"la aprobación de esta norma, que da carácter de bienes fiscales a los recursos hidrobiológicos, desconoce que no son susceptibles de propiedad mientras no sean objeto de captura, tanto que naturalmente pueden migrar más allá de dicho espacio marítimo. Atribuirles el carácter de bien fiscal es una ficción que pugna con la realidad y que interfiere con la apropiabilidad inherente a la actividad pesquera, y que generará severos problemas de interpretación y seguridad jurídica en torno a la misma" .