responsabilidades ante caso perrita puente alto - 0 views
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Sin duda que lo sucedido nos deja a todos consternados y enrabiados al constatar caso a caso, día a día, la impunidad con que se cometen estos delitos en Chile.
Pero OJO: a la hora de hacer su pega, todos la han hecho de acuerdo a la ley. Carabineros actuó correctamente al detectar delito flagrante, fiscalía formalizó bien por el delito de maltrato animal y el juez se ciñó a la ley para aplicar sanción (en materia penal el juez queda sujeto de manera estricta a la ley, especialmente si concurren hechos como que el imputado no tenga antecedentes: irreprochable conducta anterior).
El problema principal para perseguir adecuadamente la responsabilidad penal en este tipo de delitos ES LA LEY.
Comisión Mixta de senadores y diputados deberá zanjar diferencias en el proye... - 0 views
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El Senado rechazó el cambio que le introdujo la Cámara Baja, que eliminó el artículo 12 de la propuesta legal que decía relación con la facultad del juez para ordenar el retiro, tratamiento o eliminación de un animal.
Será una Comisión Mixta de senadores y diputados la instancia encargada de zanjar las diferencias que se suscitaron entre ambas ramas del Congreso durante la tramitación del proyecto sobre maltrato animal.
última fase ley de maltrato animal - 0 views
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propuestas:
FRENTE A ESTO TENEMOS DOS NUEVAS ESPERANZAS:
- QUE EL SENADO RECHACE EL ARTÍCULO 12, QUITÁNDOLE A LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL LA FACULTAD DE RETIRAR ANIMALES Y QUE EVENTUALMENTE ORDENE SU SACRIFICIO, Y
- QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS PRESENTE A SU REGRESO DEL SENADO, UNA MOCIÓN PARLAMENTARIA QUE PERMITA LA INTRODUCCIÓN DE LAS INDICACIONES.
afiche parlamentarios - 0 views
Florencia Trujillo - Resistiendo la mentira instalada en el Congreso - 0 views
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"Quisiera salir en la defensa de Álvaro Escobar como persona. Él no estaba presente en la sala de votación por encontrarse enfermo, con fiebre, y aislado en su casa (con la porcina). Deseo una pronta recuperación para él". [...]
Sin embargo como político esperamos que NO salga elegido en las próximas elecciones porque no obstante no haber podido votar ha hecho todo este tiempo una defensa férrea al proyecto de ley de DES protección animal, ha rechazado de manera categórica las indicaciones de CEFU con el argumento de que cualquier cambio en la ley la demoraría 10 años más en el Congreso y que no sería efectivo que las opas no puedan querellarse.
Venezuela - Asamblea Nacional - Aprobado el proyecto de Ley de Protección de ... - 0 views
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"Gabriela Molina (Venezuela) escribió:
el 12 de junio de 2009 a las 18:21
Señor@s, con mucha tristeza debo comentarles esta noticia publicada por nuestro buen amigo Roger Pacheco:
Después de 3 años de lucha constante las agrupaciones de protección animal fueron omitidas por la Asamblea Nacional y en dos días de "discusión" a puerta cerrada se decidió que la Ley de Protección de Animales Domésticos, Dominados, Silvestres y Exóticos, Libres y en Cautiverio sea sustituída por un "híbrido" de los proyectos de Felipe Lebrún y Edgar Useche.
Quedaron excluidos todos los animales de fauna silvestre, los animales para ser sacrificados en rituales (chivos, aves, cerdos, otros), los gallos de pelea, los toros, los animales para alimentación y los destinados a experimentación.
Pueden leer esta completa burla por parte de nuestros diputados en: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=22266&Itemid=27
y si deseas unirte a nuestro grupo de apoyo e informaciòn: http://www.facebook.com/group.php?gid=45016635731&ref=mf "
Senado aprobó en general deficiente proyecto de ley de Protección Animal - Fa... - 0 views
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"CEFU advierte graves deficiencias en nueva moción parlamentaria. Llama a las organizaciones y ciudadanía a manifestarse y a exigir que el nuevo proyecto incluya el derecho a querella de las agrupaciones, sanción expresa del abandono, obligatoriedad de denuncia para los profesionales del área y que la ONEMI contemple el rescate de animales en emergencias. Anuncian ciclo de charlas para socializar la ley".
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LEY N.° 4078
Buenos Aires, 1° de diciembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto regular la tenencia de perros
potencialmente peligrosos y crear el registro de propietarios de los mismos, cuyo fin es la preservación de la vida y la integridad física de las personas y demás animales.
Art.2°.- Se establece como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad u organismo que lo reemplace en el futuro.
Art.3.- A los fines de la presente ley, se consideran "perros potencialmente peligrosos" los perros que pertenezcan a las siguientes razas: pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, dogo argentino, fila brasileño, tosa inu, akita inu, doberman, rottwiller, bullmastiff, dogo de burdeos, bull terrier, gran perro japonés, mastin napolitano, presa canario, ovejero alemán, cane corso y aquellos adiestrados para el ataque.
Asimismo, tienen tal consideración los cruces entre las razas mencionadas o con otras razas obteniendo una tipología similar, a saber: más de 20 kilogramos de peso, perímetro torácico entre 60 y 80 centímetros, cabeza voluminosa y cuello corto, fuerte musculatura, mandíbula grande y boca profunda y resistencia y carácter marcado.
Art. 4°. - Crease el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual deberá llevar un registro de los propietarios de perros de las razas y características detalladas en el artículo 3º de la presente ley y otorgar los permisos de tenencia de los mismos a los solicitantes.
Art.5°.- El Registro creado en el artículo precedente, deberá consignar los datos
personales del so