Skip to main content

Home/ Teleperra/ Group items tagged decreto

Rss Feed Group items tagged

pepa garcía

Mañalich confirmó que cerdos de planta de Freirina serán trasladados a la sex... - 0 views

  • "La planta va a dejar de operar completamente y si volviera a trabajar debería hacerlo con una nueva resolución medioambiental y con criterios muy estrictos de la autoridad sanitaria", concluyó el ministro de Salud.
  • "Nuestro decreto es que esta planta tiene que ir a un cierre total en un plazo de seis meses. Al término de ese período no debe haber ningún procesamiento, ni reproducción de cerdos. Este cierre es hasta que la empresa cumpla con las condiciones que permitan asegurar que la población no a correr ningún riesgo", sostuvo el secretario de Estado.
  • El ministerio de Salud confirmó que los cerdos de la planta de Agrosuper en Freirina serán trasladados para ser faenados en la región de O'Higgins.
pepa garcía

NUEVA LEY DE TENENCIA RESPONSABLE - argentina - 0 views

  •  
    NUEVA LEY DE TENENCIA RESPONSABLE SALIÓ AYER 27/01/12 para la Cuidad de Buenos Aires, PARA TODOS LOS PERROS DE MAS DE 20 Kilos, BOZAL OBLIGATORIO!!! LEY N.° 4078 Buenos Aires, 1° de diciembre de 2011 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto regular la tenencia de perros potencialmente peligrosos y crear el registro de propietarios de los mismos, cuyo fin es la preservación de la vida y la integridad física de las personas y demás animales. Art.2°.- Se establece como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad u organismo que lo reemplace en el futuro. Art.3.- A los fines de la presente ley, se consideran "perros potencialmente peligrosos" los perros que pertenezcan a las siguientes razas: pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, dogo argentino, fila brasileño, tosa inu, akita inu, doberman, rottwiller, bullmastiff, dogo de burdeos, bull terrier, gran perro japonés, mastin napolitano, presa canario, ovejero alemán, cane corso y aquellos adiestrados para el ataque. Asimismo, tienen tal consideración los cruces entre las razas mencionadas o con otras razas obteniendo una tipología similar, a saber: más de 20 kilogramos de peso, perímetro torácico entre 60 y 80 centímetros, cabeza voluminosa y cuello corto, fuerte musculatura, mandíbula grande y boca profunda y resistencia y carácter marcado. Art. 4°. - Crease el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual deberá llevar un registro de los propietarios de perros de las razas y características detalladas en el artículo 3º de la presente ley y otorgar los permisos de tenencia de los mismos a los solicitantes. Art.5°.- El Registro creado en el artículo precedente, deberá consignar los datos personales del so
pepa garcía

dictamen contraloría perros puente alto - http://www.contraloria.cl/LegisJuri... - 0 views

  • En consecuencia, cabe reiterar que no existe facultad legal que habilite a los municipios para dar muerte a los perros abandonados en las vías públicas, como una forma de controlar la población canina. En lo que se refiere al retiro de los perros vagos de los lugares de uso público por parte de las municipalidades, la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador ha manifestado que los municipios pueden efectuar el retiro de esos animales, bien sea cuando actúan conforme a convenios que han celebrado en la materia, como colaboradores de la autoridad sanitaria, según prevé el artículo 2° del aludido decreto N° 89, o en aquellos casos en que proceden en virtud de sus facultades generales vinculadas con la salud pública, el medio ambiente, la prevención de riesgos y en su calidad de administradores de los bienes nacionales de uso público.
  • por parte de la autoridad
  • los municipios se encuentran plenamente facultados para efectuar el retiro de los perros vagos que circulan por las vías públicas, debiendo ejercer las acciones en tal sentido, en conformidad con las atribuciones que les otorga la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
  • ...1 more annotation...
  • n tales condiciones, frente a casos específicos de canes enfermos o gravemente heridos, cuya vida no es viable desde el punto de vista clínico, y que de provocarse su muerte se le evitarán sufrimientos innecesarios, resulta procedente que la autoridad municipal disponga la adopción de las medidas adecuada
pepa garcía

Protesta contra la ley de exterminio de especies "invasoras" - 0 views

  • El próximo sábado 2 de abril a las 12.00h no puedes faltar a una importante protesta contra el proyecto de Real Decreto que se pretende aprobar próximamente. Este tiene como objetivo promover el exterminio de todos aquellos animales que pertenecen a determinadas especies consideradas no autóctonas. En España, estas incluyen a mapaches, muflones, coipús, malvasías canelas, cotorras, visones, toda una serie de tortugas y ranas, as ...í como a perros y gatos asilvestrados, además de muchos otros animales. Medidas de este estilo ya se están llevando a cabo mediante el asesinato de muflones en Extremadura, la captura de mapaches asilvestrados en la zona del Henares y la matanza habitual de perros callejeros.
pepa garcía

