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pepa garcía

Las Condes - busca-petr y chips - 0 views

  • BUSCA-PETR, PROGRAMA DE APOYO PARA LA LOCALIZACIÓN DE ANIMALES EXTRAVIADOS DEL PAÍS. Todos sabemos lo doloroso que resulta la pérdida de nuestra mascota. El 33% de las mascotas se perderá en algún momento de su vida, No espere a que sea la suya. Busca-PetR, es una red de clínicas y establecimientos veterinarios interconectadas del país. El programa de búsqueda se encuentra habilitado en comunas como Vitacura, Providencia, Ñuñoa, Las Condes, La Dehesa, Lo Barnechea, La Florida, Peñalolén, La Reina, Huechuraba, La Pintana, Conchalí, Independencia, Colina, Maipú, Renca, La Cisterna, San Bernardo, Cerrillos y Santiago. También en Provincia como en la ciudad de La Serena, Buin, Talca, Chillán, Los Ángeles, Concepción, Chiguayante, Villarrica, Pucón, Valdivia, Temuco, Osorno y Puerto Montt. El programa Busca-PetR funciona registrando el animal con sus datos completos. Al ingresar al sistema el animal queda inscrito de por vida en el programa de apoyo. Para el caso de que el animal se pierda o sea robado debe editarse un formulario de extravío, entregando la mayor cantidad de información del evento. Automáticamente se edita un boletín de búsqueda a todos las clínicas y establecimientos interconectados a Busca-PetR. El archivo queda activado hasta que se haga efectivo su encuentro. Los boletines de búsqueda son enviados periódicamente a los establecimientos, los que deberán avisar inmediatamente si encuentran al animal encargado por pérdida o robo. De esta manera sus mascotas y clientes se sentirán más protegidos y con mayores posibilidades de encontrar una mascota extraviada Para mayor información contáctese con veterinaria@lascondes.cl o ambiente@lascondes.cl
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    BUSCA-PETR, PROGRAMA DE APOYO PARA LA LOCALIZACIÓN DE ANIMALES EXTRAVIADOS DEL PAÍS. Todos sabemos lo doloroso que resulta la pérdida de nuestra mascota. El 33% de las mascotas se perderá en algún momento de su vida, No espere a que sea la suya. Busca-PetR, es una red de clínicas y establecimientos veterinarios interconectadas del país. El programa de búsqueda se encuentra habilitado en comunas como Vitacura, Providencia, Ñuñoa, Las Condes, La Dehesa, Lo Barnechea, La Florida, Peñalolén, La Reina, Huechuraba, La Pintana, Conchalí, Independencia, Colina, Maipú, Renca, La Cisterna, San Bernardo, Cerrillos y Santiago. También en Provincia como en la ciudad de La Serena, Buin, Talca, Chillán, Los Ángeles, Concepción, Chiguayante, Villarrica, Pucón, Valdivia, Temuco, Osorno y Puerto Montt. El programa Busca-PetR funciona registrando el animal con sus datos completos. Al ingresar al sistema el animal queda inscrito de por vida en el programa de apoyo. Para el caso de que el animal se pierda o sea robado debe editarse un formulario de extravío, entregando la mayor cantidad de información del evento. Automáticamente se edita un boletín de búsqueda a todos las clínicas y establecimientos interconectados a Busca-PetR. El archivo queda activado hasta que se haga efectivo su encuentro. Los boletines de búsqueda son enviados periódicamente a los establecimientos, los que deberán avisar inmediatamente si encuentran al animal encargado por pérdida o robo. De esta manera sus mascotas y clientes se sentirán más protegidos y con mayores posibilidades de encontrar una mascota extraviada Para mayor información contáctese con veterinaria@lascondes.cl o ambiente@lascondes.cl
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NUEVA LEY DE TENENCIA RESPONSABLE - argentina - 0 views

