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carminia romero

LEGISLACION ECONOMICA Y FINANCIERA - 6 views

started by carminia romero on 21 Oct 10 no follow-up yet
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    "LA FIDUCIA"
    A través de la historia se ha dicho que la fiducia significa fe y confianza, desde un comienzo se aseguró el cumplimiento de la finalidad, dependiendo de la buena fe del adquirente.
    En Colombia encontramos en nuestro Código Civil que la fiducia es la forma de propiedad en la cual una persona adquiere unos bienes con el encargo de transferirlos a un tercero ante el cumplimiento de una condición. El Código de Comercio nos habla de la fiducia mercantil donde nos dice, que la Fiducia mercantil es un negocio jurídico que se entiende como acto de voluntad encaminada directamente a la producción de efectos jurídicos y que con las declaraciones de voluntad de las personas llevan a cabo un negocio o contrato.
    La ley 45 de 1923 En normas de Derecho Bancario establece la fiducia civil como el encargo de confianza de operación autorizada a los bancos a través de sus actuaciones fiduciarias .
    En materia Financiera la ley 45 de 1990, impulsó la actividad fiduciaria a través de sociedades anónimas con objeto social del Estado.
    La ley 80 de 1993 implantó la figura de la Fiducia pública donde los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia sólo podrán celebrarse por las entidades estatales con estricta sujeción a lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
    La ley señala que habrá fideicomiso cuando una persona, transmita la propiedad fiduciaria de bienes a otra persona, quien se obliga a ejercer en beneficio de quien se designe en el contrato y transmitirlo al cumplimiento de un plazo, o condición al beneficiario o al fideicomisario .
    "INTERVINIENTES EN EL CONTRATO FIDUCIARIO"
    El Fiduciante puede ser una persona natural o jurídica que transfiere uno o màs bienes al fiduciario para que se los administre o venda según la finalidad encomendada en el contrato.
    Son obligaciones del Fideicomitente suministrar la información requerida por la fiduciaria para el conocimiento del cliente y control del lavado de activos.
    Pagar la remuneración de la sociedad fiduciaria
    Salir al saneamiento por los vicios que presenten los bienes transferidos
    Pagar los costos o gastos del fideicomiso
    "LA FIDUCIARIA"
    Es una sociedad creada con carácter de Sociedad Anónima con permiso del estado, autorizadas por expresa disposición legal.
    Las Sociedades Fiduciarias de Colombia pertenecen al sector financiero y están vigiladas por la superintendencia financiera, gestionan el 85% del total de los activos de las carteras colectivas del mercado.
    Las Sociedades Fiduciarias administran pensiones, carteras y acreencias de entidades financieras.
    Actúan como custodio de los activos provenientes de las carteras colectivas y realizan operaciones de intermediación en el mercado de valores.
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