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canturin

Derecho de autor - Wikipedia, la enciclopedia libre - 0 views

    • canturin
       
      En Perú
  • el Perú, el Decreto Legislativo - Ley sobre el derecho de Autor,[27] del año 1996, en su artículo 135 señala que "La duración de la protección concedida en este Capítulo será de toda la vida del artista intérprete o ejecutante y setenta años después de su fallecimiento, contados a partir del primero de enero del año siguiente a su muerte. Vencido el plazo correspondiente, la interpretación o ejecución ingresará al dominio público.
  • El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.[1] En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales). Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
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  • En el Perú, el Decreto Legislativo - Ley sobre el derecho de Autor,[27] del año 1996, en su artículo 135 señala que "La duración de la protección concedida en este Capítulo será de toda la vida del artista intérprete o ejecutante y setenta años después de su fallecimiento, contados a partir del primero de enero del año siguiente a su muerte. Vencido el plazo correspondiente, la interpretación o ejecución ingresará al dominio público.
Arancha Garcia

Quino - Declaración de los Derechos de la Infancia - 0 views

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    Página en la que encontramos los principios de la declaración de los derechos humanos con explicación.
MaríaYaneth Arias Lizarazo

Globalización - Guía de Recursos de Educación para el Desarrollo - 1 views

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    Bastante interesante por la variedad de actividades que presenta para la enseñanza de un proceso tan complejo como La Globalización. Nos ofrece juegos de rol, análisis de imágenes, comentarios de textos, cómics. Además, de que facilita las orientaciones didácticas y los recursos necesarios para el desarrollo de cada una de las actividades que tratan temas como: la pobreza, los derechos Humanos, seguridad alimentaria, causas de la pobreza, patentes, salud y deuda externa entre otros.
canturin

DERECHO DE AUTOR - PREGUNTAS FRECUENTES - 0 views

  • Una obra es toda creación intelectual original que tiene la capacidad de ser divulgada o reproducida en cualquier forma conocida o por conocerse. Estas pueden ser literarias o artísticas. Las literarias son toda creación intelectual expresada mediante un lenguaje determinado. Por ejemplo, las novelas, los cuentos, los textos didácticos y científicos, las compilaciones, las conferencias, los programas de ordenador, los lemas y las frases, entre otras. Entre las obras artísticas se encuentran las pinturas, las esculturas, las fotografías, las obras dramáticas, pantomímicas y escénicas, las obras audiovisuales, las obras de arquitectura, entre otras.
  • Una obra es toda creación intelectual original que tiene la capacidad de ser divulgada o reproducida en cualquier forma conocida o por conocerse. Estas pueden ser literarias o artísticas. Las literarias son toda creación intelectual expresada mediante un lenguaje determinado. Por ejemplo, las novelas, los cuentos, los textos didácticos y científicos, las compilaciones, las conferencias, los programas de ordenador, los lemas y las frases, entre otras. Entre las obras artísticas se encuentran las pinturas, las esculturas, las fotografías, las obras dramáticas, pantomímicas y escénicas, las obras audiovisuales, las obras de arquitectura, entre otras.
canturin

Publicación de Fotos y Retratos en Internet - 0 views

  • Los usuarios están alcanzados por las normas anteriormente explicadas, por lo tanto, requieren del consentimiento de las personas retratadas en las fotografías que publican y comparten. Lo cierto es que las nuevas tecnologías y la presente sociedad de la información, hace que los procesos de consentimiento previo se tornen de irrisorio cumplimiento. Se puede tranquilamente afirmar que NADIE hoy en día le pide su consentimiento a las personas en una foto, antes de colgarlas y compartirlas en Facebook.
  • Ante esta manifiesta realidad, que puede recomendarse? Mi opinión es que se debe instruir, concientizar e informar a los usuarios sobre sus derechos y obligaciones. Por un lado, se debe informar a los usuarios que no deben poner en riesgo la dignidad y privacidad de terceros mediante la publicación de fotos a través de Internet. Por el otro, los responsables de los sitios deben asegurar políticas de denuncias efectivas para retirar las fotos en contravención.
  • En todos los casos, aquellas personas que se opongan a la publicación de su imagen y/o que se vean afectados en su dignidad o privacidad podrán iniciar las acciones legales pertinentes para que se retire la publicación y se indemnicen los daños causados.Las empresas deben obtener la licencia para usar una determinada fotografía en su sitio y especialmente deben obtener la licencia para el uso de la imagen de la/s persona/s retratadas. Asimismo, si obtienen dichas licencias, deben respetar los usos acordados por la persona fotografiada para dicha imagen. En otras palabras, no se podrá utilizar la fotografía para otros fines que no hayan sido autorizados en la licencia.
canturin

¿Qué más se puede hacer si publican una foto mía en Internet? | Javier Prenaf... - 0 views

  • si la fotografía es nuestra (somos los autores) y lo que ha ocurrido es que otra persona ha decidido colgarla en Internet, existe un acto de comunicación pública (art. 20.2.i) de la LPI), que requiere autorización. Dado que esa fotografía no es una obra sino una mera fotografía, no existen derechos morales, por lo que la ley permite la transformación de la misma. Esto supone que, desde la perspectiva de la propiedad intelectual, pueden hacerse montajes a partir de un original o de varios, sin perjuicio de lo que comentaré a continuación, y ya no se requerirá ese consentimiento del autor. Creo que no debería dar ideas. Quizá sea una obviedad recordar que si somos nosotros lo que salimos en la foto, el autor (quien podrá ejercer los derechos) probablemente será otra persona.
Margarita Rodríguez

Lo que nuestra nevera esconde - 2 views

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    "Desarrollo humano sostenible, Identidad y diversidad cultural, Democracia y participación, Derechos humanos"
Eduardo del Río

Derechos Humanos - 0 views

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    Visto en twitter para Historia y Ciudadanía, fundamental
Carmen chaves

Sufragismo y feminismo: la lucha por los derechos de la mujer 1789-1945 - 2 views

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    Sufragismo y feminismo siglos XIX al XX
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    Sufragismo y feminismo siglos XIX al XX
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