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Turismo de naturaleza en las islas Canarias - 1 views

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    En esta web de turismo de naturaleza de las Islas Canarias es posible conocer las características únicas del archipiélago y las particularidades de cada isla presentadas de forma individual en formato video. La web nos ofrece también unos datos numéricos de simple interpretación sobre la extensión de las áreas geográficas protegidas, sean reservas marinas o parques nacionales.
ecoteam_uoc

Definición de ecoturismo - Qué es, Significado y Concepto - 0 views

  • actividad turística
  • desarrolla sin alterar el equilibrio del medio ambiente y evitando los daños a la naturaleza.
  • ás allá del disfrute del viajero
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  • m
  • promover
  • bienestar de las comunidades locales (receptoras del turismo
  • desarrollo sostenible
  • descubrir rincones naturales y rurales de gran valor y belleza
  • pleno contacto con la Naturaleza
  • actividades al aire libre tales como rutas de senderismo, paseos a caballo, escalada…
  • poblaciones rurales puedan impulsar su economía y lograr dinero para mantenerse y cuidar su entorno, tanto medioambiental como arquitectónico y etnográfico.
  • espeto por la cultura
  • principios del ecoturismo
  • minimización del impacto negativo
  • apoyo a los derechos humanos.
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    PEC2_ECOTEAM
openrural

¿Qué es el ecoturismo y cuáles son sus características? - 0 views

  • La definición de ecoturismo según la OMT (Organización Mundial del Turismo) hace referencia a su finalidad, principios, elementos que lo integran, sus objetivos y los beneficios que reporta. De acuerdo con esta definición, a continuación destacamos cuáles son las principales características del ecoturismo: Turismo basado en la naturaleza: el objetivo es que el turista aprenda, mediante la observación de los ecosistemas, a apreciar la naturaleza que le rodea y las culturas tradicionales de dicha zona natural. Se basa en elementos como la educación ambiental o la interpretación de la naturaleza. Solo un pequeño grupo de empresas especializadas son las que actúan como proveedores de servicios para fomentar esta modalidad de turismo. Suelen ser empresas de propiedad local. El fin último es reducir el impacto negativo que el turismo general suele tener sobre el entorno natural, social y cultural, y de esta forma proteger las zonas naturales utilizadas como centros de atracción del ecoturismo.
  • Los riesgos principales de esta alternativa turística tienen que ver con una mala implementación de las diferentes ramas del ecoturismo por parte de sus gestores.
  • Contaminación general Potenciación de las consecuencias del cambio climático Degradación de áreas naturales Alteración de la rutina diaria de los animales salvajes Transculturización (deformación de las costumbres y tradiciones del entorno sociocultural por influencia de otras culturas)
ecoteam_uoc

Rides Extremadura - 0 views

    • ecoteam_uoc
       
      Advertencia de seguridad al entrar en la web
  • mezclando naturaleza, tradición y gastronomía y
  • Extremadura es uno de los lugares de Europa donde mayor número de aves se pueden observar.
joyatima

Ruta del ferro: hierro y naturaleza en Andorra - 0 views

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    cultura rural en andorra
joyatima

Bienvenidos a Gran Canaria - 0 views

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    alojamientos rurales en gran canaria
joyatima

turismo rural de Andorra - 0 views

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    Fauna , parques naturales, actividades.
rurales_grupo5

Turismo rural, interior y naturaleza - 0 views

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    El consumidor del turismo rural Alumno: Laura Mulà
equipoapp

Tendencia del turismo: tipos de viajero - 3 views

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    Interesante artículo que analiza las últimas tendencias del viajero a la hora de elegir sus destinos y sus experiencias: viajes en solitario en busca del desarrollo personal, experiencias foodies (gastronómicas), turismo de aventura o turismo de naturaleza.
ethos_uoc

Definición y enfoque de la ética empresarial - 0 views

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    La ética empresarial es una rama de la ética aplicada. Se ocupa del estudio de las cuestiones normativas de naturaleza moral que se plantean en el mundo de lo negocios. La gestión empresarial, la organización de una corporación, las conductas en el mercado, las decisiones comerciales, etc.
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    Definición de etica empresarial, y por qué debe usarse
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    Razones para una ética de las organizaciones Las razones por las que una ética organizativa se hace necesaria han sido destacadas por los estudios del desarrollo corporativo en la era posindustrrial y poscapitalista. Se trata de las circunstancias que presionan en las empresas y que las abocan a adoptar respuestas globales y proactivas. Las grandes organizaciones actuales están sometidas a demandas tradicionales de los que podemos llamar 'agentes internos' como trabajadores y accionistas se transforman. Desde todos los lugares (desde fuera y desde dentro) se presiona a las organizaciones porque ellas tienen gran influencia sobre las vidas de mucha gente y una gran capacidad de poder efectivo en un mundo globalizado. Con frecuencia las organizaciones multinacionales tienen más influencia, capacidad y poder que los estados. Por eso ellas son el objeto de las presiones y las demandas de quienes se sienten de algún modo afectados o se erigen en portavoces de los afectados por sus actividades o por las consecuencias de las mismas. Se les responsabiliza porque muchas veces solo ellas pueden evitar determinados resultados o, si ya ha ocurrido, repararlos. Y en el caso particular de las empresas con ánimo de lucro, porque ellas se benefician principalmente de actividades cuyas consecuencias negativas pueden sufrir otros.
Gaugamela UOC

BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2006-9292 - 0 views

  • La Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sólo dio una respuesta parcial a tales exigencias. En efecto, dicha Ley autorizó la utilización, con fines de investigación, de los preembriones que se encontraban crioconservados con anterioridad a su entrada en vigor -noviembre de 2003-, aunque bajo condiciones muy restrictivas. Pero a la vez que abría esta posibilidad, establecía la limitación de producir un máximo de tres ovocitos en cada ciclo reproductivo, lo que dificultaba la práctica ordinaria de las técnicas de reproducción asistida, al impedir poner los medios para lograr el mayor éxito con el menor riesgo posible para la salud de la mujer, que era el principal objetivo de la Ley modificada.
  • Por otra parte, la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, dispensaba distinto tratamiento a los preembriones crioconservados o congelados según cual fuera la fecha de su generación. Los anteriores a noviembre de 2003, fecha de la entrada en vigor, podían ser dedicados, además de a otros fines, a la investigación, posibilidad que estaba vedada a los generados con posterioridad, que podrían destinarse únicamente a fines reproductivos de la pareja generadora o a la donación a otras mujeres.
  • Además, en línea con lo que dispone la Constitución Europea, prohíbe la clonación en seres humanos con fines reproductivos.
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  • La Ley es respetuosa con la realidad autonómica actual del Estado español, en el que la autorización de proyectos concretos corresponde de manera indudable a las comunidades autónomas, a las que se dota del necesario apoyo técnico, mediante el reforzamiento del papel asesor de una única comisión, de la que forman parte representantes de las propias comunidades autónomas.
  • Por otro lado, la realidad de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida en nuestro país no puede ser ajena a la consideración de que dichas técnicas se han desarrollado de manera extensiva en especial en el ámbito privado. De esa realidad se deriva que la intervención de los poderes públicos en este campo debe ir dirigida también a compensar la asimetría de información que existe entre quienes acuden a demandar la aplicación de estas técnicas y quienes las aplican, de manera que se garantice en lo posible el equilibrio de intereses entre unos y otros.
  • Se prohíbe la clonación en seres humanos con fines reproductivos.
  • Regular la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético, siempre que existan las garantías diagnósticas y terapéuticas suficientes y sean debidamente autorizadas en los términos previstos en esta Ley.
  • 4. Los diferentes destinos posibles que podrán darse a los preembriones crioconservados, así como, en los casos que proceda, al semen, ovocitos y tejido ovárico crioconservados, son: a) Su utilización por la propia mujer o su cónyuge. b) La donación con fines reproductivos. c) La donación con fines de investigación. d) El cese de su conservación sin otra utilización. En el caso de los preembriones y los ovocitos crioconservados, esta última opción sólo será aplicable una vez finalizado el plazo máximo de conservación establecido en esta Ley sin que se haya optado por alguno de los destinos mencionados en los apartados anteriores.
  • Cualquier intervención con fines terapéuticos sobre el preembrión vivo in vitro sólo podrá tener la finalidad de tratar una enfermedad o impedir su transmisión, con garantías razonables y contrastadas.
  • 2. La terapia que se realice en preembriones in vitro sólo se autorizará si se cumplen los siguientes requisitos: a) Que la pareja o, en su caso, la mujer sola haya sido debidamente informada sobre los procedimientos, pruebas diagnósticas, posibilidades y riesgos de la terapia propuesta y las hayan aceptado previamente. b) Que se trate de patologías con un diagnóstico preciso, de pronóstico grave o muy grave, y que ofrezcan posibilidades razonables de mejoría o curación. c) Que no se modifiquen los caracteres hereditarios no patológicos ni se busque la selección de los individuos o de la raza. d) Que se realice en centros sanitarios autorizados y por equipos cualificados y dotados de los medios necesarios, conforme se determine mediante real decreto.
  • 3. La realización de estas prácticas en cada caso requerirá de la autorización de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.
  • 1. Los gametos podrán utilizarse de manera independiente con fines de investigación. 2. Los gametos utilizados en investigación o experimentación no podrán utilizarse para su transferencia a la mujer ni para originar preembriones con fines de procreación.
  • 1. La investigación o experimentación con preembriones sobrantes procedentes de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida sólo se autorizará si se atiene a los siguientes requisitos: a) Que se cuente con el consentimiento escrito de la pareja o, en su caso, de la mujer, previa explicación pormenorizada de los fines que se persiguen con la investigación y sus implicaciones. Dichos consentimientos especificarán en todo caso la renuncia de la pareja o de la mujer, en su caso, a cualquier derecho de naturaleza dispositiva, económica o patrimonial sobre los resultados que pudieran derivarse de manera directa o indirecta de las investigaciones que se lleven a cabo. La información y el consentimiento deberán efectuarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad. b) Que el preembrión no se haya desarrollado in vitro más allá de 14 días después de la fecundación del ovocito, descontando el tiempo en el que pueda haber estado crioconservado. c) En el caso de los proyectos de investigación relacionados con el desarrollo y aplicación de las técnicas de reproducción asistida, que la investigación se realice en centros autorizados. En todo caso, los proyectos se llevarán a cabo por equipos científicos cualificados, bajo control y seguimiento de las autoridades sanitarias competentes. d) Que se realicen con base en un proyecto debidamente presentado y autorizado por las autoridades sanitarias competentes, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida si se trata de proyectos de investigación relacionados con el desarrollo y aplicación de las técnicas de reproducción asistida, o del órgano competente si se trata de otros proyectos de investigación relacionados con la obtención, desarrollo y utilización de líneas celulares de células troncales embrionarias.
  • 1. Los preembriones crioconservados sobrantes respecto de los que exista el consentimiento de la pareja progenitora o, en su caso, la mujer para su utilización con fines de investigación se conservarán, al igual que aquellos otros para los que se haya consentido en otros destinos posibles, en los bancos de preembriones de los centros de reproducción asistida correspondientes. 2. La utilización efectiva del preembrión con fines de investigación en un proyecto concreto en el propio centro de reproducción asistida, o su traslado a otro centro en el que se vaya a utilizar en un proyecto concreto de investigación, requerirá del consentimiento expreso de la pareja o, en su caso, de la mujer responsable del preembrión para su utilización en ese proyecto, previa información pormenorizada y comprensión por los interesados de los fines de esa investigación, sus fases y plazos, la especificación de su restricción al ámbito básico o su extensión al ámbito clínico de aplicación, así como de sus consecuencias posibles. Si no se contase con el consentimiento expreso para la utilización en un proyecto concreto de investigación, deberá recabarse en todo caso antes de su cesión a ese fin, salvo en el caso de la ausencia de renovación del consentimiento previsto en el artículo 11.6.
  • 10.ª La selección del sexo o la manipulación genética con fines no terapéuticos o terapéuticos no autorizados.
    • Gaugamela UOC
       
