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Gaugamela UOC

RSC.- Casi la mitad de las empresas del IBEX 35 'suspenden' en políticas anti... - 0 views

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    Según revela 'Negocios Limpios, Desarrollo Global', diez de estas empresas aún no han suscrito el Pacto Mundial de la ONU MADRID, 31 (EUROPA PRESS)
Alupais Team

http://www.fundaciones.org/EPORTAL_DOCS/GENERAL/AEF/DOC-cw4c6e3991c23c1/Grupos-Sectoria... - 0 views

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    INFORME FORO EXPERTOS RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS
Gaugamela UOC

BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2006-9292 - 0 views

  • La Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sólo dio una respuesta parcial a tales exigencias. En efecto, dicha Ley autorizó la utilización, con fines de investigación, de los preembriones que se encontraban crioconservados con anterioridad a su entrada en vigor -noviembre de 2003-, aunque bajo condiciones muy restrictivas. Pero a la vez que abría esta posibilidad, establecía la limitación de producir un máximo de tres ovocitos en cada ciclo reproductivo, lo que dificultaba la práctica ordinaria de las técnicas de reproducción asistida, al impedir poner los medios para lograr el mayor éxito con el menor riesgo posible para la salud de la mujer, que era el principal objetivo de la Ley modificada.
  • Por otra parte, la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, dispensaba distinto tratamiento a los preembriones crioconservados o congelados según cual fuera la fecha de su generación. Los anteriores a noviembre de 2003, fecha de la entrada en vigor, podían ser dedicados, además de a otros fines, a la investigación, posibilidad que estaba vedada a los generados con posterioridad, que podrían destinarse únicamente a fines reproductivos de la pareja generadora o a la donación a otras mujeres.
  • Además, en línea con lo que dispone la Constitución Europea, prohíbe la clonación en seres humanos con fines reproductivos.
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  • La Ley es respetuosa con la realidad autonómica actual del Estado español, en el que la autorización de proyectos concretos corresponde de manera indudable a las comunidades autónomas, a las que se dota del necesario apoyo técnico, mediante el reforzamiento del papel asesor de una única comisión, de la que forman parte representantes de las propias comunidades autónomas.
  • Por otro lado, la realidad de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida en nuestro país no puede ser ajena a la consideración de que dichas técnicas se han desarrollado de manera extensiva en especial en el ámbito privado. De esa realidad se deriva que la intervención de los poderes públicos en este campo debe ir dirigida también a compensar la asimetría de información que existe entre quienes acuden a demandar la aplicación de estas técnicas y quienes las aplican, de manera que se garantice en lo posible el equilibrio de intereses entre unos y otros.
  • Se prohíbe la clonación en seres humanos con fines reproductivos.
  • Regular la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético, siempre que existan las garantías diagnósticas y terapéuticas suficientes y sean debidamente autorizadas en los términos previstos en esta Ley.
  • 4. Los diferentes destinos posibles que podrán darse a los preembriones crioconservados, así como, en los casos que proceda, al semen, ovocitos y tejido ovárico crioconservados, son: a) Su utilización por la propia mujer o su cónyuge. b) La donación con fines reproductivos. c) La donación con fines de investigación. d) El cese de su conservación sin otra utilización. En el caso de los preembriones y los ovocitos crioconservados, esta última opción sólo será aplicable una vez finalizado el plazo máximo de conservación establecido en esta Ley sin que se haya optado por alguno de los destinos mencionados en los apartados anteriores.
  • Cualquier intervención con fines terapéuticos sobre el preembrión vivo in vitro sólo podrá tener la finalidad de tratar una enfermedad o impedir su transmisión, con garantías razonables y contrastadas.
  • 2. La terapia que se realice en preembriones in vitro sólo se autorizará si se cumplen los siguientes requisitos: a) Que la pareja o, en su caso, la mujer sola haya sido debidamente informada sobre los procedimientos, pruebas diagnósticas, posibilidades y riesgos de la terapia propuesta y las hayan aceptado previamente. b) Que se trate de patologías con un diagnóstico preciso, de pronóstico grave o muy grave, y que ofrezcan posibilidades razonables de mejoría o curación. c) Que no se modifiquen los caracteres hereditarios no patológicos ni se busque la selección de los individuos o de la raza. d) Que se realice en centros sanitarios autorizados y por equipos cualificados y dotados de los medios necesarios, conforme se determine mediante real decreto.
  • 3. La realización de estas prácticas en cada caso requerirá de la autorización de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.
  • 1. Los gametos podrán utilizarse de manera independiente con fines de investigación. 2. Los gametos utilizados en investigación o experimentación no podrán utilizarse para su transferencia a la mujer ni para originar preembriones con fines de procreación.
  • 1. La investigación o experimentación con preembriones sobrantes procedentes de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida sólo se autorizará si se atiene a los siguientes requisitos: a) Que se cuente con el consentimiento escrito de la pareja o, en su caso, de la mujer, previa explicación pormenorizada de los fines que se persiguen con la investigación y sus implicaciones. Dichos consentimientos especificarán en todo caso la renuncia de la pareja o de la mujer, en su caso, a cualquier derecho de naturaleza dispositiva, económica o patrimonial sobre los resultados que pudieran derivarse de manera directa o indirecta de las investigaciones que se lleven a cabo. La información y el consentimiento deberán efectuarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad. b) Que el preembrión no se haya desarrollado in vitro más allá de 14 días después de la fecundación del ovocito, descontando el tiempo en el que pueda haber estado crioconservado. c) En el caso de los proyectos de investigación relacionados con el desarrollo y aplicación de las técnicas de reproducción asistida, que la investigación se realice en centros autorizados. En todo caso, los proyectos se llevarán a cabo por equipos científicos cualificados, bajo control y seguimiento de las autoridades sanitarias competentes. d) Que se realicen con base en un proyecto debidamente presentado y autorizado por las autoridades sanitarias competentes, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida si se trata de proyectos de investigación relacionados con el desarrollo y aplicación de las técnicas de reproducción asistida, o del órgano competente si se trata de otros proyectos de investigación relacionados con la obtención, desarrollo y utilización de líneas celulares de células troncales embrionarias.
  • 1. Los preembriones crioconservados sobrantes respecto de los que exista el consentimiento de la pareja progenitora o, en su caso, la mujer para su utilización con fines de investigación se conservarán, al igual que aquellos otros para los que se haya consentido en otros destinos posibles, en los bancos de preembriones de los centros de reproducción asistida correspondientes. 2. La utilización efectiva del preembrión con fines de investigación en un proyecto concreto en el propio centro de reproducción asistida, o su traslado a otro centro en el que se vaya a utilizar en un proyecto concreto de investigación, requerirá del consentimiento expreso de la pareja o, en su caso, de la mujer responsable del preembrión para su utilización en ese proyecto, previa información pormenorizada y comprensión por los interesados de los fines de esa investigación, sus fases y plazos, la especificación de su restricción al ámbito básico o su extensión al ámbito clínico de aplicación, así como de sus consecuencias posibles. Si no se contase con el consentimiento expreso para la utilización en un proyecto concreto de investigación, deberá recabarse en todo caso antes de su cesión a ese fin, salvo en el caso de la ausencia de renovación del consentimiento previsto en el artículo 11.6.
  • 10.ª La selección del sexo o la manipulación genética con fines no terapéuticos o terapéuticos no autorizados.
    • Gaugamela UOC
       
