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Flora Raxach

Revista legal | Delitos en la red contra menores. extorsión, chantaje, amenaz... - 7 views

  • oy día cometer un delito a través de internet puede resultar fácil y sencillo a priori, y se convierte en un medio recurrente para emprender cualquier tipo de actividad delictiva amparándose en el anonimato del que se goza en la red.   Siendo conscientes y consecuentes con el gran avance que suponen las redes sociales, debemos ser más cautelosos que nunca en los contenidos que se vierten en las mismas.   Los principales problemas vienen cuando la víctima o el ejecutante, resulta ser un menor de edad.   ¿Un problema legal? haz click aquí Abogados Portaley     La utilización de la red como un mecanismo más de socialización lleva consigo determinados problemas, que pueden derivar en delitos en los que se vean involucrados menores.   El 63% de los niños españoles afirma conocer el ciberacoso y un 81% se confiesa preocupado al respecto. El 19% de los encuestados admite acosar a alguien en la Red.   Entre el 37% de los jóvenes españoles que son ciberacosados, un 17% admite recibir un trato poco amistoso, un 13% ser objeto de burlas y un 19% ser insultado.   Internet es un medio de expansión mucho más amplio y rápido, con el que se puede conseguir ocasionar un mayor daño al menor en cuestión.   Hay que distinguir que en este tipo de actuaciones se ven inmersos tres clases de sujetos:   El acosador El acosador pasivo, es el receptor de las imágenes o videos La víctima  
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      Estadisticas de concocimiento de delitos 
  • . Sexting: Se trata de una práctica cada vez más habitual donde los menores intercambian fotografías de índole sexual o erótica a través de dispositivos móviles o de la red. Estos intercambios pueden convertirse en un arma de doble filo, ya que la mayoría de las veces esas imágenes son objeto de chantaje y terminan filtradas en la red o dentro de los círculos más cercanos de los menores   2. Cyberbulling: el acoso escolar no termina en las aulas, si no que ahora pueden servirse de un elemento más, como son las redes. En múltiples ocasion
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  • . Sextorsion: Se trata de la realización de chantaje sexual por Internet. Aunque no está recogida como tal en el Código Penal sí que implica diversos ilícitos, entre los cuales están: extorsión, chantaje, amenazas, explotación sexual, abuso sexual de menores, corrupción de menores, revelación de secretos, daños al honor, interceptación de com
Flora Raxach

Tratamiento y protección penal contra el ciberacoso escolar o cyberbullying. - 4 views

  • 2.-Principales alarmas para despertar sospechas: Los síntomas más destacados.Cuando observemos que un menor pueda estar sufriendo un aislamiento, que tenga cierta ansiedad ante las cosas, la caída de la autoestima, posible depresión o cambio de humor y disminución repentina en las tareas escolares, deberíamos analizar en esos momentos, aquellas actividades que le sucedan por si realmente pudiera ya ser víctima de estos ciberataques.3.-Consecuencias en la salud de la víctima: Los ataques producen alteraciones en la salud.Estrés postraumáticoDelirio depersecuciónInsomnioCambios de personalidad que puede a llegar a destruir o anular a la persona del menor.Sensación de inferioridad respecto al resto del entorno.Nerviosismo e hipersensibilidad a toda injusticia.Incapacidad para disfrutar y estar seguro de lo que se es y se hace.Miedo general.
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      Alarmas y sospechas. Consecuencias en la salud de la victima
  • El ciberacoso no está tipificado como tal en el Código penal al ser un fenómeno moderno, y este, es entre otros, el principal problema que se nos plantea, porque medidas preventivas pueden existir o se pueden aconsejar, pero si no existe una herramienta eficaz que lo castigue, muchos casos quedarán en el olvido, pero acosta de la vida y la salud de muchos menores.
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      el ciberacoso no está tipificado en el CP
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  • a) Reforma urgente del Código penal.Pues si para ser capaces de clasificar y por tanto tipificar estas nuevas figuras ciberdelictivas, que sin duda, no aparecen como tales en nuestro actual Código penal. Se hace necesario, por tanto, una constante actualización del código penal, para que el mismo pudiera servir al innovador avance de la tecnología y por ende, de los recientes ilícitos que aparecen en el mundo cibernético.Modificar la responsabilidad penal de los menores. En este sentido, la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal, era de aplicación a sujetos mayores de edad y excepcionalmente, a sujetos menores en edad comprendidos e dieciséis y dieciocho años. Por otra parte, la  Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM), señalaba en su art. 1 que:“se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales”. Esta norma reduce la edad para que un sujeto sea considerado imputable y penalmente responsable”.Aún con todas, creemos insuficientes estas regulaciones penales, en cuanto a los menores, porque si bien reduce la edad para que un sujeto sea considerado imputable y penalmente responsable, los hechos que tratamos, pueden ser cometidos por sujetos cuyas edades son ciertamente impensables tanto penal como socialmente.
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      Propuestas
  • b) Consejos prácticos.Educar a los hijos, para concienciarlos que la red informática, es un modo de expresión y de peligros.No contestes a las provocaciones, ignóralas. Cuenta hasta cien y piensa en otra cosa.Compórtate con educación en la Red. Se agradable onlineSi te molestan, abandona la conexión y pide ayuda.No facilites datos personales. Te sentirás más protegido/a.No hagas en la Red lo que no harías a la cara.Si te acosan, guarda las pruebas.Cuando te molesten al usar un servicio online, pide ayuda a su gestor/a.No pienses que estás del todo seguro/a al otro lado de la pantalla.Advierte a quien abusa de que está cometiendo un delito.Si hay amenazas graves pide ayuda con urgencia.No seas vengativo.
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      Consejos pácticos
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INTECO - Guías - 2 views

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      Contenido guía
  • Esta guía ofrece, de un lado, información acerca de las principales conductas que pueden ser englobadas dentro del acoso a menores a través de medios electrónicos y de los elementos empleados para dicho fin. De otro lado, recoge el análisis jurídico respecto del acoso a menores a través de dichos medios y una serie de recomendaciones, dirigidas tanto a los menores como a los padres y tutores legales, sobre cómo actuar ante estas situaciones.
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Ciberacoso: Tipos - 3 views

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      Tipos de ciberacoso y sus descripciones
  • Tipos de ciberacoso Si empleamos la definición en sentido amplio, podemos diferenciar los siguientes tipos Ciberacoso (en sentido estricto) Acoso entre adultos. Tanto la víctima como el causante son mayores de edad. Ciberacoso sexual Acoso entre adultos con finalidad sexual. Ciberbullying (ciberabuso, cibermatonaje, cibermatoneo) Acoso entre menores. Otros relacionados Ciberacecho (Cyberstaking) Seguimiento de los pasos online de la víctima. Grooming (child grooming, internet grooming, cybergrooming) Engatusamiento de menores por parte de pedófilos o pederastas online, que consiste en ganárselos simulando empatía y cariño. Cebo (Luring) Artimañas de los pedófilos online para atraer a niños a encuentros fuera de la Red. Web apaleador Web creado para hacer ciberbullying sobre algún menor, metiéndose con él/ella de manera pública y ridiculizándolo/la. A menudo se anima a otros internautas a participar en el abuso. Flame Provocación mediante un mensaje incendiario enviado a un foro, lista de correo, cuyo objetivo es provocar reacciones airadas de sus participantes. Suele contener insultos u ofensas y puede estar dirigido a todos en general, a un grupo de usuarios o a alguien en particular. Guerra de notificaciones Medio utilizado a veces en casos de ciberacoso o ciberbullying para implicar a un proveedor de servicio contra la víctima.
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