http://wsspa.tumblr.com/
pepa garcía

apología de bonacic en web de ruiz esquide: : Senado - República de Chile : : - 0 views

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    Antecedentes sobre perros y su impacto en la salud púbica, ganadería, fauna silvestre y calidad de vida de las personasCristian Bonacic Especialista en Biodiversidad y Bienestar Animal Departamento de Ecosistemas y Medio Ambiente PUC Cristian Bonacic MV, MSc, PhD (Oxford)Especialista en Biodiversidad y Bienestar AnimalDirectorDepartamento de Ecosistemas y Medio AmbientePONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICAD DE CHILERepresentante de UFAW (Organismo de Bienestar Animal Internacional)Investigador Asociado de la Universidad de ColumbiaMiembro del Grupo de la Comisión de Sobrevivencia de Especies de la UICNMiembro de EcoHealth Alliance (http://www.ecohealthalliance.org/about/experts/33-bonacic)Como Médico Veterinario e investigador en conservación de fauna y bienestar animal quisiera ponerme a su disposición para aportar antecedentes objetivos sobre la importancia de una ley de tenencia responsable, que incluya el retiro de mascotas de las calles y zonas rurales y la eutanasia cuando un profesional Médico Veterinario lo indique (riesgo de enfermedades transmisibles al Hombre y agresividad hacia el Hombre y otros animales).Mis primeras sugerencias  sobre tema perros son las siguientes: 1.  Una  ley de tenencia sin la posibilidad de aplicar  EUTANASIA no serviría de nada. Se define eutanasia como el cese de la vida de un animal en forma indolora que solo  profesionales especialistas (Médicos Veterinarios), pueden aplicar en animales enfermos o que representan un riesgo para las personas (agresividad, transmisión de enfermedades ). Los perros en forma masiva en las calles y zonas rurales exponen a las personas y a los animales (perros, ganado y fauna silvestre) a un problema sin control. Por lo demás la eutanasia a mascotas y animales plaga, animales de consumo humano y dañinos ya se aplica diariamente en Chile. 2. Existe legislación en todos los países OECD y Norteamerica que obliga a las autoridades sanitarias a retirar a los perros de las calles por sus
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ordenanza vitacura - 0 views

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    artículos ilegales, total o parcialmente: ARTICULO 166:  Todo animal doméstico que se encuentre en la vía pública sin control humano o carente del necesario sistema de sujeción, aunque presente algún tipo de identificación será considerado vago para los efectos legales y, para evitar las consecuencias nocivas que pueda provocar esta situación, podrá ser retirado y/o eliminado por la autoridad competente, quién dispondrá las medidas necesarias para ello. ARTICULO 173: Cuando la autoridad sanitaria detecte un caso de rabia, o las condiciones epidemiológicas para que se produzca un brote de la enfermedad, podrá retirar o eliminar los perros vagos que se encuentren en la vía pública y lugares de uso común .En caso de ser necesario, para cumplir con este objetivo, se solicitará el auxilio de la fuerza pública. ARTICULO 176:   Los propietarios a cualquier título de animales enfermos o lesionados deben proveer asistencia veterinaria, siempre que sea necesaria y en el caso de no poder resolver el problema por medios terapéuticos, la eutanasia será un medio valido a realizarse para evitar el sufrimiento del animal, debiendo ser efectuada sólo por un Medico Veterinario ya sea privado, o por los médicos Veterinario Municipales. ARTICULO 177:   Queda estrictamente prohibido dejar abandonados animales en los espacios de uso público o privados, así como alimentar animales en la vía pública.
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RESOLUCION SEREMI - 0 views

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    Donde las autoridades sanitarias hablan de la ilegalidad de matar perros.
pepa garcía

Denuncian a Gobierno y a Agrosuper por intento de fraude a mercado de carbono de ONU - 0 views

