Esta nueva disposición legal se añade como apartado a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Otro apartado, también nuevo, establece la posibilidad de que cualquier persona pueda poner en conocimiento del Ministerio Fiscal hechos que puedan constituir delito contra un menor y obliga a que las autoridades públicas y los funcionarios a "su comunicación". El requisito de no haber sido condenado por delitos de explotación, trata o abuso sexual es "una exigencia", señala el anteproyecto en la exposición de motivos. Al incluirlo, "se da cumplimiento a una de las obligaciones adquiridas por nuestro país al ratificar el Convenio del Consejo de Europa..."