Una sentencia del Tribunal Supremo zanja la cuestión: las discográficas no pueden recopilar datos de los usuarios de redes de intercambio de archivos (peer to peer, P2P) sin su consentimiento expreso. El alto tribunal considera que en el conflicto entre el derecho a la intimidad y el interés legítimo de los propietarios de derechos de propiedad intelectual prevalece el primero.
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