Las medidas de seguridad en la protección de datos - 0 views
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Desde el punto de vista de la Ley Orgánica de Protección de Datos, las medidas de seguridad van destinadas a todas las organizaciones, empresas e instituciones que almacenan y tratan datos de carácter personal en sus sistemas de información, siendo su finalidad principal proteger los datos de carácter personal tratados de posibles incidencias que puedan provocar su pérdida, alteración u acceso no autorizado (tanto interno como externo).
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Por ello, la adopción de medidas técnicas y organizativas tendentes a garantizar la seguridad de los datos de carácter personal es una obligación básica que debe ser cumplida por todas las empresas que traten, almacenen y accedan a datos de carácter personal; medidas que deberán adoptarse en función del nivel de los datos almacenados/tratados, de la estructura y organización de la Empresa y del estado de la tecnología.
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El Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad para los Ficheros automatizados de Datos de Carácter Personal establece las medidas de carácter técnico y organizativo que deben ser adoptadas por todas las Empresas, Organizaciones, Asociaciones e Instituciones, tanto Públicas como Privadas, que almacenen, traten y accedan a ficheros de datos de carácter personal.
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Todas las empresas, independientemente de su tamaño, organización y volumen de negocio, son conscientes de la importancia de tener implantadas una serie de políticas de Seguridad tendentes a garantizar la continuidad de su negocio en el caso de que se produzcan incidencias, fallos, actuaciones malintencionadas por parte de terceros, pérdidas accidentales o desastres que afecten a los datos e informaciones que son almacenados y tratados, ya sea a través de sistemas informáticos como en otro tipo de soportes, como el papel.