  • La RCA N° 110 del 2005 emitida por el Ministerio de Medio Ambiente, que contra la voluntad comunitaria autorizó la puesta en marcha de este mega emprendimiento, y que constituyó el soporte técnico para avalar la solicitud de Agrosuper ante la instancia internacional, está en estos momentos siendo revisada y reconsiderada, por lo que no se entiende cómo los apoyos que de ella emanaron no han sido oportunamente alertados de este drástico cambio de situación. Es por ello que OLCA y el Movimiento Socioambiental Valle del Huasco, enviaron una carta para toma de razón al organismo de Desarrollo Limpio de Naciones Unidas radicado en Alemania y una misiva a la Ministra de Medio Ambiente, exigiendo se retire el respaldo a Agrosuper y se niegue la certificación solicitada. Para Lucio Cuenca, director de OLCA, “No resiste análisis que un proyecto irresponsable que generó una alerta sanitaria en mayo de 2012 y que actualmente se encuentra con una prohibición de funcionamiento, de parte del Ministerio de Salud, sea promocionado por el Ministerio del Medio Ambiente como una iniciativa sustentable. Esto es simplemente indignante y vergonzoso”. Indudablemente, de conseguir el aval internacional el proyecto de Agrosuper en Freirina, se desatará un escándalo sin proporciones en torno al modo de operar de Naciones Unidas en el mercado de Carbono y se profundizará el ya extendido cuestionamiento en torno a los mecanismos de mercado para proteger la naturaleza.
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Mañalich confirmó que cerdos de planta de Freirina serán trasladados a la sex... - 0 views

  • "La planta va a dejar de operar completamente y si volviera a trabajar debería hacerlo con una nueva resolución medioambiental y con criterios muy estrictos de la autoridad sanitaria", concluyó el ministro de Salud.
  • "Nuestro decreto es que esta planta tiene que ir a un cierre total en un plazo de seis meses. Al término de ese período no debe haber ningún procesamiento, ni reproducción de cerdos. Este cierre es hasta que la empresa cumpla con las condiciones que permitan asegurar que la población no a correr ningún riesgo", sostuvo el secretario de Estado.
  • El ministerio de Salud confirmó que los cerdos de la planta de Agrosuper en Freirina serán trasladados para ser faenados en la región de O'Higgins.
pepa garcía

dictamen contraloría perros puente alto - http://www.contraloria.cl/LegisJuri... - 0 views

  • En consecuencia, cabe reiterar que no existe facultad legal que habilite a los municipios para dar muerte a los perros abandonados en las vías públicas, como una forma de controlar la población canina. En lo que se refiere al retiro de los perros vagos de los lugares de uso público por parte de las municipalidades, la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador ha manifestado que los municipios pueden efectuar el retiro de esos animales, bien sea cuando actúan conforme a convenios que han celebrado en la materia, como colaboradores de la autoridad sanitaria, según prevé el artículo 2° del aludido decreto N° 89, o en aquellos casos en que proceden en virtud de sus facultades generales vinculadas con la salud pública, el medio ambiente, la prevención de riesgos y en su calidad de administradores de los bienes nacionales de uso público.
  • por parte de la autoridad
  • los municipios se encuentran plenamente facultados para efectuar el retiro de los perros vagos que circulan por las vías públicas, debiendo ejercer las acciones en tal sentido, en conformidad con las atribuciones que les otorga la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
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  • n tales condiciones, frente a casos específicos de canes enfermos o gravemente heridos, cuya vida no es viable desde el punto de vista clínico, y que de provocarse su muerte se le evitarán sufrimientos innecesarios, resulta procedente que la autoridad municipal disponga la adopción de las medidas adecuada
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DIPUTADOS PIDEN RECURSOS PARA CREAR CANILES MUNICIPALES - Cámara de Diputados - 1 views

  • para llevar a cabo actividades de prevención de enfermedades relacionadas con el cuidado de los perros callejeros.
  • el Proyecto de Acuerdo 306 solicita al Gobierno otorgar recursos específicos a los municipios para crear caniles con el fin de implementar programas efectivos de prevención de enfermedades en la población
  • Dichos recursos serían administrados por las autoridades sanitarias regionales.
pepa garcía