      Infracción MUY GRAVE
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    Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida
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Tendencias RSE para el 2017 | noticias.cec.es - 1 views

  • El Informe de Tendencias en gestión de intangibles llevado a cabo por Research Centre of Governance, Sustainability and Reputation y Canvas Estrategias Sostenibles revela las tendencias en que han marcado la Responsabilidad Social Corporativa en 2016 y las que lo harán en 2017
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DE LA RSC A LA SOSTENIBILIDAD CORPORATIVA: UNA EVOLUCIÓN NECESARIA PARA LA CR... - 0 views

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    En el informe descargable se explica la evolución natural de la Responsabilidad Social Corporativa a la Sostenibilidad Corporativa, con el objetivo de vincularse más al valor y al core business de cada empresa.
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Informes y descargas - IKEA - 0 views

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    Página web de IKEA que permite descargar cualquier archivo acerca de la materia del trabajo
Good Business UOC

Las 50 empresas más admiradas del mundo :: Compromiso RSE - 0 views

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    Apple lidera de nuevo el informe anual de las Empresas Más Admiradas del Mundo de la revista Fortune. Se trata de una clasificación que mide diversos atributos relacionados con la actividad financiera y la reputación corporativa. Aunque las empresas de esta clasificación están dispersas por todo el mundo, buena parte se concentran en los estados de California y Nueva York.
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La RSC de Coca-cola ¿realidad o lavado de imagen? >> 3500 Millones >> Blogs E... - 0 views

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    Después de abordar hace unos días la victoria de las comunidades indígenas sobre Texaco, en esta ocasión publicamos esta entrada de GREG HILLS sobre el caso de Coca-Cola. Oxfam América presentó hace unos días un polémico informe elaborado con la compañía en el que se analiza el impacto de sus...
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Turismo ecológico y sostenible: perfiles y tendencias. Informe Ostelea | Asoc... - 0 views

