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elequipoa_uoc

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo - Red de Destinos Turísticos. - 6 views

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    Se pone en marcha la Red de Destinos Turísticos Inteligentes. Ministerio Industria.
argonautas

Destinos que ya no aceptan turismo masivo e implementan reglas de acceso - Viajes - 2 views

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    Este articulo muestra la otra cara del turismo de masificación debido a la popularidad de los destinos en las redes sociales. la Degradación y sobrepoblación de lugares turístico, ha requerido que algunas administraciones tomen medidas para evitar grandes consecuencias para el destino en ámbitos negativos.
Gaugamela UOC

BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2006-9292 - 0 views

  • La Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sólo dio una respuesta parcial a tales exigencias. En efecto, dicha Ley autorizó la utilización, con fines de investigación, de los preembriones que se encontraban crioconservados con anterioridad a su entrada en vigor -noviembre de 2003-, aunque bajo condiciones muy restrictivas. Pero a la vez que abría esta posibilidad, establecía la limitación de producir un máximo de tres ovocitos en cada ciclo reproductivo, lo que dificultaba la práctica ordinaria de las técnicas de reproducción asistida, al impedir poner los medios para lograr el mayor éxito con el menor riesgo posible para la salud de la mujer, que era el principal objetivo de la Ley modificada.
  • Por otra parte, la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, dispensaba distinto tratamiento a los preembriones crioconservados o congelados según cual fuera la fecha de su generación. Los anteriores a noviembre de 2003, fecha de la entrada en vigor, podían ser dedicados, además de a otros fines, a la investigación, posibilidad que estaba vedada a los generados con posterioridad, que podrían destinarse únicamente a fines reproductivos de la pareja generadora o a la donación a otras mujeres.
  • Además, en línea con lo que dispone la Constitución Europea, prohíbe la clonación en seres humanos con fines reproductivos.
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  • La Ley es respetuosa con la realidad autonómica actual del Estado español, en el que la autorización de proyectos concretos corresponde de manera indudable a las comunidades autónomas, a las que se dota del necesario apoyo técnico, mediante el reforzamiento del papel asesor de una única comisión, de la que forman parte representantes de las propias comunidades autónomas.
  • Por otro lado, la realidad de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida en nuestro país no puede ser ajena a la consideración de que dichas técnicas se han desarrollado de manera extensiva en especial en el ámbito privado. De esa realidad se deriva que la intervención de los poderes públicos en este campo debe ir dirigida también a compensar la asimetría de información que existe entre quienes acuden a demandar la aplicación de estas técnicas y quienes las aplican, de manera que se garantice en lo posible el equilibrio de intereses entre unos y otros.
  • Se prohíbe la clonación en seres humanos con fines reproductivos.
  • Regular la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético, siempre que existan las garantías diagnósticas y terapéuticas suficientes y sean debidamente autorizadas en los términos previstos en esta Ley.
  • 4. Los diferentes destinos posibles que podrán darse a los preembriones crioconservados, así como, en los casos que proceda, al semen, ovocitos y tejido ovárico crioconservados, son: a) Su utilización por la propia mujer o su cónyuge. b) La donación con fines reproductivos. c) La donación con fines de investigación. d) El cese de su conservación sin otra utilización. En el caso de los preembriones y los ovocitos crioconservados, esta última opción sólo será aplicable una vez finalizado el plazo máximo de conservación establecido en esta Ley sin que se haya optado por alguno de los destinos mencionados en los apartados anteriores.
  • Cualquier intervención con fines terapéuticos sobre el preembrión vivo in vitro sólo podrá tener la finalidad de tratar una enfermedad o impedir su transmisión, con garantías razonables y contrastadas.
  • 2. La terapia que se realice en preembriones in vitro sólo se autorizará si se cumplen los siguientes requisitos: a) Que la pareja o, en su caso, la mujer sola haya sido debidamente informada sobre los procedimientos, pruebas diagnósticas, posibilidades y riesgos de la terapia propuesta y las hayan aceptado previamente. b) Que se trate de patologías con un diagnóstico preciso, de pronóstico grave o muy grave, y que ofrezcan posibilidades razonables de mejoría o curación. c) Que no se modifiquen los caracteres hereditarios no patológicos ni se busque la selección de los individuos o de la raza. d) Que se realice en centros sanitarios autorizados y por equipos cualificados y dotados de los medios necesarios, conforme se determine mediante real decreto.
