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BIBIANA ORJUELA

FIDUCIA BIBIANA CATERINE ORJUELA - 2 views

started by BIBIANA ORJUELA on 25 Oct 10 no follow-up yet
  • BIBIANA ORJUELA
     
    La palabra fiducia significa fe, confianza.

    La Ley 45 de 1990, mediante la cual se dictaron normas en materia financiera, impulsó la actividad fiduciaria al establecer que solo podía ser desarrollada a través de sociedades anónimas con objeto social exclusivo, previa autorización del Estado; y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero determina las actividades que pueden realizar las sociedades fiduciarias, manteniendo la figura del encargo fiduciario.
    Por su parte, el Estatuto de la Contratación administrativa (Ley 80 de 1993) introdujo una nueva modalidad adicional a la del encargo fiduciario y la fiducia mercantil, llamada fiducia pública, que junto con los encargos fiduciarios con entidades estatales, han contribuido al reconocimiento de la fiducia como herramienta confiable para los fines del Estado.

    Capítulo 2 - Principios, Prohibiciones y Acto Constitutivo en el Negocio Fiduciario.
    Las Sociedades Fiduciarias y los Fideicomitentes están llamados a mantener una conducta acorde con dichos principios para el buen suceso y seguridad en el negocio fiduciario.

    2.2. Prohibiciones
    De acuerdo con la ley están prohibidos los siguientes negocios fiduciarios:
    1º Los negocios fiduciarios que sirvan de instrumento para realizar actos o contratos que no pueda celebrar directamente el fideicomitente de acuerdo con las disposiciones legales (Parágrafo del artículo 1º del Decreto 1049 de 2006).

    2º Los negocios fiduciarios secretos. Artículo 1230 del Código de Comercio)
    5º Los encargos y contratos que celebren las sociedades fiduciarias, no podrán tener por objeto la asunción por parte de éstas de obligaciones de resultado, salvo aquellos casos en que así lo prevea la ley.
    2.3. Acto constitutivo
    El contrato fiduciario ha de estar documentado, tal como se desprende del estatuto mercantil que presupone la existencia de un acto de constitución de la fiducia.

    La Superintendencia Financiera de Colombia ha desarrollado criterios sobre la celebración y desarrollo de los negocios fiduciarios, estableciendo instrucciones respecto de ciertos contratos, así como definiciones y clasificación de los tipos de negocios fiduciarios.
    Los modelos de los Contratos de Adhesión o de Prestación Masiva de Servicios deben ser evaluados previamente por la Superintendencia Financiera (numeral 4º artículo 146 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).

    De acuerdo con la Superintendencia Financiera los contratos fiduciarios deben incorporar por lo menos las siguientes cláusulas, cuyos alcances han sido desarrollados en el numeral 2.3 Capítulo Primero, Título Quinto de la Circular Básica Jurídica:

    1. Objeto
    2. Bienes fideicomitidos
    3. Rendimientos o utilidades
    4. Obligaciones y derechos de las partes contratantes.
    5. Remuneración
    6. Terminación del negocio fiduciario.
    10. Avalúos de los bienes fideicomitidos.

    Respecto de los negocios fiduciarios con Entidades Públicas la Superintendencia Financiera establece pautas (Numeral 5.4. Capítulo Primero, Título Quinto de la Circular Básica Jurídica).(
    Capítulo 3 - Intervinientes en el Contrato Fiduciario: Derechos y Deberes
    El fideicomitente : Es el ente que contrata con la sociedad fiduciaria con una determinada finalidad, sea que conlleve o no la transferencia de un bien o bienes.

    Son obligaciones del Fideicomitente las consignadas en el contrato fiduciario, tal como las siguientes:
    Ver "4. Actividades Autorizadas a las Sociedades Fiduciarias".

    La Fiduciaria tiene unos deberes indelegables (art.
    Por otra parte, sus obligaciones son obligaciones de medio y no de resultado (numeral 3 del artículo 29 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).

    Son derechos de la fiduciaria además de los establecidos en la ley y el contrato, recibir una remuneración y requerir información de los fideicomitentes y beneficiarios. Artículo 1229 del Código de Comercio).
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