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Gaugamela UOC

BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2006-9292 - 0 views

  • La Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sólo dio una respuesta parcial a tales exigencias. En efecto, dicha Ley autorizó la utilización, con fines de investigación, de los preembriones que se encontraban crioconservados con anterioridad a su entrada en vigor -noviembre de 2003-, aunque bajo condiciones muy restrictivas. Pero a la vez que abría esta posibilidad, establecía la limitación de producir un máximo de tres ovocitos en cada ciclo reproductivo, lo que dificultaba la práctica ordinaria de las técnicas de reproducción asistida, al impedir poner los medios para lograr el mayor éxito con el menor riesgo posible para la salud de la mujer, que era el principal objetivo de la Ley modificada.
  • Por otra parte, la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, dispensaba distinto tratamiento a los preembriones crioconservados o congelados según cual fuera la fecha de su generación. Los anteriores a noviembre de 2003, fecha de la entrada en vigor, podían ser dedicados, además de a otros fines, a la investigación, posibilidad que estaba vedada a los generados con posterioridad, que podrían destinarse únicamente a fines reproductivos de la pareja generadora o a la donación a otras mujeres.
  • Además, en línea con lo que dispone la Constitución Europea, prohíbe la clonación en seres humanos con fines reproductivos.
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  • La Ley es respetuosa con la realidad autonómica actual del Estado español, en el que la autorización de proyectos concretos corresponde de manera indudable a las comunidades autónomas, a las que se dota del necesario apoyo técnico, mediante el reforzamiento del papel asesor de una única comisión, de la que forman parte representantes de las propias comunidades autónomas.
  • Por otro lado, la realidad de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida en nuestro país no puede ser ajena a la consideración de que dichas técnicas se han desarrollado de manera extensiva en especial en el ámbito privado. De esa realidad se deriva que la intervención de los poderes públicos en este campo debe ir dirigida también a compensar la asimetría de información que existe entre quienes acuden a demandar la aplicación de estas técnicas y quienes las aplican, de manera que se garantice en lo posible el equilibrio de intereses entre unos y otros.
  • Se prohíbe la clonación en seres humanos con fines reproductivos.
  • Regular la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético, siempre que existan las garantías diagnósticas y terapéuticas suficientes y sean debidamente autorizadas en los términos previstos en esta Ley.
  • 4. Los diferentes destinos posibles que podrán darse a los preembriones crioconservados, así como, en los casos que proceda, al semen, ovocitos y tejido ovárico crioconservados, son: a) Su utilización por la propia mujer o su cónyuge. b) La donación con fines reproductivos. c) La donación con fines de investigación. d) El cese de su conservación sin otra utilización. En el caso de los preembriones y los ovocitos crioconservados, esta última opción sólo será aplicable una vez finalizado el plazo máximo de conservación establecido en esta Ley sin que se haya optado por alguno de los destinos mencionados en los apartados anteriores.
  • Cualquier intervención con fines terapéuticos sobre el preembrión vivo in vitro sólo podrá tener la finalidad de tratar una enfermedad o impedir su transmisión, con garantías razonables y contrastadas.
  • 2. La terapia que se realice en preembriones in vitro sólo se autorizará si se cumplen los siguientes requisitos: a) Que la pareja o, en su caso, la mujer sola haya sido debidamente informada sobre los procedimientos, pruebas diagnósticas, posibilidades y riesgos de la terapia propuesta y las hayan aceptado previamente. b) Que se trate de patologías con un diagnóstico preciso, de pronóstico grave o muy grave, y que ofrezcan posibilidades razonables de mejoría o curación. c) Que no se modifiquen los caracteres hereditarios no patológicos ni se busque la selección de los individuos o de la raza. d) Que se realice en centros sanitarios autorizados y por equipos cualificados y dotados de los medios necesarios, conforme se determine mediante real decreto.
  • 3. La realización de estas prácticas en cada caso requerirá de la autorización de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.
  • 1. Los gametos podrán utilizarse de manera independiente con fines de investigación. 2. Los gametos utilizados en investigación o experimentación no podrán utilizarse para su transferencia a la mujer ni para originar preembriones con fines de procreación.
  • 1. La investigación o experimentación con preembriones sobrantes procedentes de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida sólo se autorizará si se atiene a los siguientes requisitos: a) Que se cuente con el consentimiento escrito de la pareja o, en su caso, de la mujer, previa explicación pormenorizada de los fines que se persiguen con la investigación y sus implicaciones. Dichos consentimientos especificarán en todo caso la renuncia de la pareja o de la mujer, en su caso, a cualquier derecho de naturaleza dispositiva, económica o patrimonial sobre los resultados que pudieran derivarse de manera directa o indirecta de las investigaciones que se lleven a cabo. La información y el consentimiento deberán efectuarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad. b) Que el preembrión no se haya desarrollado in vitro más allá de 14 días después de la fecundación del ovocito, descontando el tiempo en el que pueda haber estado crioconservado. c) En el caso de los proyectos de investigación relacionados con el desarrollo y aplicación de las técnicas de reproducción asistida, que la investigación se realice en centros autorizados. En todo caso, los proyectos se llevarán a cabo por equipos científicos cualificados, bajo control y seguimiento de las autoridades sanitarias competentes. d) Que se realicen con base en un proyecto debidamente presentado y autorizado por las autoridades sanitarias competentes, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida si se trata de proyectos de investigación relacionados con el desarrollo y aplicación de las técnicas de reproducción asistida, o del órgano competente si se trata de otros proyectos de investigación relacionados con la obtención, desarrollo y utilización de líneas celulares de células troncales embrionarias.
  • 1. Los preembriones crioconservados sobrantes respecto de los que exista el consentimiento de la pareja progenitora o, en su caso, la mujer para su utilización con fines de investigación se conservarán, al igual que aquellos otros para los que se haya consentido en otros destinos posibles, en los bancos de preembriones de los centros de reproducción asistida correspondientes. 2. La utilización efectiva del preembrión con fines de investigación en un proyecto concreto en el propio centro de reproducción asistida, o su traslado a otro centro en el que se vaya a utilizar en un proyecto concreto de investigación, requerirá del consentimiento expreso de la pareja o, en su caso, de la mujer responsable del preembrión para su utilización en ese proyecto, previa información pormenorizada y comprensión por los interesados de los fines de esa investigación, sus fases y plazos, la especificación de su restricción al ámbito básico o su extensión al ámbito clínico de aplicación, así como de sus consecuencias posibles. Si no se contase con el consentimiento expreso para la utilización en un proyecto concreto de investigación, deberá recabarse en todo caso antes de su cesión a ese fin, salvo en el caso de la ausencia de renovación del consentimiento previsto en el artículo 11.6.
  • 10.ª La selección del sexo o la manipulación genética con fines no terapéuticos o terapéuticos no autorizados.
    • Gaugamela UOC
       
