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eldilemagoodpast

Intermon Oxfam: ejemplos de empresa - 7 views

  • empleo estable de más del 95% y el fomento de la democracia participativa
  • estilo de vida
  • medio ambiente,
  • ...13 more annotations...
  • energía
  • procedimientos ecológicos
  • reciben por sus productos un precio un 10 % superior al del mercado
  • destina un 1% de sus beneficios a esta tarea humanitaria,
  • y promueve la donación de entre el 5 y el 10% de las comisiones
  • integrales
  • formación continua y la motivación de sus empleados
  • trabajo colaborativo
  • proyectos de formación para niños y niñas con discapacidad,
  • respetuosos con el medio ambiente
  • mejora su imagen y les aporta mayores oportunidades de negocio
  • revierte en beneficio de todo el mundo
  • influencia de los consumidoras
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    5 empresas europeas que practican la responsabilidad social y que han sido reconocidas como ejemplos de buenas prácticas empresariales. Saludos! Milena Krasteva
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    Ejemplos de empresas que no utilizan la RSC como maquillaje
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    En este post, te presentamos 5 empresas europeas que practican la responsabilidad social y que han sido reconocidas como ejemplos de buenas prácticas empresariales. Si ya conoces estos casos, te proponemos la lectura del artículo " Los diferentes tipos de responsabilidad social: del ámbito individual a las acciones gubernamentales ".
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    En este blog se habla de los diferentes ámbitos que abarca la RSE y menciona ejemplos de empresas que ya los están aplicando.
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    Ejemplos de 5 empresas europeas que siguen políticas de responsabilidad social empresarial
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    Aquí podemos ver cuáles son las bases de las empresas que desarrollan su actividad en torno a la responsabilidad social empresarial, así como 5 ejemplos de empresas que siguen éste modelo.
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    Aquí podemos ver cuáles son las bases de las empresas que desarrollan su actividad en torno a la responsabilidad social empresarial, así como 5 ejemplos de empresas que siguen éste modelo.
smartour

Ayudas europeas para el turismo - 0 views

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    Web de la Secretaría de Estado de Turismo, en la que se ofrece información sobre las ayudas europeas al Turismo: Fondos FEDER, Fondos de Cohesión, etc...
globalmanagment

Comisión Europea - 0 views

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    Web oficial de la Comisión Europea que incluye un PDF (actualizado a diario) con TODAS las medidas aplicadas en la UE por la Comisión Europea. Siham
novaratione

La comunicación de la RSC entre las 250 principales empresas europeas 1 - 0 views

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    Dossier sobre el escenario de comunicación de la RSC a nivel europeo
Anna Giner

Responsabilidad Social Corporativa: Teoría y práctica - Fernando Navarro Garc... - 0 views

shared by Anna Giner on 10 Nov 15 - No Cached
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    La RSC ya no es una moda pasajera. La comunicación de la Comisión Europea a finales de 2011 con su apuesta por la RSE para el período 2011-2014 es una prueba más de ello y la crisis económica internacional nos recuerda, una vez más, que la ética es rentable y que saltarse las reglas morales del juego es algo que tarde o temprano pagamos todos y no beneficia a nadie. El consumidor y las empresas están cada vez más concienciados de sus respectivas responsabilidades sociales en calidad del proceso de producción, distribución y venta/consumo. La empresa debe obtener beneficios, pero no a cualquier costa y para ello tendrá que considerar el impacto inmediato y futuro de sus actuaciones. Tendrá que considerar a otros nuevos actores, distintos del tradicional triunvirato socios-accionistas-clientes. La forma en como lo hace y en qué campos de actuación, es lo que hoy damos en llamar RSC, RSE o sencillamente RS. El Tercer Sector (economía social) y las ONG son organizaciones no lucrativas y solidarias que paulatinamente han ido cobrando importancia y presencia social. También tienen una responsabilidad ante la sociedad; y también las ONG colaboran y se relacionan con las empresas. ¿Es incompatible esa relación? ¿De qué manera lo hacen? ¿Tienen alguna responsabilidad las empresas en la lucha contra la corrupción y en la promoción de los derechos humanos en países en conflicto armado? Este libro sienta las bases teórico-prácticas de la RSC. Aunque no suele ser habitual en los libros de esta materia, es importante que el lector cuente con una base teórica asequible sobre ética para introducirlo en conceptos que son esenciales a la RSC (responsabilidad, legitimidad social, toma de decisiones prudentes, libertad y voluntariedad...) y sin los cuales la RSC no sería más que pura “cosmética” al servicio de una moda más o menos pasajera. No es un manual de filosofía moral; pero tampoco creemos que sea coherente excluir radicalmente conc
theoutback

I Estudio Internacional de Turismo Rural en España | Blog Toprural - 0 views

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    Estudio Internacional de Turismo Rural en España realizado por Universidad Europea de Canarias y Universidade Europea de Lisboa. Análisis y la comparativa del turista de ocio frente al turista rural
clekideas

