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Home/ proteccion de autor/ Contents contributed and discussions participated by D B

Contents contributed and discussions participated by D B

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El sistema operativo GNU - 0 views

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    Luis, ¿seguimos en esta linea? Creo que se pueden comentar varios aspectos del tema.
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    Este grupo de usuarios y desarrolladores de GNU/Linux explica en qué consiste el software libre, ventajas, proyectos asociados...
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Software libre en administraciones públicas: el ejemplo venezolano - 0 views

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    Venezuela es uno de los países que más apuestan por implantar el software libre en sus administraciones públicas.
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Diez tesis sobre el Sistema Internacional de Copyright y el Sur global - 0 views

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    Esta transcripción de una conferencia impartida por Alan Story, experto británico en copyright, nos expone con bastante claridad cómo las restricciones al uso y transferencia de cultura y tecnología nos afecta a todos, pero especialmente a los pueblos más pobres. Resulta muy ilustrativo por los numerosos ejemplos por los que "viaja". En otras webs, como rebelion.org, podeis encontrarlo en .pdf, pero ésta, Red en Defensa del Conocimiento y la Cultura para Todos, nos aporta mucho más en este asunto.
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Mejor, Compartir cultura; las defensas de David Bravo - 0 views

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    Compartir cultura frente a su conservación en cotos privados, es un dilema de difícil respuesta actualmente, por la complejidad de suplantar un sistema de protección de los derechos de autor por otro. El abogado David Bravo, especialista en esta materia, apuesta claramente por las licencias libres y el acceso más libre posible a la cultura.
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La protección de los derechos de autor en España: la SGAE - 9 views

started by D B on 29 Jun 08 1 follow-up, last by D B on 09 Jul 08
  • D B
     
    Para comprender cómo se realiza la protección de los derechos de autor en España, es preciso explicar cómo se llega a la fundación de SGAE. A finales del siglo XIX, en España, el negocio musical estaba formado por los teatros y salas en los que se interpretaban las obras, los autores de las mismas y los intermediarios entre ambos. Los intermediarios abusaban frecuentemente de su posición dominante mediante contratos de exclusividad con las salas y ataban a los autores con adelantos a cuenta de obras futuras. Frente a esta situación, escritores como Carlos Arniches y los hermanos Álvarez Quintero, o el libretista Federico Romero Saráchaga y compositores como Ruperto Chapí, crearon el 16 de junio de 1899 la Sociedad de Autores.

    En 1941 se funda la SGAE (Sociedad General de Autores de España), que pasa a gestionar en exclusiva todos los derechos de autor sobre artes escénicas. En 1995 se refunda la SGAE como Sociedad General de Autores y Editores, incluyendo desde entonces también a este colectivo.

    La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), es una entidad española reconocida legalmente como de gestión colectiva, dedicada a la gestión de los derechos de autor de sus socios, entre los que se cuentan toda clase de artistas y empresarios del negocio de la cultura. Según sus estatutos[1] es una organización sin ánimo de lucro que gestiona el cobro y la distribución de los derechos de autor de los autores y a la vez vela por los intereses de los editores.

    Entre sus funciones están la de emitir licencias del repertorio SGAE para su grabación en discos, soporte videográfico o multimedia (CD-ROM), redes digitales tipo Internet o telefonía móvil y su posterior comercialización, controlar estos mercados para que la explotación del repertorio SGAE esté licenciada y sean abonados los derechos de autor, gestionar las solicitudes de autorización para la sincronización de las obras musicales preexistentes en producciones audiovisuales, gestionar la denominada «remuneración equitativa» por alquiler de vídeos, vigilando el cumplimiento de los acuerdos suscritos con las distribuidoras de soportes de grabaciones audiovisuales. También denuncia la actividad de alquiler de soportes discográficos que considere ilícita, preparando la documentación correspondiente para las demandas por vía judicial, así como la investigación de las actividades consideradas ilegales relacionadas con los intereses de los autores, en especial de la utilización fuera de la ley del repertorio SGAE (lo que la entidad define como «antipiratería»).

    La SGAE encabeza la lucha contra la denominada «piratería musical» en España, especialmente contra el llamado top manta. La SGAE se posiciona también en contra de las descargas mediante redes P2P. Así mismo, reclama una bajada de los impuestos que gravan los discos, del 16% al 4% de IVA.
  • D B
     
    Propiedad industrial
    De Wikipedia, la enciclopedia libre

    La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.

    Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.

    El derecho de prohibir (ius prohibendi) es la parte más destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia. Posee límites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una duración máxima, y territoriales pues sólo tienen validez en el territorio donde se han concedido (normalmente, pero no exclusivamente, un país)

    Otros límites al derecho de prohibir son el agotamiento del derecho, por el cual una vez comercializado con permiso del titular o habiendo cobrado la indemnización no se puede impedir la posterior venta; el uso con fines experimentales y no comerciales, la entrada temporal en el país de un medio de locomoción matriculado en el extranjero, etc.

    El Convenio de la Unión de París y el Acuerdo sobre Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio son los dos acuerdos internacionales de mayor peso sobre la propiedad industrial.
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