La base imponible del impuesto estará constituida por el resultado de
multiplicar por el coeficiente 1,05113 el importe total que, con ocasión del devengo del
impuesto, se habría determinado como base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido,
excluidas las cuotas del propio Impuesto sobre la Electricidad, para un suministro de
energía eléctrica efectuado a título oneroso dentro del territorio de aplicación del
Impuesto sobre el Valor Añadido entre personas no vinculadas, conforme a lo establecido
en los artículos 78 y 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora de este
último impuesto