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jcarlosmtnez

Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. - 0 views

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    El art. 7 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, hace referencia al derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.
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Sentencia 115/2000, de 10 de mayo de 2000. Recurso de amparo 640/97. Promovid... - 0 views

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    El recurso de amparo interpuesto se fundamenta en la vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar, por la publicación del reportaje sobre el hogar y la vida en familia de una persona con notoriedad pública, con datos proporcionados por una antigua niñera vulnerando su deber de secreto profesional, que carecen de relevancia pública y cuya veracidad y entidad resultan intrascendentes.
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Derecho al honor, a la intimidad / privacidad - 5 views

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    La Constitución Española en su título I. "De los derechos y deberes fundamentales", en su art. 18.1 establece que "se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen". El primer párrafo del precepto cuenta con un contenido complejo, pues en él se protegen, en primer lugar, el derecho al honor, en segundo lugar, el derecho a la intimidad, tanto personal como familiar, y en tercer lugar el derecho a la propia imagen, derechos como veremos con rasgos comunes, pero también con aspectos que permiten distinguir tres derechos diferenciados.
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Sentencia del Tribunal Constitucional 197/1991, de 17 de octubre - 1 views

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    La intimidad, de acuerdo con el propio precepto constitucional, se reconoce no sólo al individuo aisladamente considerado, sino también al núcleo familiar.
Manuel Fernández Pena

Ley Orgánica Código Penal 10/1995 - 0 views

  • Artículo 186. El que, por cualquier medio directo, difundiere, vendiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de multa de tres a diez meses.
  • Artículo 189. 1. El que utilizare a un menor de edad o a un incapaz con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos será castigado con la pena de prisión de uno a tres años. 2. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento un menor de edad o incapaz y que, con noticia de la prostitución de éste, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acudiere a la autoridad para el mismo fin si carece de medios para su custodia, incurrirá en la pena de multa de tres a diez meses. 3. El Ministerio Fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, a la persona que incurra en alguna de las conductas mencionadas en el párrafo anterior.
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    Añado el Código Penal en búsqueda del Boletín Oficial del Estado para compartir los artículos referencia de la utilización de material de pornografía infantil, esto son el art.186 y el art.189 entre otros.
jcarlosmtnez

El derecho al honor: "Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil ... - 0 views

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    La Agencia de Protección de Datos informa de la existencia de la LO 1/1982.
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