  • 3. La realización de estas prácticas en cada caso requerirá de la autorización de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.
  • 1. Los gametos podrán utilizarse de manera independiente con fines de investigación. 2. Los gametos utilizados en investigación o experimentación no podrán utilizarse para su transferencia a la mujer ni para originar preembriones con fines de procreación.
  • 1. La investigación o experimentación con preembriones sobrantes procedentes de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida sólo se autorizará si se atiene a los siguientes requisitos: a) Que se cuente con el consentimiento escrito de la pareja o, en su caso, de la mujer, previa explicación pormenorizada de los fines que se persiguen con la investigación y sus implicaciones. Dichos consentimientos especificarán en todo caso la renuncia de la pareja o de la mujer, en su caso, a cualquier derecho de naturaleza dispositiva, económica o patrimonial sobre los resultados que pudieran derivarse de manera directa o indirecta de las investigaciones que se lleven a cabo. La información y el consentimiento deberán efectuarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad. b) Que el preembrión no se haya desarrollado in vitro más allá de 14 días después de la fecundación del ovocito, descontando el tiempo en el que pueda haber estado crioconservado. c) En el caso de los proyectos de investigación relacionados con el desarrollo y aplicación de las técnicas de reproducción asistida, que la investigación se realice en centros autorizados. En todo caso, los proyectos se llevarán a cabo por equipos científicos cualificados, bajo control y seguimiento de las autoridades sanitarias competentes. d) Que se realicen con base en un proyecto debidamente presentado y autorizado por las autoridades sanitarias competentes, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida si se trata de proyectos de investigación relacionados con el desarrollo y aplicación de las técnicas de reproducción asistida, o del órgano competente si se trata de otros proyectos de investigación relacionados con la obtención, desarrollo y utilización de líneas celulares de células troncales embrionarias.
  • 1. Los preembriones crioconservados sobrantes respecto de los que exista el consentimiento de la pareja progenitora o, en su caso, la mujer para su utilización con fines de investigación se conservarán, al igual que aquellos otros para los que se haya consentido en otros destinos posibles, en los bancos de preembriones de los centros de reproducción asistida correspondientes. 2. La utilización efectiva del preembrión con fines de investigación en un proyecto concreto en el propio centro de reproducción asistida, o su traslado a otro centro en el que se vaya a utilizar en un proyecto concreto de investigación, requerirá del consentimiento expreso de la pareja o, en su caso, de la mujer responsable del preembrión para su utilización en ese proyecto, previa información pormenorizada y comprensión por los interesados de los fines de esa investigación, sus fases y plazos, la especificación de su restricción al ámbito básico o su extensión al ámbito clínico de aplicación, así como de sus consecuencias posibles. Si no se contase con el consentimiento expreso para la utilización en un proyecto concreto de investigación, deberá recabarse en todo caso antes de su cesión a ese fin, salvo en el caso de la ausencia de renovación del consentimiento previsto en el artículo 11.6.
  • 10.ª La selección del sexo o la manipulación genética con fines no terapéuticos o terapéuticos no autorizados.
    • Gaugamela UOC
       
      Infracción MUY GRAVE
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    Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida
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El uso de Internet como fuente de información turística: propuesta metodológi... - 0 views

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    Análisis de la importancia de la creación de la imagen de Internet en el destino turístico.
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¿Cómo promover un destino turístico? Marketing Turístico + Presentación de re... - 3 views

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    Una rápida y facilitadora explicación de cómo centrar nuestra estrategia de Marketing para destinos turísticos rurales.
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Turismo cinematográfico: 30 casos que han impulsado destinos | Economía - 0 views

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    Casos de turismo cinematográfico que han impulsado destinos remotos.
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Extremadura - Destino de turismo sostenible - YouTube - 0 views