      Infracción MUY GRAVE
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    Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida
norteysur

RSE - Ética empresarial, salud y seguridad laboral - 0 views

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    Artículo muy interesante sobre la aplicación de la ética empresarial en la base de la salud y seguridad laboral. De esta manera se generan más beneficios a largo plazo que desventajas pues se empieza a trabajar por la base de la empresa, los empleados. Publicado por la Dra. Margarita Lucatero
clekideas

Estrategia y sociedad - 0 views

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    Articulo en el que Michael E. Porter y Mark R. Kramer hablan de la RSC desde una visión estratégica. Recordaros que Porter viene a ser el padre del management estratégico.
ethos_uoc

http://factorhuma.org/ca/component/content/article/4-actualidad/noticias/5103... - 0 views

  • Bajo el engaño es preferible no hacer negocios.
  • El profesor del IESE Doménech Melé define que la falta de ética empresarial es 'pan para hoy y hambre mañana ', y añade que 'existe una elevada correlación entre una actuación ética muy exigente y los beneficios económicos de la empresa '. Una de las razones que alega Melé para justificar un comportamiento éticamente correcto es el valor futuro de la compañía, 'esto significa tener que sacrificar muchas veces comportamientos oportunistas que conducirían a unos mejores resultados '.
  • La cifra de compañías españolas que disponen de un código de conducta empresarial es más bien discreta, apenas el 43%, según un estudio del IESE, si se compara con el 65% del resto de las empresas del mundo que cuentan con un manual de comportamiento. Para Melé, este dato tampoco es muy significativo debido al 'creciente interés por la implantación de documentos formales que contienen aspectos éticos '. En este sentido, un 71% de las empresas posee algún documento de este tipo, bien como declaración institucional de valores o credos corporativos y códigos de conducta. Esto significa nada.
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  • Según Melé, tan sólo el 40% de las empresas que disponen de un manual ético lo cumple.
  • Levi Strauss
  • 'Trabajamos para formar emprendedores, directivos y empresarios preparados técnicamente, con conocimientos sólidos de gestión, espíritu innovador y una visión responsable de la actividad empresarial. Que sean capaces de detectar oportunidades en nuestro entorno, que sean creativos, que tengan iniciativas y que, al mismo tiempo, valoren las repercusiones de sus acciones en la sociedad, en el medio ambiente y en las personas ', explica el decano del Instituto de Empresa, Angel Cabrera.
  • 'un comportamiento ético te permite reforzar esos beneficios a largo plazo '. Y añade que la falta de un compromiso ético se traduce en resultados negativos. 'El mercado demanda unos comportamientos intachables. El éxito se encuentra en los valores éticos y no en las estrategias ni en las personas '. Lo que se pretende, dicen los organizadores, es premiar a las carreras profesionales limpias de sombras y de sospechas.
  • 'Es importante y necesario que los valores éticos impregnen a toda la organización. No sólo a los directivos, aunque ellos son un modelo a seguir, pero toda la plantilla ha de saber que su conducta tiene que ser ejemplar '.
  • Que nadie tenga miedo de tener un comportamiento ético. Según explica el consejero del BSCH y presidente del jurado del premio al empresario ético, Manuel Soto, ' la sociedad debería exigir comportamientos éticos, ya que estos no penalizan los resultados económicos de las compañías '.
  • 'Nadie quiere hacer negocios con alguien de quien no te fías y que no cumple la ley '. Es importante premiar estos valores y castigar aquello que no se ajuste a la legalidad.
  • 'Hay que demostrar y premiar el éxito a través de la honestidad y del cumplimiento de la ley ',
  • 'No es posible el éxito sin principios '. Para el ex gobernador del Banco de España José María López de Letona no es posible el éxito de una gestión económica fuera de los principios éticos.
ethos_uoc

