Sentencia en la que se condena al acusado por amenazas pero se le absuelve de un delito contra la intimidad. Había difundido una imagen desnuda de una persona.
Interesante artículo de la abogada Helena Suárez Jaqueti, donde analiza dos derechos que muchas veces entran en colisión: información y honor. Una colisión que también se produce, lógicamente, en Internet.
Esta sentencia del TC estableció que el derecho a la protección de datos del art. 18.4 CE es independiente del derecho a la intimidad que consagra el art. 18.1 CE. En este sentido es especialmente relevante el FJ 6.
Estudio de un abogado especializado en Derecho de las nuevas tecnologías de la información, en la que se cita jurisprudencia del Supremo sobre este tema.
Artículo de Mariliana Rico Carrillo, en la Revista de Contratación Electrónica, donde analiza las implicaciones de las redes sociales para los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
Noticia publicada en 'La Vanguardia', en 2008, sobre una sentencia del Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona que condena a dos años y dos meses de cárcel a un hombre por haber entregado a la cuñada de un compañero de trabajo las copias de varios correos electrónicos extraídos del ordenador de éste, algunos de ellos de contenido íntimo. Es recurrible ante la Audiencia de Barcelona.
La Directiva 2006/24/CE sobre Conservación de Datos de Tráfico en las Comunicaciones, que ha sido transpuesta a la legislación nacional por la Ley 25/2007, de 18 de octubre.