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    Extremadura - Destino de turismo sostenible
elequipoa_uoc

Open Data y turismo. Implicaciones para la gestión turística en ciudades y de... - 4 views

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    Documento procedente de la biblioteca de la UOC, documento muy interesante sobre la importancia de la gestión de datos para un convertir a un destino en DTI
travelinpixels

Realidad Virtual aplicada al marketing de destinos turísticos - 1 views

https://habitacion61.com/2017/02/14/realidad-virtual-aplicada-al-marketing-de-destinos-turisticos/ Realidad Virtual aplicada al marketing de destinos turísticos https://youtu.be/TzohoSZo1Jk

GRUPO 10 TRAVEL IN PIXELS PEC2_Travel_in_pixels

started by travelinpixels on 03 Apr 18 no follow-up yet
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Albergo Diffuso: un modelo de hospitalidad horizontal para los destinos de turismo rura... - 1 views

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    Albergo Diffuso es un conjunto de características aplicables a destinos de turismo rural. Documento que muestra los resultados de aplicar este modelo a destinos rurales en Extremadura.
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Plan Integral de Turismo Rural 2014.pdf - 0 views

  • CONCLUSIONES 1. Los mercados prioritarios para plantear la estrategia de promoción del turismo rural son mercados europeos maduros y próximos. Fundamentalmente: Alemania, Reino Unido, Francia, Portugal, Bélgica, Holanda y países nórdicos. 2. La promoción tendrá en cuenta los distintos perfiles de viajero: a. Más orientada al descanso y la desconexión en Reino Unido y Portugal b. Más orientada al turismo activo y al aprendizaje de nuevas experiencias en Francia c. Una mezcla de ambas en el resto de los mercados. 3. El perfil sociodemográfico de los consumidores potenciales de turismo rural indica su elevado nivel de estudios (especialmente en Francia) y su cualificación profesional. En términos de edad, a la hora de plantear la estrategia de promoción se tendrá en cuenta: a. La importancia del perfil senior en Suecia, Alemania, Bélgica y Holanda b. La predominancia de cohortes más jóvenes en Reino Unido, Francia y Portugal. 4. La estrategia de promoción debe insistir fundamentalmente en los paisajes, el entorno y la naturaleza del destino y la competitividad de sus precios. Algunos puntos que pueden contribuir a la diferenciación de la ofera española son: a. La amabilidad, cordialidad en el trato. b. El buen clima c. La calidad del alojamiento 5. La promoción del turismo rural debe servir para que destinos conocidos y explotados se reposicionen más allá del turismo de sol y playa. Y para posicionar destinos menos conocidos en el ámbito europeo.
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    Perfiles turista rural Alumno: Laura Mulà
influenciadasuoc

La influencia de las redes sociales en la elección de destinos turísticos - 0 views

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    La influencia de las RRSS en la elección de destinos turísticos. Las RRSS son muy utilizadas para buscar inspiración, recopilar datos de lo que se puede visitar/hacer en el lugar, contrastar opiniones de otros turistas, rastrear ofertas y promociones, opinar sobre nuestra experiencia...
tecnotur

Turismo cinematográfico - National Geographic en Español - 0 views

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    Articulo sobre lo que es el turismo cinematográfico, ejemplos de este tipo de destinos y como ha influido en ellos el hecho de aparecer en una película o serie.
elequipoa_uoc

Destinos Turísticos Inteligentes. - 8 views

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    Desarrollos tecnológicos aplicado al Destino turístico inteligente.Sistemas de información y nuevas experiencias del turista con las nuevas tecnologías.
ecoteam_uoc

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    Extremadura - Destino de turismo sostenible
equipoapp

Aplicaciones turísticas - 2 views

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    Articulo sobre una plataforma para la creación y gestión de apps para destinos turísticos y otra para orientar al viajero sobre que apps de destinos turísticos escoger.
turistickeando

https://www.clubinfluencers.com/5-estrategias-marketing-vender-destino-turistico/ - 0 views

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    PEC2_TURISTICKEANDO
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