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    NUEVA LEY DE TENENCIA RESPONSABLE SALIÓ AYER 27/01/12 para la Cuidad de Buenos Aires, PARA TODOS LOS PERROS DE MAS DE 20 Kilos, BOZAL OBLIGATORIO!!! LEY N.° 4078 Buenos Aires, 1° de diciembre de 2011 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto regular la tenencia de perros potencialmente peligrosos y crear el registro de propietarios de los mismos, cuyo fin es la preservación de la vida y la integridad física de las personas y demás animales. Art.2°.- Se establece como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad u organismo que lo reemplace en el futuro. Art.3.- A los fines de la presente ley, se consideran "perros potencialmente peligrosos" los perros que pertenezcan a las siguientes razas: pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, dogo argentino, fila brasileño, tosa inu, akita inu, doberman, rottwiller, bullmastiff, dogo de burdeos, bull terrier, gran perro japonés, mastin napolitano, presa canario, ovejero alemán, cane corso y aquellos adiestrados para el ataque. Asimismo, tienen tal consideración los cruces entre las razas mencionadas o con otras razas obteniendo una tipología similar, a saber: más de 20 kilogramos de peso, perímetro torácico entre 60 y 80 centímetros, cabeza voluminosa y cuello corto, fuerte musculatura, mandíbula grande y boca profunda y resistencia y carácter marcado. Art. 4°. - Crease el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual deberá llevar un registro de los propietarios de perros de las razas y características detalladas en el artículo 3º de la presente ley y otorgar los permisos de tenencia de los mismos a los solicitantes. Art.5°.- El Registro creado en el artículo precedente, deberá consignar los datos personales del so
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Senado - República de Chile | A Sala proyecto que regula tenencia responsable... - 0 views

  • PUBLICIDAD EN LOS ALIMENTOS   Pero además de terminar con el despacho de la citada iniciativa, la Comisión de Salud también aprobó un proyecto que regula la publicidad de los alimentos y que complementa la ley sobre etiquetado nutricional de los alimentos.   Según explicó el senador Chahuán, la iniciativa que cumple su primer trámite fue aprobada por unanimidad y "establece la prohibición absoluta de publicidad de este tipo de alimentos altos en grasas, azúcares y sal, a los menores de 14 años, disponiendo franjas en las cuales se puede exceptuar esta norma que van desde las 22 horas hasta las 6 de la mañana".   Del mismo modo, agregó que "se establece con precisión los horarios en los cuales se podrá transmitir acciones de publicidad destinados a promover el consumo de ciertos alimentos en los servicios de radiodifusión televisiva, estableciéndose una excepción en los casos de la transmisión de espectáculos deportivos, culturales y artísticos".   Indicó que se dispuso la prohibición de vincular a menores de 14 años con el consumo de alcohol y tabaco, y precisó que no se podrá entregar gratuitamente este tipo de alimentos a menores de edad.
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DISCUSION SOBRE PROYECTO DE LEY SOBRE TENENCIA RESPONSABLE sigue mañana (MART... - 0 views

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    DISCUSION SOBRE PROYECTO DE LEY SOBRE TENENCIA RESPONSABLE sigue mañana (MARTES 19) en el Senado de NO MÁS ABANDONADOS, el Lunes, 19 de diciembre de 2011 a la(s) 20:28 DISCUSION SOBRE PROYECTO DE LEY SOBRE TENENCIA RESPONSABLE sigue mañana (MARTES 19) en el Senado   El día de hoy la Comisión de Salud del Senado, donde se discute el proyecto de tenencia responsable de animales, sesiono en el ex Congreso Nacional en Santiago. A ella asistieron los Senadores que conforman la Comisión, destacando en su Presidencia al Senador FULVIO ROSSI quien sigue apoyando las indicaciones del Ejecutivo al proyecto. También asistieron el Ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter, quien estuvo toda la reunión junto a representantes de CEFU, quienes siguen apoyando las indicaciones del Ejecutivo que, entre otras cosas, conllevan la eliminación de los animales considerados 'potencialmente peligrosos,' lo que, además, establece desconocidas y nefastas consecuencias para los animales abandonados.   Por ello es vital seguir manifestándose en contra de las indicaciones del Ejecutivo al proyecto de ley sobre tenencia responsable. La Comisión sigue sesionando este MARTES 19, así sigue mandando tus mails de protesta.   Recuerda, LOS ANIMALES SOLO CUENTAN CONTIGO!   COMISION SALUD fchahuan@senado.cl, ggirardi@senado.cl, frossi@senado.cl, mruiz@senado.cl, guriarte@senado.cl, saludsen@senado.cl   sebastianpinera@presidencia.cl, herrera@interior.gov.cl, hherrera@interior.gov.cl,  jgalli@interior.gov.cl,  jorpis@senado.cl, ccantero@senado.cl, jagomez@senado.cl, iallende@senado.cl, bprokurica@senado.cl, guriarte@senado.cl, jpizarro@senado.cl, iwalker@senado.cl,  fchahuan@senado.cl, ggirardi@senado.cl, lperez@senado.cl, jnovoa@senado.cl, rlagos@senado.cl, salvear@senado.cl, longueira@senado.cl, chadwick@senado.cl, jpletelier@senado.cl, azaldivar@senado.cl, hlarrain@senado.cl, vperez@senado.cl, anavarro@senado.cl, hsabag@senado.cl, vperez@senado.cl, frossi@senado.cl, mruiz@senad
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Declaración Pública "Nuestra tierra amenazada: muertes en la amazonía peruana... - 0 views

