Cuando las instituciones u organismos de la UE procesan datos personales sobre una persona que pueda ser identificada, deben respetar el derecho de esa persona a la intimidad. El SEPD se asegura de que así se haga y les aconseja sobre todos los aspectos del tratamiento de los datos personales.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una resolución sobre el "derecho al olvido" en relación con los motores de búsqueda en internet que sienta jurisprudencia.
La Comisión Europea ha propuesto una gran reforma de la legislación sobre protección de datos, como derecho fundamental, con el objetivo de fortalecer los derechos individuales y hacer frente a los retos que plantean la globalización y las nuevas tecnologías.
El derecho recogido en el artículo 18 CE que se restringe a los individuos es predicable también respecto de las personas jurídicas es una cuestión de interpretación.
El título III, regula el recurso de amparo constitucional y, en concreto, el recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el art. 53.2 de la Constitución. La garantía de las libertades y derechos fundamentales de las personas está encomendada, en primer lugar, a Jueces y Tribunales integrados en el Poder Judicial, a través de las vías y remedios que ofrecen las leyes procesales; si bien la Constitución ha establecido un sistema específico y último de tutela de tales derechos, el recurso de amparo constitucional, que ha residenciado en el Tribunal Constitucional. De esta manera, el Tribunal, se configura como órgano jurisdiccional superior en materia de garantías constitucionales y, por ende, último garante de los derechos y libertades fundamentales reconocidas en la Constitución. Su conocimiento corresponde en principio a las Salas, que pueden deferirlo a las Secciones. El Pleno conoce de los que le sean elevados por las Salas para un eventual cambio de doctrina y de aquéllos que recabe expresamente para sí.
El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
El Servicio Jurídico de la Agencia de Protección de Datos evacúa un informe relativo al tratamiento de los datos de las cámaras de videovigilancia de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
La Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, dispone en su artículo primero que "La presente Ley regula la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videocámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos, abiertos o cerrados, y su posterior tratamiento, a fin de contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública."
El recurso de amparo interpuesto se fundamenta en la vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar, por la publicación del reportaje sobre el hogar y la vida en familia de una persona con notoriedad pública, con datos proporcionados por una antigua niñera vulnerando su deber de secreto profesional, que carecen de relevancia pública y cuya veracidad y entidad resultan intrascendentes.
La intimidad, de acuerdo con el propio precepto constitucional, se reconoce no sólo al individuo aisladamente considerado, sino también al núcleo familiar.
El derecho a la intimidad se vincula a la esfera más reservada de las personas, al ámbito que éstas siempre preservan de las miradas ajenas, aquél que desea mantenerse oculto a los demás por pertenecer a su esfera más privada (SSTC 151/1997, de 29 de septiembre), vinculada con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE).
El art. 7 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, hace referencia al derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.
La ANPD recoge la sentencia 14/2003, que resuelve declarar vulnerados los derechos del recurrente en amparo a la propia imagen y al honor (art. 18.1 CE).
En la Sentencia se plantea el conflicto entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión, para finalmente resolver la denegación al amparo solicitado
La Constitución Española en su título I. "De los derechos y deberes fundamentales", en su art. 18.1 establece que "se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen".
El primer párrafo del precepto cuenta con un contenido complejo, pues en él se protegen, en primer lugar, el derecho al honor, en segundo lugar, el derecho a la intimidad, tanto personal como familiar, y en tercer lugar el derecho a la propia imagen, derechos como veremos con rasgos comunes, pero también con aspectos que permiten distinguir tres derechos diferenciados.