Revista legal | Ciberbullying & Grooming - Acoso en Internet | DelitosInformaticos.com - 0 views
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ANÁLISIS JURÍDICO del CIBERBULLYING El ciberbullying puede plasmarse en diferentes tipos de actuaciones, cuya trascendencia, desde el punto de vista jurídico, varía en gran medida dependiendo de cuál se trate, pudiendo llegar un mismo acto a ser constitutivo de varios delitos. De esta manera, los principales delitos que son constitutivos de ciberbullying pueden ser el delito de amenazas, las coacciones, injurias o calumnias:
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1. Amenazas. Se encuentran reguladas en los artículos 169 y 171 del Código Penal. Los elementos principales que requiere la comisión de este delito son: – Que exista un amenaza, – Que la amenaza consista en causar un mal (sea delito o no) y – Que exista una condición para no causar dicho mal. En la gran mayoría de los casos, las amenazas constituyen la situación de acoso vivida por la víctima en la vida física (centros escolares), encontrándose indefenso ante el ataque reiterado por parte del acosador. El mal con el que se amenaza a la víctima puede ser constitutivo de delito o no, pero debe destacarse cómo la amenaza más empleada en Internet se encuentra directamente relacionada con el honor y la intimidad del afectado, existiendo casos en los que el coaccionador intimida a su víctima con la publicación de imágenes o videos que pueden situarlo en una posición comprometida respecto a terceros.
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2. Coacciones. Las coacciones vienen reguladas en el artículo 172 del CP. La comisión de este delito requiere del cumplimiento de los siguientes elementos: – Que se obligue a un tercero a hacer o dejar de hacer algo y – Que dicha obligación se lleve a cabo mediante violencia. Es posible que durante el acoso se produzca un delito de coacciones, siempre y cuando exista violencia. El elemento violencia deber ser entendido en su sentido más amplio, comprendiendo tanto la violencia física como la psíquica, y aplicada sobre las personas o sobre las cosas.
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