a) Reforma urgente del Código penal.Pues si para ser capaces de clasificar y por tanto tipificar estas nuevas figuras ciberdelictivas, que sin duda, no aparecen como tales en nuestro actual Código penal. Se hace necesario, por tanto, una constante actualización del código penal, para que el mismo pudiera servir al innovador avance de la tecnología y por ende, de los recientes ilícitos que aparecen en el mundo cibernético.Modificar la responsabilidad penal de los menores. En este sentido, la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal, era de aplicación a sujetos mayores de edad y excepcionalmente, a sujetos menores en edad comprendidos e dieciséis y dieciocho años. Por otra parte, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM), señalaba en su art. 1 que:“se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales”. Esta norma reduce la edad para que un sujeto sea considerado imputable y penalmente responsable”.Aún con todas, creemos insuficientes estas regulaciones penales, en cuanto a los menores, porque si bien reduce la edad para que un sujeto sea considerado imputable y penalmente responsable, los hechos que tratamos, pueden ser cometidos por sujetos cuyas edades son ciertamente impensables tanto penal como socialmente.