      Infracción MUY GRAVE
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    Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida
ecoteam_uoc

Actividades de ecoturismo y turismo sostenible en Extremadura - 0 views

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    Experiencias en Extremadura (valle del jerte)
la_comarca

Mitología Vasca | Mitología en el País Vasco | 100% Basque | Turismo Eus... - 0 views

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    Página oficial de turismo en Euskadi. Crean una imagen mística y una atmosfera de mitológica de la región para atraer turistas. Se trata de una serie de rutas mágicas, cada una cuenta una leyenda, el visitante puede disfrutar de la naturaleza en un ambiente mitológico.
sportmk

Hoteles, masias, apartamentos rurales de lujo - 1 views

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    Cuando hablamos de turismo rural, pensamos en un tipo de turismo en la montaña, precio quizás accesible, y que no existe tanto lujo. No obstante como poder observar en la anterior página web, las estancias rurales han aumentado mucho. Encontramos diferentes hoteles, en distinos lugares, ambientados al turismo rural, con vistas a la montaña, masias, etc...Está página nos puedes ser de gran ayuda para dar a entender que el turismo rural no siempre es accesible y que en muchas ocasiones puede ser lujoso, ya sea para aquellos turistas que tienen alto poder adquisitivo y desean más calidad.
joyatima

Ruta de senderismo: Estany de Juclà - 0 views

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    lago de juncal
joyatima

Comapedrosa (Parc natural del Comapedrosa) - 0 views

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    Pico mas alto de andorra
joyatima

Mirador Roc del Quer: la sensación de volar en Andorra - 0 views

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    Mirador en la montaña
sportmk

http://materials.cv.uoc.edu/continguts/PID_00209348/ - 1 views

Este enlace nos hace una breve descripción del turismo activo. En la actualidad, el turismo de masas está cada vez menos demandado y además con la aparición de un nuevo tipo de segmento de mercado ...

sportmk_pec2_Maribel_Lluch Turismo_activo

started by sportmk on 09 Apr 18 no follow-up yet
sportmk

http://www.turismo-activo.net/ - 1 views

En esta página web, podrás encontrar una amplia variedad de actividades de aventura en España, donde podrás elegir la más acorde a tus gustos dependiendo de la zona geográfica española elegida. Ade...

sportmk_pec2_Maribel_Lluch Turismo_activo

started by sportmk on 09 Apr 18 no follow-up yet
joyatima

Naturlandia Tobotronc: ¡el tobogán más largo del mundo! - 1 views

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    Toboggan natural
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