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Manuel Fernández Pena

¿Qué es el Ciberbullying? - 4 views

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    Página dedicada integramente al ciberbullying, explicando de que se trata, aconsejando tanto a hijos como a padres sobre como identificarlo y muchos casos realcionados con este tipo de delitos.
Manuel Fernández Pena

Revista legal | Ciberbullying & Grooming - Acoso en Internet | DelitosInformaticos.com - 0 views

  • ANÁLISIS JURÍDICO del CIBERBULLYING El ciberbullying puede plasmarse en diferentes tipos de actuaciones, cuya trascendencia, desde el punto de vista jurídico, varía en gran medida dependiendo de cuál se trate, pudiendo llegar un mismo acto a ser constitutivo de varios delitos. De esta manera, los principales delitos que son constitutivos de ciberbullying pueden ser el delito de amenazas, las coacciones, injurias o calumnias:
  • 1. Amenazas. Se encuentran reguladas en los artículos 169 y 171 del Código Penal. Los elementos principales que requiere la comisión de este delito son: – Que exista un amenaza, – Que la amenaza consista en causar un mal (sea delito o no) y – Que exista una condición para no causar dicho mal. En la gran mayoría de los casos, las amenazas constituyen la situación de acoso vivida por la víctima en la vida física (centros escolares), encontrándose indefenso ante el ataque reiterado por parte del acosador. El mal con el que se amenaza a la víctima puede ser constitutivo de delito o no, pero debe destacarse cómo la amenaza más empleada en Internet se encuentra directamente relacionada con el honor y la intimidad del afectado, existiendo casos en los que el coaccionador intimida a su víctima con la publicación de imágenes o videos que pueden situarlo en una posición comprometida respecto a terceros.
  • 2. Coacciones. Las coacciones vienen reguladas en el artículo 172 del CP. La comisión de este delito requiere del cumplimiento de los siguientes elementos: – Que se obligue a un tercero a hacer o dejar de hacer algo y – Que dicha obligación se lleve a cabo mediante violencia. Es posible que durante el acoso se produzca un delito de coacciones, siempre y cuando exista violencia. El elemento violencia deber ser entendido en su sentido más amplio, comprendiendo tanto la violencia física como la psíquica, y aplicada sobre las personas o sobre las cosas.
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  • 3. Injurias. Vienen reguladas en los artículos 205 y 207 del CP. Los elementos principales para que podamos encontrarnos con injurias son: – Que exista una acción o expresión y – Que se lesione la dignidad, fama o propia estimación. La acción constitutiva de injuria es normalmente una expresión, consistente en imputar hechos falsos o juicios de valor, que pueden realizarse verbalmente o por escrito, o también de un modo simbólico como las mismas caricaturas, emblemas, etc. En relación con la transcendencia que adquieren este tipo de conductas en el mundo online, deben tenerse en cuenta situaciones y conductas que ya existían previamente en el mundo físico y que causaban importantes daños a los afectados.
  • 4. Calumnias. Las calumnias se encuentran reguladas en los artículos 208 y 210 del CP. Para la comisión de este delito se requiere cumplir los siguientes requisitos: – Que exista una imputación de un delito, – Que la imputación sea falsa, – Que la imputación del delito sea sobre un hecho concreto y – Que la imputación se realice sobre una persona determinada o que se pueda determinar. Aunque suelen ser los menos frecuentes entre los acosos realizados a través de los medios online, es perfectamente posible que junto con las injurias, se asocie la imputación de delitos falsos que no se han cometido.
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    Esta es una web que informa a los internautas acerca de como enfrentarse a los tipos de delitos que existen en la actualidad. Dentro del apartado de ciberacoso encontramos el análisis jurídico del ciberbullying, que se divide en 4 tipos de delitos.
jcarlosmtnez

Sentencia del Tribunal Constitucional 151/1997, de 29 de septiembre. - 0 views

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    El derecho a la intimidad se vincula a la esfera más reservada de las personas, al ámbito que éstas siempre preservan de las miradas ajenas, aquél que desea mantenerse oculto a los demás por pertenecer a su esfera más privada (SSTC 151/1997, de 29 de septiembre), vinculada con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE).
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Las Redes Sociales e Internet precisan una adaptación de la normativa legal a... - 1 views

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    Breve articulo extraído del Periódico digital 20 minutos en el que se argumenta la necesidad de que las Redes Sociales e Internet adapten la legislación vigente puesto que, actualment, no recoge las nuevas situacions que se dan en el entorno virtual.
Manuel Fernández Pena