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    `En nombre de un "sesgado tipo de desarrollo" nos dicen, "el Estado permite la deforestación de grandes extensiones de bosques a favor de empresas nacionales y transnacionales para la inversión en plantaciones aceiteras, caña de azúcar y otros. Para nadie es desconocida la contaminación de los ríos con el plomo y otros metales pesados y sustancias tóxicas como efecto de una actividad minera y la extracción de petróleo, de manera irresponsable".´
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Comentario crítico a la propuesta de ordenanza de control canino de la Asocia... - 0 views

  • No es razonable esperar que la conciencia plena en la tenencia responsable de animales de compañía se logre por decreto alcaldicio, menos bajo apercibimiento de sanción.
  • Inscripción o registro canino en la municipalidad (un ejercicio inútil) En general las ordenanzas de control canino establecen la obligación de enrolar o inscribir al perro con dueño en un catastro municipal, trámite que autoriza su tenencia y reconoce su dominio previo pago de una “licencia canina” que se debe renovar todos los años. Bajo esta lógica, el resultado será generar una cifra negra de animales no inscritos por cuanto las personas no se van a exponer a ser castigadas y multadas por extravío de su animal “enrolado”. El efecto práctico del enrolamiento No tiene impacto relevante en la masificación de una conducta deseada por cuanto no se aborda el origen del descontrol de población canina. El enrolamiento no es una ventaja para el usuario, sólo es la amenaza de una sanción en caso de extravío.
  • la demanda es muy inferior a la oferta de canes para adopción.
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  • Por tanto, el excedente (los perros que no logren ser “reubicados” o dados en adopción) es, en los hechos, la Regla General. ¿Dónde instalar (en condiciones de bienestar) a miles de perros retirados de las calles? No es posible pensar en un programa de control ético canino, eficaz y con resultados sostenidos en el tiempo teniendo como eje central el retiro sistemático y acopio de los animales en caniles municipales o refugios de particulares, esta forma de abordar el problema se encuentra superada porque ha demostrado ser un ejerció inútil de control canino. Por otra parte, es cuestionable la legalidad del acto de la administración que autorice la externalización de este tipo de procedimiento (retiro y acopio). Por la misma razón los planes de vacunación antirrábica no son externalizados por la autoridad sanitaria.
  • Quién fiscaliza las condiciones en que son mantenidos los animales de compañía? (no confundir roles y competencias de las distintas autoridades)
  • con qué recursos se financiará
  • Puntualmente, lo correcto es implementar estrategias de control demográfico canino para estabilizar la poblacional ya existente, es decir, reducir al máximo la reproducción mediante políticas de esterilización masiva (1º), sistemática, gratuita, temprana, extendida en el tiempo. Ello, sumado a las medidas de (2º) (control sanitario y apadrinamiento responsable), a la educación de un “control de nicho"moderno concepto de tenencia responsable (3º) (conforme a las recomendaciones de los expertos en demografía canina de la U. de Chile y de la OMS), a una normativa coherente (4º), ordenanzas no coercitivas y unido a mecanismos de participación ciudadana (5º) efectiva y eficaz, representan lo que se denomina el CONTROL ÉTICO CANINO. Lo anterior en oposición a las medidas crueles, derrochadoras e ineficaces utilizadas a lo largo de todo el siglo XX, conclusión a la que llegó la Organización Mundial de la Salud (OMS) y Organización Panamericana de la Salud (OPS) después de hacer un exhaustivo análisis del tema en cuestión.
  • retiros sistemáticos, toda vez que estos necesariamente se asocian a un canil de tránsito (cumplido el tiempo de espera o estadía transitoria, si el animal no es reubicado se le sacrifica)
  • En rechazo al proyecto de "Responsabilidad por daños ocasionados por animales potencialmente peligrosos" (Boletín 6499-11). Que propone inyectar recursos frescos a los municipios para implementar las medidas de control de población establecidas en él (registro obligatorio-caniles de acopio-eliminación sistemática) pero NO precisamente para aquello que se refiere a educación y prevención. Con esta ley, el Estado, obviando los más recientes estudios en la materia e ignorando las recomendaciones de expertos en salud pública y descontrol de población canina, valida el exterminio como método de control, lo viste con un traje llamado "salubridad pública", asegura un soporte económico para ello, y genera un enorme nicho lucrativo para empresas
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