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    A lo largo de este informe podremos ver el grado de evolución que el marketing de Influencers ha adquirido dentro de la industria de la moda y el retail en comparación con otros sectores. Entenderemos de qué manera los profesionales que ponen en marcha estas campañas con líderes de opinión perciben a los Influencers como actores clave entre el ámbito digital y el offline. Y ahora sí, ha llegado el momento de adentrarnos en este estatus sobre el marketing de Influencers 2017 con un foco especial en el sector de la moda y el retail
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Informe sobre realidad virtual en España: cifras - 0 views

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    Números sobre realidad virtual en España
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ANETA (Asociación Nacional de Empresas de Turismo Activo) Esta asociación es como un buscador de empresas de turismo activo españolas que cumplen los estándares en la prestación de servicios de tur...

sportmk_pec2_Maribel_Lluch Turismo_activo Informe

started by sportmk on 09 Apr 18 no follow-up yet
etravelers

La realidad aumentada superará en ingresos a la virtual en 2021 - Vandal - 0 views

  • El sector de la realidad aumentada y la realidad mixta superará el mercado de la realidad virtual en el año 2021 según un informe realizado por SuperData.En el informe se señala que el mercado de la realidad aumentada se duplicará durante este año hasta alcanzar un valor comercial de 3200 millones de dólares.
  • Esto se produce como resultado de las fuertes inversiones realizadas durante 2017: las empresas invirtieron un 40% más que en el año anterior en este tipo de tecnología. De hecho, 2017 fue el primer año en el que ha habido más inversión en investigación y desarrollo de realidad aumentada que realidad virtual.Para 2018 la previsión es que el mercado de la realidad aumentada atraiga inversiones por valor de 1400 millones de dólares de un total de 1900 millones previstos para el conjunto de las tecnologías de inmersión.Los inversores han visto el potencial de esta tecnología para su monetización con los buenos resultados de juegos como Pokémon GO, que desde 2016 ha generado ya ingresos por valor de 1800 millones de dólares.
  • Así pues, la previsión es que el segmento siga al alza y que en 2021 la producción de software para realidad aumentada en móviles duplique la de cascos y gafas de realidad aumentada y mixta.Esto se debe a que los cascos seguirán seguirán siendo costosos para el público general durante los próximos años, por lo que no se producirá masa crítica para que sea un producto generalizado. Sin embargo, con el fuerte mercado de móviles ya existente, ese segmento liderará la introducción de estas tecnologías.
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    Comparativa de ingresos AR vs. VR
GoRural

http://www.panguipullitransparente.cl/web/pladeco/2013-2017/Informe%20Final%20PLADECO%2... - 0 views

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    Lugares turísticos y alrededores
virtualmindsuoc

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    Inversión formación empleados
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Reglamentos de la UE sobre el transporte terrestre y las emisiones CO2 - 2 views

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    B6 Enlace a las principales directivas y reglamentos de la UE sobre el transporte terrestre y las emisiones : Directive 2007/46/EC provides a common legal framework for the type approval of cars, vans, trucks, buses and coaches Euro 5 and 6 Regulation 715/2007/EC sets the emission limits for cars for regulated pollutants, in particular nitrogen oxides (NOx, i.e. the combined emissions of NO and NO2) of 80mg/km Regulation 692/2008/EC implements and amends Regulation (EC) No 715/2007 on type-approval of motor vehicles with respect to emissions from light passenger and commercial vehicles (Euro 5 and Euro 6) and on access to vehicle repair and maintenance information Regulation (EU) 2016/427 of 10 March 2016 amends Regulation (EC) No 692/2008 as regards emissions from light passenger and commercial vehicles (Euro 6) Regulation 595/2009/EC requires new heavy duty vehicles and engines to comply with new emission limits and introduces additional requirements on access to information. Commission Regulation (EU) 582/2011 implements and amends Regulation (EC) No 595/2009 with respect to emissions from heavy duty vehicles (Euro VI).
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Introduction - Business ethics and corporate social responsibility - Anglo American | A... - 1 views

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    Posible empresa para analisis (categoria:multinacional)
norteysur

Ética empresarial a golpe de crisis | Economía | EL PAÍS - 0 views

  • “Analizando la evolución de las empresas del IBEX 35 durante los últimos 15 años vimos que aquellas que son líderes en ámbitos de sostenibilidad presentan mejores resultados”, apunta el director de Forética. En su último informe, basado en una encuesta realizada el año pasado, el 44% de los españoles declaraban haber dejado de consumir un producto o un servicio “por consideraciones éticas, sociales o ambientales en 2014”. A la inversa, el 59,7% de los ciudadanos afirmaba que ante dos productos similares siempre compraría el más responsable aunque fuera más caro frente a un 20% que solo tomaría esa decisión en condiciones de igualdad de precio. ¿Están las empresas españolas preparadas para ejercer con transparencia y respeto sus funciones?
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