Skip to main content

Home/ Competencias TIC/ Group items tagged comunidades

Rss Feed Group items tagged

Estudiante UOC

CARM.es - La Responsabilidad Social Corporativa en España - 0 views

  •  
    Sitio web oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Bienvenidos.
  •  
    Sitio web oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Bienvenidos.
travel_marketing

Islas baleares, la comunidad más cara para el turismo - 1 views

  •  
    Este artículo habla sobre el precio del turismo rural en algunas Comunidades Autónomas
conexionrural

Turismo rural: una panorámica de las comunidades autónomas españolas - Dialnet - 0 views

  •  
    Información relevante a nivel de Comunidades Autónomas.
ethos_uoc

Hablemos de ética laboral, sus principios y normas | EMPLEOS VERDES - 0 views

  •  
    Una conducta éticamente correcta en los negocios tiene que ver con los medios elegidos para conseguir el bien de la empresa, con el objetivo de que los miembros de la organización, empleadores y trabajadores, y de la sociedad alcancen su plenitud. Ser bueno con los trabajadores, en el medio ambiente y con la comunidad en la que se vive, hace que la empresa sea más responsable ante los ojos de la opinión pública. El mundo actual presenta numerosos retos para las empresas, nuestra sociedad ha mejorado en técnicas de gestión, ha mejorado el entramado legal e institucional en las que se desenvuelve la actividad económica y desarrollado las capacidades de conocimiento de directivos y empleados. Aún así, con mejor tecnología, mercados abiertos, profesionales más competentes y entornos más favorables, los problemas continúan surgiendo. Las claves de estos problemas parecen estar no en los aspectos técnico - económicos y políticos, si no en la calidad moral de las personas y su capacidad para hacer de las organizaciones que dirigen o en las que trabajan lugares donde la ética esté presente, orientando toda su labor. La ética es totalmente necesaria, no para ser una buena persona, si no para ser un buen profesional; si no se es ético, no se puede ser un buen directivo.
Gaugamela UOC

BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2006-9292 - 0 views

  • La Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sólo dio una respuesta parcial a tales exigencias. En efecto, dicha Ley autorizó la utilización, con fines de investigación, de los preembriones que se encontraban crioconservados con anterioridad a su entrada en vigor -noviembre de 2003-, aunque bajo condiciones muy restrictivas. Pero a la vez que abría esta posibilidad, establecía la limitación de producir un máximo de tres ovocitos en cada ciclo reproductivo, lo que dificultaba la práctica ordinaria de las técnicas de reproducción asistida, al impedir poner los medios para lograr el mayor éxito con el menor riesgo posible para la salud de la mujer, que era el principal objetivo de la Ley modificada.
  • Por otra parte, la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, dispensaba distinto tratamiento a los preembriones crioconservados o congelados según cual fuera la fecha de su generación. Los anteriores a noviembre de 2003, fecha de la entrada en vigor, podían ser dedicados, además de a otros fines, a la investigación, posibilidad que estaba vedada a los generados con posterioridad, que podrían destinarse únicamente a fines reproductivos de la pareja generadora o a la donación a otras mujeres.
  • Además, en línea con lo que dispone la Constitución Europea, prohíbe la clonación en seres humanos con fines reproductivos.
  • ...12 more annotations...
  • La Ley es respetuosa con la realidad autonómica actual del Estado español, en el que la autorización de proyectos concretos corresponde de manera indudable a las comunidades autónomas, a las que se dota del necesario apoyo técnico, mediante el reforzamiento del papel asesor de una única comisión, de la que forman parte representantes de las propias comunidades autónomas.
  • Por otro lado, la realidad de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida en nuestro país no puede ser ajena a la consideración de que dichas técnicas se han desarrollado de manera extensiva en especial en el ámbito privado. De esa realidad se deriva que la intervención de los poderes públicos en este campo debe ir dirigida también a compensar la asimetría de información que existe entre quienes acuden a demandar la aplicación de estas técnicas y quienes las aplican, de manera que se garantice en lo posible el equilibrio de intereses entre unos y otros.
  • Se prohíbe la clonación en seres humanos con fines reproductivos.
  • Regular la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético, siempre que existan las garantías diagnósticas y terapéuticas suficientes y sean debidamente autorizadas en los términos previstos en esta Ley.
  • 4. Los diferentes destinos posibles que podrán darse a los preembriones crioconservados, así como, en los casos que proceda, al semen, ovocitos y tejido ovárico crioconservados, son: a) Su utilización por la propia mujer o su cónyuge. b) La donación con fines reproductivos. c) La donación con fines de investigación. d) El cese de su conservación sin otra utilización. En el caso de los preembriones y los ovocitos crioconservados, esta última opción sólo será aplicable una vez finalizado el plazo máximo de conservación establecido en esta Ley sin que se haya optado por alguno de los destinos mencionados en los apartados anteriores.
  • Cualquier intervención con fines terapéuticos sobre el preembrión vivo in vitro sólo podrá tener la finalidad de tratar una enfermedad o impedir su transmisión, con garantías razonables y contrastadas.
  • 2. La terapia que se realice en preembriones in vitro sólo se autorizará si se cumplen los siguientes requisitos: a) Que la pareja o, en su caso, la mujer sola haya sido debidamente informada sobre los procedimientos, pruebas diagnósticas, posibilidades y riesgos de la terapia propuesta y las hayan aceptado previamente. b) Que se trate de patologías con un diagnóstico preciso, de pronóstico grave o muy grave, y que ofrezcan posibilidades razonables de mejoría o curación. c) Que no se modifiquen los caracteres hereditarios no patológicos ni se busque la selección de los individuos o de la raza. d) Que se realice en centros sanitarios autorizados y por equipos cualificados y dotados de los medios necesarios, conforme se determine mediante real decreto.
  • 3. La realización de estas prácticas en cada caso requerirá de la autorización de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.
  • 1. Los gametos podrán utilizarse de manera independiente con fines de investigación. 2. Los gametos utilizados en investigación o experimentación no podrán utilizarse para su transferencia a la mujer ni para originar preembriones con fines de procreación.
  • 1. La investigación o experimentación con preembriones sobrantes procedentes de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida sólo se autorizará si se atiene a los siguientes requisitos: a) Que se cuente con el consentimiento escrito de la pareja o, en su caso, de la mujer, previa explicación pormenorizada de los fines que se persiguen con la investigación y sus implicaciones. Dichos consentimientos especificarán en todo caso la renuncia de la pareja o de la mujer, en su caso, a cualquier derecho de naturaleza dispositiva, económica o patrimonial sobre los resultados que pudieran derivarse de manera directa o indirecta de las investigaciones que se lleven a cabo. La información y el consentimiento deberán efectuarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad. b) Que el preembrión no se haya desarrollado in vitro más allá de 14 días después de la fecundación del ovocito, descontando el tiempo en el que pueda haber estado crioconservado. c) En el caso de los proyectos de investigación relacionados con el desarrollo y aplicación de las técnicas de reproducción asistida, que la investigación se realice en centros autorizados. En todo caso, los proyectos se llevarán a cabo por equipos científicos cualificados, bajo control y seguimiento de las autoridades sanitarias competentes. d) Que se realicen con base en un proyecto debidamente presentado y autorizado por las autoridades sanitarias competentes, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida si se trata de proyectos de investigación relacionados con el desarrollo y aplicación de las técnicas de reproducción asistida, o del órgano competente si se trata de otros proyectos de investigación relacionados con la obtención, desarrollo y utilización de líneas celulares de células troncales embrionarias.
  • 1. Los preembriones crioconservados sobrantes respecto de los que exista el consentimiento de la pareja progenitora o, en su caso, la mujer para su utilización con fines de investigación se conservarán, al igual que aquellos otros para los que se haya consentido en otros destinos posibles, en los bancos de preembriones de los centros de reproducción asistida correspondientes. 2. La utilización efectiva del preembrión con fines de investigación en un proyecto concreto en el propio centro de reproducción asistida, o su traslado a otro centro en el que se vaya a utilizar en un proyecto concreto de investigación, requerirá del consentimiento expreso de la pareja o, en su caso, de la mujer responsable del preembrión para su utilización en ese proyecto, previa información pormenorizada y comprensión por los interesados de los fines de esa investigación, sus fases y plazos, la especificación de su restricción al ámbito básico o su extensión al ámbito clínico de aplicación, así como de sus consecuencias posibles. Si no se contase con el consentimiento expreso para la utilización en un proyecto concreto de investigación, deberá recabarse en todo caso antes de su cesión a ese fin, salvo en el caso de la ausencia de renovación del consentimiento previsto en el artículo 11.6.
  • 10.ª La selección del sexo o la manipulación genética con fines no terapéuticos o terapéuticos no autorizados.
    • Gaugamela UOC
       