¿Cuáles son los beneficios de incorporar la ética en la empresa? « Buena Eco... - 1 views

  • Una de las premisas de que partimos es la de considerar que ser ético trae beneficios. No es tarea fácil ser ético en un medio en el que predominan la corrupción y la impunidad, sin embargo, es posible. Necesitamos erradicar de nuestra cultura el axioma que hemos creado “sólo el que tranza avanza”.
  • ¿Cuáles son los beneficios de incorporar la ética en la empresa? *Confianza entre todos sus stakeholders y esto se traduce primordialmente en lealtad de sus clientes y proveedores. *Motivación del personal al compartir la misión, visión y valores de la empresa. *Incremento de la productividad al generar un mayor compromiso laboral. *Disminución de la rotación de personal al sentirse identificado con la organización. *Comprensión y apoyo de la comunidad. *Permanencia de la empresa en el mediano y largo plazo. *Promoción de un ambiente de trabajo satisfactorio. *Desarrollar la calidad humana de las personas.
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    Vamos a ver los distintos beneficios que nos produce un correcto clima ético en la empresa
ticgrupo13

RSC y el gran beneficio y rentabilidad en época de crisis - 0 views

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    Las empresas emprendes en tiempos de crisis políticas de RSC que acaban dándoles la razón de como con una estrategia a largo plazo, los beneficios aumentan.
Group 10 'Networking'

Los beneficios de la ética empresarial | Expansión - Párrafo 6 - 1 views

  • Los beneficios de la ética empresarial
  • El comportamiento de los directores en la empresa suele ser señalado como un factor importante para construir una cultura de ética
  • de respeto a los valores éticos, todos entienden que el logro de sus objetivos no justifica utilizar medios éticamente objetables.
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  • política formal está enfocada solamente al logro de objetivos económicos
  • rales y las exigencias del logro de metas económicas impuestas por la empresa.
  • desanima al personal porque les origina un conflicto entre sus convicciones mo
  • la ética en una empresa es importante,
  • motiva a los empleados a comportarse éticamente
  • pueden apoyarse en una buena política de la compañía cuando desean hacer respetar sus propios valores.
  • "valores compartidos"
  • identificarse con su organización, necesitan confiar y creer en la corporación para la cual trabajan, puesto que contribuyen con su esfuerzo al éxito de ella.
  • pone énfasis en la empresa como la entidad en la que trabajan, con la que se identifican y que merece la admiración de sus colaboradores, así como de la sociedad.
  • La fortaleza de una empresa es su ética interna, las buenas relaciones de los directivos con sus colaboradores, lo cual requiere una fuerte dosis de respeto mutuo que contribuya a la eficiencia del conjunto.
  • ética social, y particularmente la responsabilidad asumida por la empresa respecto de su entorno, lo que contribuye a su armonía con los valores de la sociedad.
  • La operación basada en la ética es el mejor modo de tener una empresa sólida y perdurable; resulta benéfico a la larga e indispensable para construir una institución sana y duradera. En suma, la ética produce beneficios.
    • Group 10 'Networking'
       
      Beneficio a largo plazo
  • Virtudes sociales
  • poseen un valor económico tangible y ayudan a la empresa al logro de objetivos compartidos:
  • Cuanto más profundos sean y más firmemente se los sustente, más intenso será el concepto de identidad y mayor será la confianza que la sociedad otorgue a la empresa y sus productos.
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    En esta noticia, me parece interesante cuando habla de los valores compartidos, cuando la empresa consigue que sus empleados adquieran los valores de la empresa como propios, confíen en ellos y crezcan con ellos, creo que este es el objetivo que debemos perseguir y enfocarnos a la hora de crear nuestro proyecto final de la asignatura.
sportmk

El turismo familiar y deportivo sustituye el Saloufest en Semana Santa | Diari de Tarr... - 2 views

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    Noticia actual que deja claro cómo el turismo deportivo es una alternativa perfecta y mucho más beneficiosa a largo plazo. En este caso, la apuesta por este tipo de turismo ha desbancado al polémico Saloufest.
thinkoutloud

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    Según una encuesta de Dalia Research, los españoles son los ciudadanos de la UE con mayor predisposición a comprar un vehículo eléctrico a medio plazo.
thinkoutloud

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    B5 El artículo describe los efectos de las políticas de la RSC de las empresas del transporte sobre el consumidor ya que desde diferentes ámbitos se viene destacando la importancia de un modelo integral de responsabilidad social corporativa que permita la generación de valor a largo plazo y que proporcione una ventaja competitiva sectorial. La sociedad cada vez demanda más responsabilidad social a las empresas .
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