Comentario crítico a la propuesta de ordenanza de control canino de la Asocia... - 0 views

  • No es razonable esperar que la conciencia plena en la tenencia responsable de animales de compañía se logre por decreto alcaldicio, menos bajo apercibimiento de sanción.
  • Inscripción o registro canino en la municipalidad (un ejercicio inútil) En general las ordenanzas de control canino establecen la obligación de enrolar o inscribir al perro con dueño en un catastro municipal, trámite que autoriza su tenencia y reconoce su dominio previo pago de una “licencia canina” que se debe renovar todos los años. Bajo esta lógica, el resultado será generar una cifra negra de animales no inscritos por cuanto las personas no se van a exponer a ser castigadas y multadas por extravío de su animal “enrolado”. El efecto práctico del enrolamiento No tiene impacto relevante en la masificación de una conducta deseada por cuanto no se aborda el origen del descontrol de población canina. El enrolamiento no es una ventaja para el usuario, sólo es la amenaza de una sanción en caso de extravío.
  • la demanda es muy inferior a la oferta de canes para adopción.
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  • Por tanto, el excedente (los perros que no logren ser “reubicados” o dados en adopción) es, en los hechos, la Regla General. ¿Dónde instalar (en condiciones de bienestar) a miles de perros retirados de las calles? No es posible pensar en un programa de control ético canino, eficaz y con resultados sostenidos en el tiempo teniendo como eje central el retiro sistemático y acopio de los animales en caniles municipales o refugios de particulares, esta forma de abordar el problema se encuentra superada porque ha demostrado ser un ejerció inútil de control canino. Por otra parte, es cuestionable la legalidad del acto de la administración que autorice la externalización de este tipo de procedimiento (retiro y acopio). Por la misma razón los planes de vacunación antirrábica no son externalizados por la autoridad sanitaria.
  • Quién fiscaliza las condiciones en que son mantenidos los animales de compañía? (no confundir roles y competencias de las distintas autoridades)
  • con qué recursos se financiará
  • Puntualmente, lo correcto es implementar estrategias de control demográfico canino para estabilizar la poblacional ya existente, es decir, reducir al máximo la reproducción mediante políticas de esterilización masiva (1º), sistemática, gratuita, temprana, extendida en el tiempo. Ello, sumado a las medidas de (2º) (control sanitario y apadrinamiento responsable), a la educación de un “control de nicho"moderno concepto de tenencia responsable (3º) (conforme a las recomendaciones de los expertos en demografía canina de la U. de Chile y de la OMS), a una normativa coherente (4º), ordenanzas no coercitivas y unido a mecanismos de participación ciudadana (5º) efectiva y eficaz, representan lo que se denomina el CONTROL ÉTICO CANINO. Lo anterior en oposición a las medidas crueles, derrochadoras e ineficaces utilizadas a lo largo de todo el siglo XX, conclusión a la que llegó la Organización Mundial de la Salud (OMS) y Organización Panamericana de la Salud (OPS) después de hacer un exhaustivo análisis del tema en cuestión.
  • retiros sistemáticos, toda vez que estos necesariamente se asocian a un canil de tránsito (cumplido el tiempo de espera o estadía transitoria, si el animal no es reubicado se le sacrifica)
  • En rechazo al proyecto de "Responsabilidad por daños ocasionados por animales potencialmente peligrosos" (Boletín 6499-11). Que propone inyectar recursos frescos a los municipios para implementar las medidas de control de población establecidas en él (registro obligatorio-caniles de acopio-eliminación sistemática) pero NO precisamente para aquello que se refiere a educación y prevención. Con esta ley, el Estado, obviando los más recientes estudios en la materia e ignorando las recomendaciones de expertos en salud pública y descontrol de población canina, valida el exterminio como método de control, lo viste con un traje llamado "salubridad pública", asegura un soporte económico para ello, y genera un enorme nicho lucrativo para empresas
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