Ley Orgánica Código Penal 10/1995 - 0 views

  • Artículo 186. El que, por cualquier medio directo, difundiere, vendiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de multa de tres a diez meses.
  • Artículo 189. 1. El que utilizare a un menor de edad o a un incapaz con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos será castigado con la pena de prisión de uno a tres años. 2. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento un menor de edad o incapaz y que, con noticia de la prostitución de éste, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acudiere a la autoridad para el mismo fin si carece de medios para su custodia, incurrirá en la pena de multa de tres a diez meses. 3. El Ministerio Fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, a la persona que incurra en alguna de las conductas mencionadas en el párrafo anterior.
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    Añado el Código Penal en búsqueda del Boletín Oficial del Estado para compartir los artículos referencia de la utilización de material de pornografía infantil, esto son el art.186 y el art.189 entre otros.
Manuel Fernández Pena

Análisis psicosocial del ciberbullying: claves para una educación moral - Dia... - 0 views

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    Artículo desde el punto de vista psicológico sobre el ciberbullying, encontrado tras búsqueda en los recursos virtuales de la biblioteca UOC. Está realizado por Jose María Avilés Martínez y en la web de la búsqueda encontramos un resumen y un enlace para el texto completo.
jcarlosmtnez

Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. (Texto con... - 2 views

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    El título III, regula el recurso de amparo constitucional y, en concreto, el recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el art. 53.2 de la Constitución. La garantía de las libertades y derechos fundamentales de las personas está encomendada, en primer lugar, a Jueces y Tribunales integrados en el Poder Judicial, a través de las vías y remedios que ofrecen las leyes procesales; si bien la Constitución ha establecido un sistema específico y último de tutela de tales derechos, el recurso de amparo constitucional, que ha residenciado en el Tribunal Constitucional. De esta manera, el Tribunal, se configura como órgano jurisdiccional superior en materia de garantías constitucionales y, por ende, último garante de los derechos y libertades fundamentales reconocidas en la Constitución. Su conocimiento corresponde en principio a las Salas, que pueden deferirlo a las Secciones. El Pleno conoce de los que le sean elevados por las Salas para un eventual cambio de doctrina y de aquéllos que recabe expresamente para sí.
jcarlosmtnez

Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional - Art. 161.1.b) de la Const... - 0 views

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    El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
Manuel Fernández Pena

Estar condenado por delitos contra menores impedirá trabajar con niños | Soci... - 0 views

  • "Será requisito para el acceso a las profesiones cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con niños el no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores",
  • Esta nueva disposición legal se añade como apartado a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Otro apartado, también nuevo, establece la posibilidad de que cualquier persona pueda poner en conocimiento del Ministerio Fiscal hechos que puedan constituir delito contra un menor y obliga a que las autoridades públicas y los funcionarios a "su comunicación". El requisito de no haber sido condenado por delitos de explotación, trata o abuso sexual es "una exigencia", señala el anteproyecto en la exposición de motivos. Al incluirlo, "se da cumplimiento a una de las obligaciones adquiridas por nuestro país al ratificar el Convenio del Consejo de Europa..."
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    Artículo de El País de abril de 2014 en referencia a la nueva Ley de Protección del Menor, que modifica algunos aspectos que el Consejo de Europa encargó a los paises de la Unión.
jcarlosmtnez

Informe 0314/2009 de la Agencia de Protección de Datos relativa al tratamient... - 1 views

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    El Servicio Jurídico de la Agencia de Protección de Datos evacúa un informe relativo al tratamiento de los datos de las cámaras de videovigilancia de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
jcarlosmtnez

Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de v... - 1 views

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    La Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, dispone en su artículo primero que "La presente Ley regula la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videocámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos, abiertos o cerrados, y su posterior tratamiento, a fin de contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública."
Manuel Fernández Pena

Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. - 0 views

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    Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 17 de enero de 1996.
jcarlosmtnez

Sentencia 115/2000, de 10 de mayo de 2000. Recurso de amparo 640/97. Promovid... - 0 views

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    El recurso de amparo interpuesto se fundamenta en la vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar, por la publicación del reportaje sobre el hogar y la vida en familia de una persona con notoriedad pública, con datos proporcionados por una antigua niñera vulnerando su deber de secreto profesional, que carecen de relevancia pública y cuya veracidad y entidad resultan intrascendentes.
jcarlosmtnez

Sentencia del Tribunal Constitucional 197/1991, de 17 de octubre - 1 views

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    La intimidad, de acuerdo con el propio precepto constitucional, se reconoce no sólo al individuo aisladamente considerado, sino también al núcleo familiar.
jcarlosmtnez

Sentencia del Tribunal Constitucional 134/1999, de 15 de julio de 1999. Recur... - 0 views

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    El derecho a un núcleo inaccesible de intimidad se reconoce incluso a las personas más expuestas al público (STC 134/1999, de 15 de julio).
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