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Ciber-bullying o ciberacoso: el oscuro lado criminal de las redes sociales. [... - 7 views

  • Vivimos en una sociedad virtual(4) o transparente(5)donde los hechos tienden a ser solapados por las vacuas impresiones y en los que un aspecto visionado de la realidad tiende a sustituir a la propia realidad tangente(6). Por eso, es habitual que una persona utilice Internet para dar una imagen distorsionada de otro que normalmente no alcanza a defenderse. Aprovechando el alcance de Internet el mobber trata de recopilar un cúmulo de sensaciones negativas contra él haciéndo parecer a su víctima como un ser mezquino apto para recibir violencia o cualquier tipo de odio(7). Si los mass media poseen un poder de manipular la realidad sobre el conjunto de la población, Internet ha heredado ese mismo poder informativo pero lo ha atomizado y focalizado a múltiples agentes que son, salvo el número IP, muy difíciles de ser controlados. La gente que observa una página web y que ve repetida una noticia tiende a configurar aquello que se le remacha constantemente como un dato irrefutable.
  • Para determinadas prácticas fraudulentas el uso de Internet como instrumento delictivo es impagable, pues de cara a sus propósitos difamadores o denigradores de determinadas personas o colectivos potencia hasta extremos inimaginables(8) la intensidad y el alcance de su labor maledicente. Así, utilizando un cibercafé o una red pública (de una biblioteca, oficina, etc.) el IP(9)se convierte en un dato circunstancial y las posibilidades de actuación alevosa e irresponsable son amplísimas. De otro lado, el internauta que se esconde bajo un nick o apodo telemático puede desplegar impunemente todas sus potencialidades retorcidas amparadas bajo el título de «sana crítica», donde numerosos blogs de opinión acaban convirtiéndose en algo parecido a una competición de vilipendios de tal guisa que se asemeja a un ignominioso juicio público paralelo donde sin ninguna garantía para el afectado el oprobio continuo se convierte en una rutina.
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Tratamiento y protección penal contra el ciberacoso escolar o cyberbullying. - 4 views

  • 2.-Principales alarmas para despertar sospechas: Los síntomas más destacados.Cuando observemos que un menor pueda estar sufriendo un aislamiento, que tenga cierta ansiedad ante las cosas, la caída de la autoestima, posible depresión o cambio de humor y disminución repentina en las tareas escolares, deberíamos analizar en esos momentos, aquellas actividades que le sucedan por si realmente pudiera ya ser víctima de estos ciberataques.3.-Consecuencias en la salud de la víctima: Los ataques producen alteraciones en la salud.Estrés postraumáticoDelirio depersecuciónInsomnioCambios de personalidad que puede a llegar a destruir o anular a la persona del menor.Sensación de inferioridad respecto al resto del entorno.Nerviosismo e hipersensibilidad a toda injusticia.Incapacidad para disfrutar y estar seguro de lo que se es y se hace.Miedo general.
    • Flora Raxach
       
      Alarmas y sospechas. Consecuencias en la salud de la victima
  • El ciberacoso no está tipificado como tal en el Código penal al ser un fenómeno moderno, y este, es entre otros, el principal problema que se nos plantea, porque medidas preventivas pueden existir o se pueden aconsejar, pero si no existe una herramienta eficaz que lo castigue, muchos casos quedarán en el olvido, pero acosta de la vida y la salud de muchos menores.
    • Flora Raxach
       
      el ciberacoso no está tipificado en el CP
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  • a) Reforma urgente del Código penal.Pues si para ser capaces de clasificar y por tanto tipificar estas nuevas figuras ciberdelictivas, que sin duda, no aparecen como tales en nuestro actual Código penal. Se hace necesario, por tanto, una constante actualización del código penal, para que el mismo pudiera servir al innovador avance de la tecnología y por ende, de los recientes ilícitos que aparecen en el mundo cibernético.Modificar la responsabilidad penal de los menores. En este sentido, la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal, era de aplicación a sujetos mayores de edad y excepcionalmente, a sujetos menores en edad comprendidos e dieciséis y dieciocho años. Por otra parte, la  Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM), señalaba en su art. 1 que:“se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales”. Esta norma reduce la edad para que un sujeto sea considerado imputable y penalmente responsable”.Aún con todas, creemos insuficientes estas regulaciones penales, en cuanto a los menores, porque si bien reduce la edad para que un sujeto sea considerado imputable y penalmente responsable, los hechos que tratamos, pueden ser cometidos por sujetos cuyas edades son ciertamente impensables tanto penal como socialmente.
    • Flora Raxach
       
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  • b) Consejos prácticos.Educar a los hijos, para concienciarlos que la red informática, es un modo de expresión y de peligros.No contestes a las provocaciones, ignóralas. Cuenta hasta cien y piensa en otra cosa.Compórtate con educación en la Red. Se agradable onlineSi te molestan, abandona la conexión y pide ayuda.No facilites datos personales. Te sentirás más protegido/a.No hagas en la Red lo que no harías a la cara.Si te acosan, guarda las pruebas.Cuando te molesten al usar un servicio online, pide ayuda a su gestor/a.No pienses que estás del todo seguro/a al otro lado de la pantalla.Advierte a quien abusa de que está cometiendo un delito.Si hay amenazas graves pide ayuda con urgencia.No seas vengativo.
    • Flora Raxach
       
      Consejos pácticos
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