Comentario crítico a la propuesta de ordenanza de control canino de la Asocia... - 0 views

  • No es razonable esperar que la conciencia plena en la tenencia responsable de animales de compañía se logre por decreto alcaldicio, menos bajo apercibimiento de sanción.
  • Inscripción o registro canino en la municipalidad (un ejercicio inútil) En general las ordenanzas de control canino establecen la obligación de enrolar o inscribir al perro con dueño en un catastro municipal, trámite que autoriza su tenencia y reconoce su dominio previo pago de una “licencia canina” que se debe renovar todos los años. Bajo esta lógica, el resultado será generar una cifra negra de animales no inscritos por cuanto las personas no se van a exponer a ser castigadas y multadas por extravío de su animal “enrolado”. El efecto práctico del enrolamiento No tiene impacto relevante en la masificación de una conducta deseada por cuanto no se aborda el origen del descontrol de población canina. El enrolamiento no es una ventaja para el usuario, sólo es la amenaza de una sanción en caso de extravío.
  • la demanda es muy inferior a la oferta de canes para adopción.
  • ...6 more annotations...
  • Por tanto, el excedente (los perros que no logren ser “reubicados” o dados en adopción) es, en los hechos, la Regla General. ¿Dónde instalar (en condiciones de bienestar) a miles de perros retirados de las calles? No es posible pensar en un programa de control ético canino, eficaz y con resultados sostenidos en el tiempo teniendo como eje central el retiro sistemático y acopio de los animales en caniles municipales o refugios de particulares, esta forma de abordar el problema se encuentra superada porque ha demostrado ser un ejerció inútil de control canino. Por otra parte, es cuestionable la legalidad del acto de la administración que autorice la externalización de este tipo de procedimiento (retiro y acopio). Por la misma razón los planes de vacunación antirrábica no son externalizados por la autoridad sanitaria.
  • Quién fiscaliza las condiciones en que son mantenidos los animales de compañía? (no confundir roles y competencias de las distintas autoridades)
  • con qué recursos se financiará
  • Puntualmente, lo correcto es implementar estrategias de control demográfico canino para estabilizar la poblacional ya existente, es decir, reducir al máximo la reproducción mediante políticas de esterilización masiva (1º), sistemática, gratuita, temprana, extendida en el tiempo. Ello, sumado a las medidas de (2º) (control sanitario y apadrinamiento responsable), a la educación de un “control de nicho"moderno concepto de tenencia responsable (3º) (conforme a las recomendaciones de los expertos en demografía canina de la U. de Chile y de la OMS), a una normativa coherente (4º), ordenanzas no coercitivas y unido a mecanismos de participación ciudadana (5º) efectiva y eficaz, representan lo que se denomina el CONTROL ÉTICO CANINO. Lo anterior en oposición a las medidas crueles, derrochadoras e ineficaces utilizadas a lo largo de todo el siglo XX, conclusión a la que llegó la Organización Mundial de la Salud (OMS) y Organización Panamericana de la Salud (OPS) después de hacer un exhaustivo análisis del tema en cuestión.
  • retiros sistemáticos, toda vez que estos necesariamente se asocian a un canil de tránsito (cumplido el tiempo de espera o estadía transitoria, si el animal no es reubicado se le sacrifica)
  • En rechazo al proyecto de "Responsabilidad por daños ocasionados por animales potencialmente peligrosos" (Boletín 6499-11). Que propone inyectar recursos frescos a los municipios para implementar las medidas de control de población establecidas en él (registro obligatorio-caniles de acopio-eliminación sistemática) pero NO precisamente para aquello que se refiere a educación y prevención. Con esta ley, el Estado, obviando los más recientes estudios en la materia e ignorando las recomendaciones de expertos en salud pública y descontrol de población canina, valida el exterminio como método de control, lo viste con un traje llamado "salubridad pública", asegura un soporte económico para ello, y genera un enorme nicho lucrativo para empresas
pepa garcía

epa - european pressphoto agency: Argentina crea un programa de tenencia responsable de... - 0 views

  • prohíbe la matanza de los animales.
    • pepa garcía
       
      en ningún sitio en el documento del decreto dice q la señora cristina fernández haya prohibido la matanza de animales.
1 - 16 of 16
Showing 20 items per page