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jcarlosmtnez

Derecho al honor, a la intimidad / privacidad - 5 views

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    La Constitución Española en su título I. "De los derechos y deberes fundamentales", en su art. 18.1 establece que "se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen". El primer párrafo del precepto cuenta con un contenido complejo, pues en él se protegen, en primer lugar, el derecho al honor, en segundo lugar, el derecho a la intimidad, tanto personal como familiar, y en tercer lugar el derecho a la propia imagen, derechos como veremos con rasgos comunes, pero también con aspectos que permiten distinguir tres derechos diferenciados.
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Sentencia 115/2000, de 10 de mayo de 2000. Recurso de amparo 640/97. Promovid... - 0 views

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    El recurso de amparo interpuesto se fundamenta en la vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar, por la publicación del reportaje sobre el hogar y la vida en familia de una persona con notoriedad pública, con datos proporcionados por una antigua niñera vulnerando su deber de secreto profesional, que carecen de relevancia pública y cuya veracidad y entidad resultan intrascendentes.
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Derecho al honor: Instituto Nacional de Ciberseguridad - Guía legal sobre la ... - 2 views

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    Recoge una guía legal sobre la protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en Internet.
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Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. - 0 views

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    El art. 7 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, hace referencia al derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.
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Sentencia del Tribunal Constitucional 151/1997, de 29 de septiembre. - 0 views

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    El derecho a la intimidad se vincula a la esfera más reservada de las personas, al ámbito que éstas siempre preservan de las miradas ajenas, aquél que desea mantenerse oculto a los demás por pertenecer a su esfera más privada (SSTC 151/1997, de 29 de septiembre), vinculada con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE).
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El derecho al honor: "Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil ... - 0 views

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    La Agencia de Protección de Datos informa de la existencia de la LO 1/1982.
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Sentencia del Tribunal Constitucional 134/1999, de 15 de julio de 1999. Recur... - 0 views

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    El derecho a un núcleo inaccesible de intimidad se reconoce incluso a las personas más expuestas al público (STC 134/1999, de 15 de julio).
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Sentencia del Tribunal Constitucional 197/1991, de 17 de octubre - 1 views

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    La intimidad, de acuerdo con el propio precepto constitucional, se reconoce no sólo al individuo aisladamente considerado, sino también al núcleo familiar.
Manuel Fernández Pena

Revista legal | Ciberbullying & Grooming - Acoso en Internet | DelitosInformaticos.com - 0 views

  • ANÁLISIS JURÍDICO del CIBERBULLYING El ciberbullying puede plasmarse en diferentes tipos de actuaciones, cuya trascendencia, desde el punto de vista jurídico, varía en gran medida dependiendo de cuál se trate, pudiendo llegar un mismo acto a ser constitutivo de varios delitos. De esta manera, los principales delitos que son constitutivos de ciberbullying pueden ser el delito de amenazas, las coacciones, injurias o calumnias:
  • 1. Amenazas. Se encuentran reguladas en los artículos 169 y 171 del Código Penal. Los elementos principales que requiere la comisión de este delito son: – Que exista un amenaza, – Que la amenaza consista en causar un mal (sea delito o no) y – Que exista una condición para no causar dicho mal. En la gran mayoría de los casos, las amenazas constituyen la situación de acoso vivida por la víctima en la vida física (centros escolares), encontrándose indefenso ante el ataque reiterado por parte del acosador. El mal con el que se amenaza a la víctima puede ser constitutivo de delito o no, pero debe destacarse cómo la amenaza más empleada en Internet se encuentra directamente relacionada con el honor y la intimidad del afectado, existiendo casos en los que el coaccionador intimida a su víctima con la publicación de imágenes o videos que pueden situarlo en una posición comprometida respecto a terceros.
  • 2. Coacciones. Las coacciones vienen reguladas en el artículo 172 del CP. La comisión de este delito requiere del cumplimiento de los siguientes elementos: – Que se obligue a un tercero a hacer o dejar de hacer algo y – Que dicha obligación se lleve a cabo mediante violencia. Es posible que durante el acoso se produzca un delito de coacciones, siempre y cuando exista violencia. El elemento violencia deber ser entendido en su sentido más amplio, comprendiendo tanto la violencia física como la psíquica, y aplicada sobre las personas o sobre las cosas.
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  • 3. Injurias. Vienen reguladas en los artículos 205 y 207 del CP. Los elementos principales para que podamos encontrarnos con injurias son: – Que exista una acción o expresión y – Que se lesione la dignidad, fama o propia estimación. La acción constitutiva de injuria es normalmente una expresión, consistente en imputar hechos falsos o juicios de valor, que pueden realizarse verbalmente o por escrito, o también de un modo simbólico como las mismas caricaturas, emblemas, etc. En relación con la transcendencia que adquieren este tipo de conductas en el mundo online, deben tenerse en cuenta situaciones y conductas que ya existían previamente en el mundo físico y que causaban importantes daños a los afectados.
  • 4. Calumnias. Las calumnias se encuentran reguladas en los artículos 208 y 210 del CP. Para la comisión de este delito se requiere cumplir los siguientes requisitos: – Que exista una imputación de un delito, – Que la imputación sea falsa, – Que la imputación del delito sea sobre un hecho concreto y – Que la imputación se realice sobre una persona determinada o que se pueda determinar. Aunque suelen ser los menos frecuentes entre los acosos realizados a través de los medios online, es perfectamente posible que junto con las injurias, se asocie la imputación de delitos falsos que no se han cometido.
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    Esta es una web que informa a los internautas acerca de como enfrentarse a los tipos de delitos que existen en la actualidad. Dentro del apartado de ciberacoso encontramos el análisis jurídico del ciberbullying, que se divide en 4 tipos de delitos.
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EUROPA - Supervisor Europeo de Protección de Datos - 1 views

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    Cuando las instituciones u organismos de la UE procesan datos personales sobre una persona que pueda ser identificada, deben respetar el derecho de esa persona a la intimidad. El SEPD se asegura de que así se haga y les aconseja sobre todos los aspectos del tratamiento de los datos personales.
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Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de v... - 1 views

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    La Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, dispone en su artículo primero que "La presente Ley regula la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videocámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos, abiertos o cerrados, y su posterior tratamiento, a fin de contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública."
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Informe 0314/2009 de la Agencia de Protección de Datos relativa al tratamient... - 1 views

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    El Servicio Jurídico de la Agencia de Protección de Datos evacúa un informe relativo al tratamiento de los datos de las cámaras de videovigilancia de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
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