Libro verde de la comision europea - 0 views

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    Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas.
innovamarketmind

Las empresas publicas como impulsoras de la RSE - 2 views

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    RSE en el sector publico, consideraciones generales, diferencias con el sector privado, la RSE en la union europea, el sector publico en España, Sordecan, Mare, Cantur
engrupo4

Responsabilidad social como herramienta de Marketing: Caso Starbucks - 0 views

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    Starbucks en Reino Unido y otras grandes cafeterías europeas se suman a la iniciativa consistente en pagar por anticipado un café, para una persona de bajos recursos. La iniciativa lleva por nombre: Cafés Pendientes y nació en Italia bajo el nombre de Caffe Sospenso, fue emulada luego en España y otros países, hasta llegar al Reino Unido, haciendo participe a una de las más grandes cafeterías de este país como: Starbucks UK.
capiuoc

El 'escándalo de la carne de caballo' y sus consecuencias - 0 views

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    A mediados de enero de 2013 aparecieron los primeros indicios de que se estaba sustituyendo la carne de vacuno por carne de caballo en hamburguesas y otros productos alimenticios sin advertirlo. En el Reino Unido varias cadenas de supermercados retiraron varias gamas de hamburguesas y muchas empresas de alimentación europeas llevaron a cabo comprobaciones de ADN en sus productos para verificar sin contenían el correspondiente a los equinos.
Gaugamela UOC

FEF - Fundación de Estudios Financieros - Informe sobre la responsabilidad so... - 0 views

  • Informe sobre la responsabilidad social de la empresa en España. Una propuesta para Europa” a iniciativa del Director de la Representación de la Comisión Europea en España, D. Francisco Fonseca, como una derivada d
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    INFORME SOBRE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA EN ESPAÑA 2015
Gaugamela UOC

BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2006-9292 - 0 views

  • La Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sólo dio una respuesta parcial a tales exigencias. En efecto, dicha Ley autorizó la utilización, con fines de investigación, de los preembriones que se encontraban crioconservados con anterioridad a su entrada en vigor -noviembre de 2003-, aunque bajo condiciones muy restrictivas. Pero a la vez que abría esta posibilidad, establecía la limitación de producir un máximo de tres ovocitos en cada ciclo reproductivo, lo que dificultaba la práctica ordinaria de las técnicas de reproducción asistida, al impedir poner los medios para lograr el mayor éxito con el menor riesgo posible para la salud de la mujer, que era el principal objetivo de la Ley modificada.
  • Por otra parte, la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, dispensaba distinto tratamiento a los preembriones crioconservados o congelados según cual fuera la fecha de su generación. Los anteriores a noviembre de 2003, fecha de la entrada en vigor, podían ser dedicados, además de a otros fines, a la investigación, posibilidad que estaba vedada a los generados con posterioridad, que podrían destinarse únicamente a fines reproductivos de la pareja generadora o a la donación a otras mujeres.
  • Además, en línea con lo que dispone la Constitución Europea, prohíbe la clonación en seres humanos con fines reproductivos.
  • ...12 more annotations...
  • La Ley es respetuosa con la realidad autonómica actual del Estado español, en el que la autorización de proyectos concretos corresponde de manera indudable a las comunidades autónomas, a las que se dota del necesario apoyo técnico, mediante el reforzamiento del papel asesor de una única comisión, de la que forman parte representantes de las propias comunidades autónomas.
  • Por otro lado, la realidad de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida en nuestro país no puede ser ajena a la consideración de que dichas técnicas se han desarrollado de manera extensiva en especial en el ámbito privado. De esa realidad se deriva que la intervención de los poderes públicos en este campo debe ir dirigida también a compensar la asimetría de información que existe entre quienes acuden a demandar la aplicación de estas técnicas y quienes las aplican, de manera que se garantice en lo posible el equilibrio de intereses entre unos y otros.
  • Se prohíbe la clonación en seres humanos con fines reproductivos.
  • Regular la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético, siempre que existan las garantías diagnósticas y terapéuticas suficientes y sean debidamente autorizadas en los términos previstos en esta Ley.
  • 4. Los diferentes destinos posibles que podrán darse a los preembriones crioconservados, así como, en los casos que proceda, al semen, ovocitos y tejido ovárico crioconservados, son: a) Su utilización por la propia mujer o su cónyuge. b) La donación con fines reproductivos. c) La donación con fines de investigación. d) El cese de su conservación sin otra utilización. En el caso de los preembriones y los ovocitos crioconservados, esta última opción sólo será aplicable una vez finalizado el plazo máximo de conservación establecido en esta Ley sin que se haya optado por alguno de los destinos mencionados en los apartados anteriores.
  • Cualquier intervención con fines terapéuticos sobre el preembrión vivo in vitro sólo podrá tener la finalidad de tratar una enfermedad o impedir su transmisión, con garantías razonables y contrastadas.
  • 2. La terapia que se realice en preembriones in vitro sólo se autorizará si se cumplen los siguientes requisitos: a) Que la pareja o, en su caso, la mujer sola haya sido debidamente informada sobre los procedimientos, pruebas diagnósticas, posibilidades y riesgos de la terapia propuesta y las hayan aceptado previamente. b) Que se trate de patologías con un diagnóstico preciso, de pronóstico grave o muy grave, y que ofrezcan posibilidades razonables de mejoría o curación. c) Que no se modifiquen los caracteres hereditarios no patológicos ni se busque la selección de los individuos o de la raza. d) Que se realice en centros sanitarios autorizados y por equipos cualificados y dotados de los medios necesarios, conforme se determine mediante real decreto.
  • 3. La realización de estas prácticas en cada caso requerirá de la autorización de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.
  • 1. Los gametos podrán utilizarse de manera independiente con fines de investigación. 2. Los gametos utilizados en investigación o experimentación no podrán utilizarse para su transferencia a la mujer ni para originar preembriones con fines de procreación.
  • 1. La investigación o experimentación con preembriones sobrantes procedentes de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida sólo se autorizará si se atiene a los siguientes requisitos: a) Que se cuente con el consentimiento escrito de la pareja o, en su caso, de la mujer, previa explicación pormenorizada de los fines que se persiguen con la investigación y sus implicaciones. Dichos consentimientos especificarán en todo caso la renuncia de la pareja o de la mujer, en su caso, a cualquier derecho de naturaleza dispositiva, económica o patrimonial sobre los resultados que pudieran derivarse de manera directa o indirecta de las investigaciones que se lleven a cabo. La información y el consentimiento deberán efectuarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad. b) Que el preembrión no se haya desarrollado in vitro más allá de 14 días después de la fecundación del ovocito, descontando el tiempo en el que pueda haber estado crioconservado. c) En el caso de los proyectos de investigación relacionados con el desarrollo y aplicación de las técnicas de reproducción asistida, que la investigación se realice en centros autorizados. En todo caso, los proyectos se llevarán a cabo por equipos científicos cualificados, bajo control y seguimiento de las autoridades sanitarias competentes. d) Que se realicen con base en un proyecto debidamente presentado y autorizado por las autoridades sanitarias competentes, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida si se trata de proyectos de investigación relacionados con el desarrollo y aplicación de las técnicas de reproducción asistida, o del órgano competente si se trata de otros proyectos de investigación relacionados con la obtención, desarrollo y utilización de líneas celulares de células troncales embrionarias.
  • 1. Los preembriones crioconservados sobrantes respecto de los que exista el consentimiento de la pareja progenitora o, en su caso, la mujer para su utilización con fines de investigación se conservarán, al igual que aquellos otros para los que se haya consentido en otros destinos posibles, en los bancos de preembriones de los centros de reproducción asistida correspondientes. 2. La utilización efectiva del preembrión con fines de investigación en un proyecto concreto en el propio centro de reproducción asistida, o su traslado a otro centro en el que se vaya a utilizar en un proyecto concreto de investigación, requerirá del consentimiento expreso de la pareja o, en su caso, de la mujer responsable del preembrión para su utilización en ese proyecto, previa información pormenorizada y comprensión por los interesados de los fines de esa investigación, sus fases y plazos, la especificación de su restricción al ámbito básico o su extensión al ámbito clínico de aplicación, así como de sus consecuencias posibles. Si no se contase con el consentimiento expreso para la utilización en un proyecto concreto de investigación, deberá recabarse en todo caso antes de su cesión a ese fin, salvo en el caso de la ausencia de renovación del consentimiento previsto en el artículo 11.6.
  • 10.ª La selección del sexo o la manipulación genética con fines no terapéuticos o terapéuticos no autorizados.
    • Gaugamela UOC
       
      Infracción MUY GRAVE
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    Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida
Work and Smile .

La responsabilidad social corporativa como determinante del éxito competitivo... - 1 views

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    A través del estudio de una muestra de 144 empresa, los autores, Longinos Marín Rives y Alicia Rubio Bañón, afirman que los resultados obtenidos sugieren que la RSC puede aprovecharse como un recurso más de la empresa en tanto que mejora la competitividad de la misma. Os dejo la referencia del artículo: Marín Rives; L., Rubio Bañón; A. (2008). La responsabilidad social corporativa como determinante del éxito competitivo: un análisis empírico. Revista europea de dirección y economía de la empresa, Vol. 17, Nº 3, 2008, págs. 27-42
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RSE Y PYME - 1 views

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    Dado que el tema elegido es la RSC en pymes en la actualidad, este marco europeo nos pone en un contexto más general y explicado en lo que la RSC se refiere; centrándonos en lo que tiene relación con España que es lo que nos ocupa en el tema elegido. Leticia Vázquez.
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Estadísticas sobre turismo - Statistics Explained - 0 views

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    Artículo que ofrece datos estadísticos sobre el turismo en la Unión Europea
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