En este Convenio se acotan los delitos informáticos en cuatro grupos y se definen los tipos penales que han de considerarse como delito informático. Estos son:
Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos.
los actos dirigidos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos