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pepa garcía

NUEVA LEY DE TENENCIA RESPONSABLE - argentina - 0 views

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    NUEVA LEY DE TENENCIA RESPONSABLE SALIÓ AYER 27/01/12 para la Cuidad de Buenos Aires, PARA TODOS LOS PERROS DE MAS DE 20 Kilos, BOZAL OBLIGATORIO!!! LEY N.° 4078 Buenos Aires, 1° de diciembre de 2011 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto regular la tenencia de perros potencialmente peligrosos y crear el registro de propietarios de los mismos, cuyo fin es la preservación de la vida y la integridad física de las personas y demás animales. Art.2°.- Se establece como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad u organismo que lo reemplace en el futuro. Art.3.- A los fines de la presente ley, se consideran "perros potencialmente peligrosos" los perros que pertenezcan a las siguientes razas: pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, dogo argentino, fila brasileño, tosa inu, akita inu, doberman, rottwiller, bullmastiff, dogo de burdeos, bull terrier, gran perro japonés, mastin napolitano, presa canario, ovejero alemán, cane corso y aquellos adiestrados para el ataque. Asimismo, tienen tal consideración los cruces entre las razas mencionadas o con otras razas obteniendo una tipología similar, a saber: más de 20 kilogramos de peso, perímetro torácico entre 60 y 80 centímetros, cabeza voluminosa y cuello corto, fuerte musculatura, mandíbula grande y boca profunda y resistencia y carácter marcado. Art. 4°. - Crease el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual deberá llevar un registro de los propietarios de perros de las razas y características detalladas en el artículo 3º de la presente ley y otorgar los permisos de tenencia de los mismos a los solicitantes. Art.5°.- El Registro creado en el artículo precedente, deberá consignar los datos personales del so
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AnimaNaturalis y PETA ¿Lo mismo? - 0 views

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    Desde Igualdad Animal queremos además exponer, al margen de la frivolización del sufrimiento animal que ha tenido lugar con este acto, el tipo de organización que es PETA y que nos lleva a rechazar tanto a la mencionada organización como los actos que lleva a cabo y a pronunciarnos al respecto. Desgraciadamente diversos medios de comunicación les presentan como defensores de los animales o de los derechos animales y parte del denominado movimiento animalista mantiene esta imagen vigente. Sin embargo, y al margen de los medios y de la actual confusión, gran cantidad de organizaciones e individuos dedicados a la defensa de los animales en diversos países del mundo se oponen totalmente a PETA y sus planteamientos, siendo Igualdad Animal una de estas organizaciones. People for the Ethical Treatment of Animals apoya la explotación animal y llega a acuerdos con la propia industria de explotación animal de forma que ambos, tanto PETA como la industria, puedan anunciar sus respectivas victorias con el correspondiente beneficio para ambos. Realmente las organizaciones de derechos animales (que no de bienestar animal) mantienen que es inaceptable el uso de animales y, por tanto, son rechazables las reformas legales de su explotación, las cuales no hacen sino legitimar socialmente dicha explotación y beneficiar a la propia industria como desde Igualdad Animal hemos expuesto en repetidas ocasiones. Así ha sucedido con su apoyo a Burger King [2], sus elogios a McDonalds [3] e incluso con el premio a la empresa de venta de carne Whole Foods [4] o a la diseñadora de mataderos Temple Grandin [5]. Cualquiera puede comprender que si la industria que cría y mata animales clama victoria difícilmente podremos concluir que los animales se beneficiarán de tales acuerdos. Si quienes supuestamente defienden a los animales imparten cursos prácticos a matarifes sobre cómo realizar su trabajo [6], promueven el asesinato sistemático de gatos callejeros [7] y perros pitbull [8
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dictamen contraloría perros puente alto - http://www.contraloria.cl/LegisJuri... - 0 views

  • En consecuencia, cabe reiterar que no existe facultad legal que habilite a los municipios para dar muerte a los perros abandonados en las vías públicas, como una forma de controlar la población canina. En lo que se refiere al retiro de los perros vagos de los lugares de uso público por parte de las municipalidades, la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador ha manifestado que los municipios pueden efectuar el retiro de esos animales, bien sea cuando actúan conforme a convenios que han celebrado en la materia, como colaboradores de la autoridad sanitaria, según prevé el artículo 2° del aludido decreto N° 89, o en aquellos casos en que proceden en virtud de sus facultades generales vinculadas con la salud pública, el medio ambiente, la prevención de riesgos y en su calidad de administradores de los bienes nacionales de uso público.
  • por parte de la autoridad
  • los municipios se encuentran plenamente facultados para efectuar el retiro de los perros vagos que circulan por las vías públicas, debiendo ejercer las acciones en tal sentido, en conformidad con las atribuciones que les otorga la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
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  • n tales condiciones, frente a casos específicos de canes enfermos o gravemente heridos, cuya vida no es viable desde el punto de vista clínico, y que de provocarse su muerte se le evitarán sufrimientos innecesarios, resulta procedente que la autoridad municipal disponga la adopción de las medidas adecuada
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Control de las Poblaciones de Perros Vagabunos: OIE - World Organisation for Animal Health - 0 views

  • Se recomienda a las autoridades que, al elaborar un programa de control de la población canina, establezcan un grupo consultivo integrado por veterinarios, expertos en ecología y conducta caninas y en enfermedades zoonóticas y representantes de otras partes interesadas (administraciones locales, servicios/organismos de salud pública, servicios/organismos de control ambiental, ONG y sociedad local), que tendrá por principal cometido analizar y cuantificar el problema, determinar las causas, recabar la opinión de la sociedad sobre los perros y proponer las soluciones más eficaces tanto a corto como a largo plazo.
  • los perros vagabundos y asilvestrados, que plantean graves problemas de salud humana así como de sanidad y bienestar animal y tienen claras repercusiones socioeconómicas, ambientales, políticas y religiosas en numerosos países.
  • Programa de control de la población canina:  designa el programa encaminado a reducir hasta determinado nivel y/o mantener en ese nivel el tamaño de una población de perros vagabundos y/o a gestionarla para cumplir un objetivo preestablecido
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  • La Autoridad Veterinaria es responsable de aplicar la legislación en materia de sanidad y bienestar de los animales en coordinación con otros organismos e instituciones gubernamentales competentes.
  • la organización y/o supervisión de los programas de control canino pueden ser responsabilidad de organizaciones no gubernamentales u organismos oficiales distintos de la Autoridad Veterinaria.
  • Organizaciones no gubernamentalesLas organizaciones no gubernamentales (ONG) pueden ser colaboradores valiosos para los Servicios Veterinarios, pues ayudan a informar y sensibilizar a la población y a obtener recursos para contribuir de modo práctico a la concepción y correcta aplicación de los programas de control de perros. Además, pueden aportar su conocimiento de la población canina local y del modo en que los propietarios ejercen de tales, además de su saber hacer en la manipulación y guarda de perros y la aplicación de programas de esterilización. Junto con los veterinarios y las autoridades, también pueden contribuir a educar al público en materia de propiedad responsable de un perro.
  • El fomento de la propiedad responsable de los perros con medidas tanto legislativas como pedagógicas es un componente indispensable de todo programa de control de la población canina.
  • La colaboración con las autoridades gubernamentales locales, ONG dedicadas al bienestar de los animales, clubes de residencias caninas, veterinarios privados y agrupaciones profesionales de veterinarios ayudará a las Autoridades Veterinarias a instituir y perpetuar este tipo de programas.
  • formas más responsables de propiedad
  • se requiere una combinación de medidas de legislación, información pública, pedagogía y promoción de todos estos elementos.
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