Adicionalmente, debe esta Sala recodar que la obtención de
recursos financieros, ya sea de manera directa o indirecta, provenientes de
estados extranjeros con la intención de emplearse en perjuicio de la República,
los intereses del Pueblo (donde reside la soberanía a que alude el artículo 5 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), actos políticos o
sociales, económicos etc., podría eventualmente configurar el delito previsto en
el artículo 140 del Código Penal Venezolano, incluyendo el parágrafo único que
prohíbe gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas
alternativas del cumplimiento de la pena, comprendidos en el Título Primero de
los delitos contra la independencia y seguridad de la Nación, concretamente,
referido a la traición a la Patria y otros delitos contra ella.