Publicación de Fotos y Retratos en Internet - 0 views
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Los usuarios están alcanzados por las normas anteriormente explicadas, por lo tanto, requieren del consentimiento de las personas retratadas en las fotografías que publican y comparten. Lo cierto es que las nuevas tecnologías y la presente sociedad de la información, hace que los procesos de consentimiento previo se tornen de irrisorio cumplimiento. Se puede tranquilamente afirmar que NADIE hoy en día le pide su consentimiento a las personas en una foto, antes de colgarlas y compartirlas en Facebook.
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Ante esta manifiesta realidad, que puede recomendarse? Mi opinión es que se debe instruir, concientizar e informar a los usuarios sobre sus derechos y obligaciones. Por un lado, se debe informar a los usuarios que no deben poner en riesgo la dignidad y privacidad de terceros mediante la publicación de fotos a través de Internet. Por el otro, los responsables de los sitios deben asegurar políticas de denuncias efectivas para retirar las fotos en contravención.
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En todos los casos, aquellas personas que se opongan a la publicación de su imagen y/o que se vean afectados en su dignidad o privacidad podrán iniciar las acciones legales pertinentes para que se retire la publicación y se indemnicen los daños causados.Las empresas deben obtener la licencia para usar una determinada fotografía en su sitio y especialmente deben obtener la licencia para el uso de la imagen de la/s persona/s retratadas. Asimismo, si obtienen dichas licencias, deben respetar los usos acordados por la persona fotografiada para dicha imagen. En otras palabras, no se podrá utilizar la fotografía para otros fines que no hayan sido autorizados en la licencia.