      Infracción MUY GRAVE
  •  
    Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida
imago_ctic

Cómo maneja IKEA la sostenibilidad en la empresa. - 0 views

  •  
    PDF de IKEA que explica la relación con los clientes, ambiente, proveedores, empleados, colaboradores y la comunidad.
  •  
    Se trata d un pdf pero lo he adjuntado de esta manera al no disponer de la versión premium de Diigo
grizgroup

La RSC de Coca-cola ¿realidad o lavado de imagen? >> 3500 Millones >> Blogs E... - 0 views

  •  
    Después de abordar hace unos días la victoria de las comunidades indígenas sobre Texaco, en esta ocasión publicamos esta entrada de GREG HILLS sobre el caso de Coca-Cola. Oxfam América presentó hace unos días un polémico informe elaborado con la compañía en el que se analiza el impacto de sus...
ecoteam_uoc

La Huella de Carbono de un hotel | Comunidad ISM - 0 views

  •  
    La Huella de Carbono de un hotel
social_media7

El verdadero sentido de las Redes Sociales en Turismo | Opinión en Comunidad ... - 0 views

  •  
    Artículo de opinión por Rafael de Jorge, Hosteltur
grupo_intural

Datos del INE sobre el alojamiento rural en Aragon - 0 views

  •  
    Gran variedad de estadísticas y datos sobre el alojamiento y el turismo por comunidades. Búsqueda en Google
mkivertic

Turismo en Extremadura | extremadura .com - 0 views

  •  
    Cerrar Buscar Buscar Noticias de Extremadura, Badajoz, Cáceres, Plasencia Portada - General - Turismo - Ocio Qué hacer en Extremadura - Agenda Eventos - Experiencias - Conciertos Guías de Extremadura Dónde comer - Dónde dormir - Qué visitar - Ver todos Podcast Destinos turísticos Ver todos Comunidad de usuarios Fotos - Videos - Usuarios Más información Centros de Extremadura Identifícate Regístrate Menú Buscar Login
la_comarca

Código Ético Mundial para el Turismo - TRAVEL ENJOY RESPECT - 0 views

  •  
    Código Ético Mundial para el Turismo: es un conjunto de principios concebido para orientar a los principales actores del desarrollo turístico. Dirigido a gobiernos, empresas turísticas, comunidades y turistas.
sportmk

El turismo sostenible como factor de desarrollo local en España: La Alpujarra... - 0 views

  •  
    Este post habla de que cada vez más crece la necesidad de un turismo enfocado a la sustentabilidad. De tal forma que, nos explica qué aspectos se deben tener en cuenta para lograr esos objetivos así como, las ventajas de ello.
smartour

http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/castellon/2017/05/21/5921b163ca474172428b459... - 0 views

  •  
    Sólo queda el turismo rural
orangeteam1

El turismo naranja: el color del turismo cultural y creativo. Rumbo a una ali... - 0 views

  •  
    (Oriana Alonso)
smartour

Plan de Marketing Turístico de la Comunidad Cántabra - 0 views

  •  
    Documento PDF en el que se muestra información detallada sobre el plan turístico de la Comunidad Cántabra.
infohunters

Subvenciones para jóvenes emprendedores en España - 0 views

  •  
    Las subvenciones para emprendedores son convocadas anualmente (aunque los criterios no suelen variar sustancialmente) por el propio Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales etc. y se clasifican por sector de actividad. En este post nos vamos a centrar únicamente en el apoyo estatal que se ofrece para emprender.
thinkoutloud

Observatório de RSC - 2 views

  •  
    Análises en diferentes dimensiones de la RSC - Medioambiente -  Derechos Humanos, Derechos Laborales - Relación con la comunidad y desarrollo: Evaluación y gestión de impactos en la comunidad, Generación de riqueza a través de la política fiscal y gobierno corporativo. -  Corrupción -  Derechos de los consumidores: responsabilidad sobre el producto y responsabilidad con el consumidor
1 - 20 of 52 Next › Last »
Showing 20 items per page